El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, domingo 30 de junio del 2024
AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Prorrogan plazo de títulos habilitantes para el transporte regular de personas
La Autoridad del Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2024, los títulos habilitantes relacionados con la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo su competencia, cuya fecha de vencimiento se encuentren comprendidos entre el 30 de junio de 2024 y el 20 de octubre del presente año, en atención
a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC.
Salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y
permanencia, detalla la Resolución Directoral Nº D-000029-2024-ATU/DO.
Además, con esta resolución se dispone la actualización de los registros administrativos relacionados a la prestación del servicio de transporte regular. Conozca la norma aquí
SUNAT
Establecen nuevos supuestos para que personas naturales y sucesiones indivisas se inscriban en el RUC
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció nuevos supuestos para que personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad o por el tipo o valor de los servicios, deben incorporarse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 000130-2024/SUNAT deben inscribirse en el RUC quienes al 31 de diciembre de un año sean propietarios de cinco o más predios rústicos y/o urbanos ubicados en el país y/o en el extranjero cuyo valor en conjunto sea mayor a las 126 UIT; sean propietarios de acciones o participaciones en sociedades constituidas en el país o en el extranjero cuyo valor en conjunto supere las 100 UIT; tengan un saldo por un importe mayor a 300 UIT en una cuenta abierta en las empresas del sistema financiero; o, tengan más de una cuenta abierta en las empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas da como resultado un importe superior a 300 UIT.
También debe inscribirse en el RUC la persona natural domiciliada en el país que al 31 de diciembre de un año haya realizado durante ese año adquisiciones de bienes sujetas al régimen de percepciones del impuesto general a las ventas (IGV) a que se refiere la Ley N° 29173 que superen el límite de 10 UIT.
Estos supuestos deben ser verificados al 31 de diciembre del año que corresponda, teniendo en cuenta que la inscripción debe efectuarse hasta el último día hábil de enero del año siguiente.
La citada resolución precisa que la Sunat está facultada a inscribir de oficio en el RUC a aquellos que, debiendo inscribirse de acuerdo con los nuevos supuestos establecidos, no cumplan con hacerlo en el plazo indicado.
Además, se establece que deben inscribirse en el RUC aquellos que han realizado actos ante entidades financieras y de seguros, como solicitar créditos comerciales cuyo monto excede las 10 UIT, así como la contratación del SOAT por personas naturales cuando se trata de vehículos de carga pesada de las categorías N2 y N3. Para realizar ambos actos se exigirá RUC.
Por ende, se precisa que deberán inscribirse en el RUC hasta el 30 de setiembre del 2024, las personas naturales y sucesiones indivisas, según sea el caso, domiciliadas en el país que al 31 de julio del presente año sean propietarias de cinco o más predios en el país y/o en el extranjero cuyo valor conjunto supere 126 UIT; sean titulares de acciones y/o participaciones de sociedades cuyo valor supere cien 100 UIT; o hayan acumulado adquisiciones de bienes sujetos al régimen de percepciones del IGV superiores a 10 UIT.
Asimismo, deberán inscribirse en el RUC hasta el 30 de setiembre de este año, las personas naturales o sociedades indivisas, domiciliadas en el país que al 31 de julio del presente año tengan un saldo por un importe mayor a 300 UIT en una cuenta abierta en las empresas del sistema financiero; o, tengan más de una cuenta abierta en las empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas da como resultado un importe superior a 300 UIT. Conozca la norma aquí
SUNAT
Prorrogan aplicación de la facultad discrecional para no sancionar las infracciones relacionadas con la emisión de Guías de Remisión Electrónicas
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) prorrogó la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del Código Tributario, detectadas desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre del 2024, relacionadas con la emisión de las Guías de Remisión Electrónicas (GRE), en los supuestos señalados en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000.
De tal modo, ante las infracciones de ese tipo que se detecten la Sunat levantará actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad, detalla la Resolución de Superintendencia nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000025 -2024-SUNAT/700000. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Modifican “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles”
(Edición Extraordinaria del sábado 29 de junio del 2024)
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante la Dirección General de Abastecimiento, modificó la “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”.
De acuerdo con la Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/54.01, la medida tiene como objetivo continuar con la optimización del marco normativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
De modo tal se perfeccionan los procedimientos establecidos en esta directiva, se regula el trámite a seguir para aceptar la donación de servicios en general y se modifica la Única
Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral Nº 0004-2022-EF/54.01, a fin de ampliar el plazo de la suspensión de la obligatoriedad para solicitar la identificación de un bien inmueble en la Cartera Inmobiliaria Pública. Conozca la norma aquí