Derecho

Periodista
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El Estado peruano facilitará el acceso y atención preferente a los adultos mayores con discapacidad en los programas y servicios de salud especializados, precisa el Reglamento de la Ley N° 31781, que fortalece la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social.
El cuerpo normativo, que se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 003-2024-Mimp, indica que corresponderá al Ministerio de Salud (Minsa) promover servicios especializados y accesibles para este segmento poblacional con pertinencia cultural, y especial enfoque en los servicios de salud mental.
Sin discriminación
Los gobiernos regionales y locales, subraya, impulsarán la creación de servicios de salud diferenciados y/o especializados con pertinencia cultural, de calidad, sin discriminación, continuos, integrales, integrados, accesibles y basados según la necesidad de los adultos mayores con discapacidad, que consideren los distintos tipos de esta condición.
La norma señala que la información que los establecimientos y profesionales de la salud brinden a estos pacientes, respecto al ámbito de su salud, será adecuada, clara y oportuna, de forma accesible y se presentará de manera comprensible de acuerdo con su identidad cultural, nivel educativo y necesidades de comunicación. A la par, se respetará el derecho de la persona a brindar su consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, agrega.
El reglamento establece que el adulto mayor con discapacidad tendrá derecho al acceso a la justicia, considerándose el reconocimiento pleno de su capacidad jurídica, el enfoque de accesibilidad universal, los ajustes razonables y los ajustes de procedimiento.
Recalca que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) brindará atención prioritaria a este segmento poblacional en todos sus servicios.
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Además, el adulto mayor con discapacidad tendrá el derecho a acceder a servicios de cuidado especializados y con condiciones de accesibilidad universal que consideren su tipo de condición, con la corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia, promoviéndose que resida en su propio domicilio, conforme a su voluntad, enfatiza.
La norma establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) desarrollará actividades y mecanismos de prevención contra la violencia en el hogar o unidad doméstica hacia los adultos mayores que reciban cuidado o asistencia de sus familiares o terceras personas.
El portafolio, en el contexto de su rectoría, promoverá la prestación de servicios de apoyo y cuidados, mediante los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores (Ceapam) compatibles con el respeto a la vida independiente e inserción a la comunidad, a escala nacional, a cargo de las instituciones públicas y privadas, refiere.
Los gobiernos locales, por intermedio de los Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), brindarán, entre otros, servicios que promuevan el envejecimiento activo y saludable. Asimismo, las comunas y los gobiernos regionales habilitarán servicios que impulsen la participación y la integración social, económica, política y cultural de la persona con discapacidad, por lo que procurarán asegurar las condiciones de accesibilidad en todos los servicios y actividades, indica.
Medidas
El reglamento establece que las medidas adoptadas en caso de desprotección familiar o riesgo de exclusión social tienen por finalidad garantizar la protección de una persona adulta mayor con discapacidad, el respeto por su autonomía y proyecto de vida, así como el acceso a servicios públicos con pertinencia cultural para el ejercicio de sus derechos.
En caso de que se encuentre en situación de riesgo por pobreza, pobreza extrema, fragilidad, dependencia o por ser víctima de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, social o institucional, se procederá de acuerdo con lo regulado en la Ley N° 30364, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y en la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, así como en sus reglamentos, según corresponda, a fin de que se adopten las medidas de protección que correspondan, remarca.
La medida de protección en un Centro de Atención para Personas Adultas Mayores será de carácter excepcional, y se efectuará previo consentimiento libre e informado de la persona adulta mayor con discapacidad o por el apoyo designado judicial o notarialmente. Se procederá de acuerdo con lo regulado en la Ley N° 30490 y su reglamento, puntualiza.
Directiva
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables estableció también el procedimiento de atención del servicio de medidas integrales para las personas de 60 años a más (Mi60+), que incluye la identificación, evaluación y determinación de las medidas de protección temporal o temporal de urgencia; así como el seguimiento a la ejecución de estas.
La Directiva N° 004-2024-Mimp ‘Atención a personas adultas mayores en situación de riesgo’, que se aprobó por Resolución Ministerial N° 220-2024-Mimp, precisa que la finalidad es garantizar un adecuado desarrollo de los procedimientos para la prestación del servicio de medidas integrales para las personas de 60 años a más.
El documento señala que, en el ámbito prestacional de servicios para las personas adultas mayores en situación de riesgo, se deberá incidir en la restitución y protección de sus derechos, garantizándose así el respeto a la dignidad de la persona humana.
La atención se basará en los principios de promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, inmediatez, no revictimización, respeto a la autonomía, confidencialidad y reserva de la información, detalla la directiva.
Cifra
78.9% de la población adulta mayor presenta algún problema de salud crónico, según cifras del INEI.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) June 28, 2024
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