• DOMINGO 5
  • de abril de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 11 de julio del 2024

El boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano publica diariamente diversos dispositivos de interés público y de impacto en el desarrollo del país.


MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Crean Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) creó el el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente de este portafolio, denominado “Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” mediante la Resolución Ministerial N° 107-2024-TR.

Este Grupo de Trabajo, que tendrá una vigencia de un año a partir de su instalación, tiene por objeto abordar y articular los planeamientos de la CCL, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional.

Para tal efecto, tiene entre sus funciones elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, así como articular con las unidades orgánicas del MTPE 
competentes para la elaboración de informes técnicos que guarden vinculación con los planteamientos gremiales de la CCL en el contexto del objeto del Grupo de Trabajo

Un representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, presidirá el Grupo de Trabajo que contará con una Secretaría Técnica. 
Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Crean Mesa de Trabajo entre la Sociedad Nacional de Industrias y el Ministerio de  Trabajo y Promoción del Empleo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) creó el el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente de este portafolio, denominado “Mesa de Trabajo entre la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo"
mediante la Resolución Ministerial N° 108-2024-TR.

Este Grupo de Trabajo, que tendrá una vigencia de un año a partir de su instalación, tiene por objeto abordar y articular los planeamientos de la SNI, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional.

Para tal efecto, tiene entre sus funciones elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, así como articular con las unidades orgánicas del MTPE competentes para la elaboración de informes técnicos que guarden vinculación con los planteamientos gremiales de la SNI en el contexto del objeto del Grupo de Trabajo.

Un representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, presidirá el Grupo de Trabajo que contará con una Secretaría Técnica. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Crean Mesa de Trabajo entre la Asociación de Exportadores y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) creó el el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente de este portafolio, denominado “Mesa de Trabajo entre la
Asociación de Exportadores (ADEX) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” 
mediante la Resolución Ministerial N° 109-2024-TR.

Este Grupo de Trabajo, que tendrá una vigencia de un año a partir de su instalación, tiene por objeto abordar y articular los planeamientos de ADEX, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional.

Para tal efecto, tiene entre sus funciones elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, así como articular con las unidades orgánicas del MTPE
competentes para la elaboración de informes técnicos que guarden vinculación con los planteamientos gremiales de ADEX en el contexto del objeto del Grupo de Trabajo.

Un representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, presidirá el Grupo de Trabajo que contará con una Secretaría Técnica. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Crean Mesa de Trabajo entre la Central Autónoma de Trabajadores del Perú y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) creó el el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente de este portafolio, denominado “Mesa de Trabajo entre la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” mediante la Resolución Ministerial N° 111-2024-TR.

Este Grupo de Trabajo, que tendrá una vigencia de un año a partir de su instalación, tiene por objeto abordar y articular los planeamientos de la CATP, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional.

Para tal efecto, tiene entre sus funciones elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, así como articular con las unidades orgánicas del MTPE
competentes para la elaboración de informes técnicos que guarden vinculación con los planteamientos gremiales de la CATP en el contexto del objeto del Grupo de Trabajo.

Un representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, presidirá el Grupo de Trabajo que contará con una Secretaría Técnica. 
Conozca la norma aquí


SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Adecúan marco normativo emitido por la Sunass a las modificaciones a la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 

Con la finalidad de adecuar el marco normativo emitido por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) a las modificaciones efectuadas a la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento mediante el Decreto Legislativo N° 1620, dicha entidad supervisora modificó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras y el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios
de Saneamiento.

Fue por intermedio de la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2024-SUNASS-CD, teniendo en cuenta que para el caso de los servicios de agua potable y saneamiento brindados por las empresas prestadoras, la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1620 dispuso que los comprobantes de pago deben contemplar los componentes tarifarios por cargo fijo, agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, según corresponda.

Asimismo, tomando en consideración que la décima novena disposición complementaria final del referido decreto legislativo establece que la Sunass formula la normativa complementaria necesaria que permita su implementación. 
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Establecen Criterios para la presentación de las Declaraciones Juradas en el contexto del Concurso Público para la Elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia

La Contraloría General de la República estableció los criterios para la presentación de Declaraciones Juradas en el marco del Concurso Público para la Elección de los Miembros de la
Junta Nacional de Justicia.

De acuerdo con la Resolución de Contraloría N° 311-2024-CG los integrantes de la Comisión Especial, presentarán su Declaración Jurada de Intereses, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su instalación, ante el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses de la Contraloría General de la República.

En tanto el Secretario Técnico Especializado y su personal de apoyo, presentarán su Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, así como la Declaración Jurada de Intereses, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la instalación de la Comisión Especial, ante el Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Línea y el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses, respectivamente, de la Contraloría General de la República.

Por su parte los postulantes, deberán presentar su Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, así como la Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo, en la oportunidad y plazos que se establezca en el cronograma del Concurso Público de Méritos para la Elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia, ante el Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Línea y el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses, respectivamente, de la Contraloría General de la República.

La presentación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, así como la Declaración Jurada de Intereses, se realizará haciendo uso únicamente de la firma digital; para tal efecto el sujeto obligado deberá utilizar su DNI electrónico o un certificado digital emitido por
una entidad acreditada, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y sus modificatorias.

La Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces, será la unidad orgánica encargada de efectuar la evaluación de la información consignada en las Declaraciones Juradas presentadas por los Postulantes según lo dispuesto en las Bases del Concurso Público de Méritos.

Como resultado de la evaluación, la Subgerencia de Fiscalización emitirá por cada postulante dos Informes; el primero contendrá el resultado del análisis de razonabilidad respecto a la información consignada en la Declaración Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas; y, el segundo contendrá el análisis de intereses efectuado a la información consignada en la Declaración Jurada de Intereses de carácter preventivo.

Los informes resultantes de la evaluación efectuada a las Declaraciones Juradas de Ingresos, y de Bienes y Rentas, así como a las Declaraciones Juradas de Intereses presentadas por los Postulantes, serán remitidos en original a la Secretaría Técnica Especializada de apoyo a la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de
la Junta Nacional de Justicia, para su custodia y acciones que correspondan. 
Conozca la norma aquí

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