Registro de deudores y cobranza judicial: las armas de los condominios contra los morosos
En la siguiente nota, te detallamos cada una de las herramientas legales que trae el proyecto de reglamento del Decreto Legislativo 168 sobre propiedad horizontal.
Un punto clave en esta convivencia es sin duda, la cuota de mantenimiento, que inquilinos y propietarios deben pagar para garantizar un mantenimiento óptimo de las llamadas áreas comunes de la edificación.
¿Pero qué pasa cuando uno de los residentes no paga la cuota? Ahora la junta de propietarios no puede hacer nada, no existe un marco legal que permita exigir ese pago, lo que genera injusticia, malestar y discordia, porque obliga a los otros residentes, que sí cumplen con el pago de su cuota, asumir de su bolsillo, solventar ese déficit.
Justamente, el proyecto de reglamento, que tiene 15 días para recibir opiniones, establece tres herramientas que los propietarios podrán utilizar para obligar a los morosos a estar al día en sus pagos.
•Registro de Deudores de Cuotas de Mantenimiento (Rede). En el reglamento se crea este registro en el que la Junta de Propietarios podrá registrar a aquellos deudores de tres o más cuotas mensuales por el mantenimiento de bienes y servicios comunes. El listado de propietarios morosos será reportado a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
•Cobranza judicial. El proyecto de reglamento faculta al presidente de la Junta de Propietarios de un edificio o condominio, a promover la cobranza judicial de la deuda del moroso.
La Junta de Propietarios, en tanto sujeto de derecho, es la parte acreedora de la obligación de pagar cuotas de mantenimiento y, como tal, puede ejercer las acciones previstas en el artículo 1219° del Código Civil para procurarse la satisfacción de su crédito por parte de los propietarios.
•Inhabilitación para participar en las sesiones de los residentes. Pero hay una sanción más inmediata. El reglamento prevé que los residentes que deban tres o más cuotas de mantenimiento, queden inhabilitados para participar en las decisiones que se tomen en la junta de propietarios. Tendrán voz, pero no voto, y no valen los pagos parciales de la deuda.
Como informamos ayer, el proyecto de reglamento estará a disposición 15 días para recibir opiniones y comentarios, luego de lo cual pasará a una revisión final, y más o menos a finales de agosto será finalmente promulgado.