• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

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Cuota de mantenimiento en edificios: ¿Qué dice el proyecto de reglamento sobre propietarios morosos?

La norma establece un plazo de diez días hábiles para recibir los comentarios, aportes o sugerencias de las personas interesadas.

Este documento publicado por el MVCS considera que las sanciones van desde la inhabilitación para participar en las sesiones de la junta de propietarios, a los tres meses de no pago, hasta la potestad que tendrá el presidente de la junta para activar una cobranza judicial.

Otro punto importante por destacar es que se creará el Registro de Deudores de Cuotas de Mantenimiento (Rede), donde la Junta de Propietarios podrá registrar a aquellos deudores de tres o más cuotas mensuales por el mantenimiento de bienes y servicios comunes. El listado de propietarios morosos será reportado a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

El tema es desarrollado en el subcapítulo II: Cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes del proyecto de reglamento.


El artículo 66.5 del referido reglamento señala que “la Junta de Propietarios, en tanto sujeto de derecho, es la parte acreedora de la obligación de pagar cuotas de mantenimiento y, como tal, puede ejercer las acciones previstas en el artículo 1219° del Código Civil para procurarse la satisfacción de su crédito por parte de los propietarios y, de ser el caso, de los poseedores. El presidente de la Junta de Propietarios promueve la cobranza judicial”.

Previamente, en el artículo 54.3 se indica que los propietarios se encuentran inhabilitados cuando:

a) Incumplen con pagar tres o más cuotas ordinarias, sucesivas o no; o al menos una cuota extraordinaria, a la fecha de la convocatoria. Para tales fines, los pagos parciales de las cuotas también califican como incumplimiento.

b) Son sancionados con la inhabilitación conforme al régimen sancionador establecido en el Manual de Convivencia, siempre que haya adquirido firmeza tras haberse agotado las instancias internas de la Junta de Propietarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77° del presente Reglamento.

Asimismo, se precisa que las cuotas de mantenimiento son ordinarias cuando los propietarios deben pagarlas permanentemente con periodicidad mensual u otra que establezca el Reglamento Interno. Su determinación se efectúa en la sesión ordinaria anual y en función del porcentaje de participación de los propietarios en los gastos comunes.

Las cuotas de mantenimiento son extraordinarias cuando se sustentan en motivos circunstanciales, coyunturales y/o urgentes, con la finalidad de cumplir las obligaciones contraídas con terceros y de solventar los gastos adicionales de conservación de la edificación.

La norma establece un plazo de diez días hábiles con el objetivo de recibir los comentarios, aportes o sugerencias de las personas interesadas.

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