• DOMINGO 5
  • de julio de 2026

Derecho

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Impacto en la administración de justicia

Expediente Judicial Electrónico: es importante generalizar su uso

Abogado laboralista Luis Vinatea considera que el EJE es el punto de partida para la modernización del sistema y hay que aprovechar su uso con miras a lograr la agilización de los procesos.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el experto expresó su convencimiento de que la inteligencia artificial (IA) repercutirá en los procesos y la gestión de las personas, pero en este momento la evolución de la justicia laboral aún no requiere de su uso.

“Debemos solucionar otros problemas de orden práctico que pueden agilizar los procesos. Por ejemplo, si se llega a la generalización del Expediente Judicial Electrónico, el impacto será muy positivo”, subrayó el socio del estudio Vinatea & Toyama.

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El abogado aseveró que “ya estamos viviendo mucho de ese bienestar gracias a la utilización del EJE. Para que se haga una idea, hoy ya no es necesario acudir al juzgado para presentar documentos, lo cual, en términos de ahorro de horas hombre dedicadas al trámite, tanto por el lado de la administración como por el de los privados, es enorme”.

“Solo haber automatizado el sistema de registro y presentación de documentos hace que el expediente transite por todos sus ciclos electrónicamente. Antes había que elevar físicamente el expediente, ahora no es necesario; multiplique eso por 200,000 expedientes al año y el número de horas involucradas aquí desaparece de manera significativa”, recalcó.

El abogado laboralista consideró “sin duda alguna” que el EJE es el punto de partida para la modernización del sistema de administración de justicia del país y “hay que generalizarlo con los beneficios que eso genera”.

“De hecho, la estructura básica de la nueva Ley Procesal del Trabajo partía justamente de eso, de que las notificaciones fueran electrónicas de tal manera que las partes fueran al proceso, y cuando el proceso tenía que ir hacia ellas, lo hiciera electrónicamente y esto significara que todos los tiempos de demora de notificaciones desaparecieran como ha sucedido”, remarcó.

Vinatea manifestó también que la virtualidad se acopló muy bien a la ley y no fue necesario introducir ningún cambio. “Solo hubo que emitir directivas en el propio Poder Judicial para hacer que el proceso, sin modificación alguna, se adapte y eso funcionó sorprendentemente bien”.

El proceso en sí finalmente termina siendo mucho más rápido. “El impacto más grande ha sido en la Corte Superior, donde el tiempo de resolución en promedio en Lima está entre dos y tres meses y hay carga cero. Hoy, los jueces reciben cerca de 200,000 demandas al año y resuelven 205,000; es decir, se resuelve más rápido de lo que ingresa, con lo cual existe un escenario bastante positivo”.

“Aunque no es necesariamente resultado pleno de la virtualidad, la realidad es que está funcionando mejor que antes. Hay problemas de orden práctico, como que, por ejemplo, en una audiencia de pronto se requeriría algún grado de presencialidad seguramente, pero es muy excepcional”, reveló.

Para el experto, en términos generales, el balance de uso de la virtualidad es positivo en segunda instancia y en la Corte Suprema sin duda alguna también. “En primera instancia es bastante positivo quizá con algunas excepciones”, refirió.

Obra

Vinatea es uno de los autores del libro Comentarios de Normas Legales: Laboral III - Procesos laborales e inspecciones de Sunafil, que cuenta también con la participación de los reconocidos abogados Jorge Toyama Miyagusuku, Miriam Illa Pantigoso y Alfonso Higa García, de Vinatea & Toyama.

En la obra, que presentará Editora Perú a las 17:00 horas de este miércoles 24 en la 28ª Feria Internacional del Libro de Lima, edición Bicentenario (FIL Lima), los letrados opinan sobre la nueva Ley Procesal del Trabajo.

Asimismo, expresan sus comentarios respecto a la Ley General de Inspección del Trabajo y reglamento; Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador y su reglamento; los plenos jurisdiccionales; y los precedentes vinculantes de la Sunafil.

En este último punto, el abogado laboralista sostuvo que en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia solo existen tres precedentes vinculantes que tienen que ver con el sector público, a pesar de que la Nueva Ley Procesal del Trabajo ya tiene 13 años de vigencia.

“Todo lo demás se resolvió con plenos jurisdiccionales que no son técnicamente precedentes vinculantes, sino que se parecen mucho. Esto funcionó y tuvo algún impacto positivo en las materias de cargos de confianza y extensión de convenio colectivo”, indicó.

En términos comparativos, puntualizó, “el número de precedentes vinculantes que emitió la Sunafil [Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral] en los últimos dos o tres años es infinitamente superior al de la Corte Suprema en 13 años. De manera que ahí hay un déficit, pero bueno, han influido, creo que positivamente”.

Inspecciones

Las inspecciones laborales que están a cargo de la Sunafil constituyen el segundo canal que usan los trabajadores para transmitir sus denuncias, reclamos o tratar de alguna manera de resolver los conflictos dentro de una compañía, sostuvo Miriam Illa.

La experta reveló que su bufete consideró importante incluir este tema en el libro, porque es “un canal bastante usado por los trabajadores para presentar sus reclamos”.

“Entonces, es un asunto que ya impacta directamente en las empresas y de hecho también en los trabajadores que cuentan con este canal para establecer sus denuncias”, afirmó la asociada sénior.

La inspección de trabajo, detalló, es un procedimiento bastante célere y existe “un principio de inmediatez de los inspectores con los medios probatorios que se utilizarán y creemos que es una herramienta de presión. En una encuesta de conflictividad, se reveló que este es el segundo canal que utilizan los trabajadores para transmitir sus denuncias, reclamos o tratar de alguna manera de resolver los conflictos laborales en una empresa”, recalcó.


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