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  • de mayo de 2026

Política

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Colegio de Abogados de Lima pide observar autógrafa de ley sobre crímenes de lesa humanidad

Argumenta que dichos delitos no están sujetos a prescripción, independientemente de la fecha en que se hayan cometido.

El CAL recordó en un pronunciamiento que el Convenio sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad "dispone que no están sujetos a prescripción dichos delitos, independientemente de la fecha en que se hayan cometido".

"Por lo tanto, desde la junta directiva del Colegio de Abogados de Lima exhortamos al Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta la primacía de la convencionalidad, que procede a observar la autógrafa de ley aprobada por el Congreso de la República, conforme a las facultades de veto contenidas en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú", sostuvo el CAL.

El gobierno tiene 15 días de plazo para decidir si promulga la ley o la observa, con lo cual el dictamen retornaría al Congreso, que a su vez podría allanarse a las observaciones del gobierno o aprobarla por insistencia, y promulgarla directamente en el Diario Oficial El Peruano. 

Al explicar su posición, los abogados limeños señalaron que el Derecho Penal Internacional se rige por la convencionalidad y por los principios de no impunidad, el derecho consuetudinario internacional y la justicia universal.

"Se permite la persecución penal en forma retroactiva por la naturaleza extrema de los delitos y porque los hechos afectan a los valores básicos de la comunidad internacional, teniendo un ejemplo claro en el Tribunal de Núremberg", que juzgó a los jerarcas del nazismo, recordó.

El CAL emitió este pronunciamiento después de que la Comisión Permanente del Congreso aprobó el pasado jueves, en segunda votación, la ley que limita la aplicación y alcances de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, desatendiendo el pedido de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), de suspender su aprobación.

La norma aprobada por el Congreso plantea impedir que se procese en el Perú a cualquier persona por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra ocurridos antes de 2002. 

La CorteIDH había requerido el martes pasado al Estado peruano que "tome las acciones necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia al proyecto de ley No. 6951/2023-CR que dispone la prescripción de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el Perú".

También ordenó al Perú que, más tarde, el próximo 9 de agosto presente un informe completo y detallado sobre el cumplimiento de esa orden.

Sin embargo, el presidente del Congreso, Alejandro Soto, rechazó "las intromisiones provenientes de organismos internacionales" y dijo que la norma se aprobó "en defensa de la soberanía del Estado Peruano y del fuero parlamentario".

Por su parte, el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, afirmó que estaba "indignado" con la orden de la Corte IDH y agregó que "resulta intolerable" que el organismo supranacional llame a los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) "de un estado miembro soberano", como Perú, a no aprobar o aplicar una ley.

El viernes pasado, el presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, agregó que la norma aún debe ser analizada por el Ejecutivo y dijo que si es promulgada los jueces tienen la potestad de aplicar el "control difuso", que les permite determinar si no la aplican por considerar que atenta contra la Constitución o convenios internacionales.

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