• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Influencers y empresas: eliminan obligación de anotar RUC y razón social del anunciante en publicidad digital

Mediante la Ley 32080.

De acuerdo con la norma modificatoria, el número de RUC también deberá ser comunicado a las entidades de la Administración Pública, empresas del sistema financiero, notarios y demás sujetos comprendidos en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 943.

Además, se precisa que las infracciones tributarias se originarán por el incumplimiento de la inscripción, actualización o acreditación de la inscripción en los registros de la Administración Tributaria.

La norma, de este modo, elimina la obligación de consignar el RUC y razón social del anunciante en toda la documentación mediante la cual se ofertaban bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realizaba utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.



Lea también en El Peruano

Suplemento Jurídica:

Jurídica 902: Aplicación de la IA en el trabajo
El derecho laboral debe adaptarse a un entorno de gestión algorítmica
Jurídica 901: Los riesgos penales de las empresas en el campo laboral
Recomendaciones ante situaciones complejas por accidentes de trabajo
Jurídica 900: Responsabilidad del empleador
Apuntes para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo

Noticias relacionadas: