• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

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¡Atención, trabajadores! Hoy es feriado y el viernes no laborable, revisa aquí si te corresponde triple pago


Editor
César Puntriano Rosas

Abogado laboralista. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.


El personal público y privado descansa este 23 de julio y los tratados les pagan el día de manera normal a finales de mes. Esta medida comprende tanto a personal que labora de manera presencial como a los que realizan teletrabajo, aplicándose en este último caso la desconexión digital.
 
Sin embargo, hay actividades que no se suspenden como las que realizan las empresas mineras, petroleras, industriales, los restaurantes, hoteles, cines, y que en algunos casos se incrementan durante el feriado. En aquellas situaciones, el personal que labore durante este feriado percibirá, además del pago normal por el 23 de julio que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su diario regular. Notemos que este importe adicional también corresponderá a aquel personal que trabajará de manera remota durante el día 23 de julio.
 
En otras palabras, quienes trabajen este 23 de julio percibirán 2 días adicionales de remuneración. No se trata de un pago triple pues, reiteramos, el pago ordinario por el 23 de julio ya viene incluido en la remuneración mensual normal del mes de julio.
 
Por ejemplo: Si un trabajador percibe S/ 1,200 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 40 (1200 entre 30 días). Al descansar el 23 de julio su remuneración a fin de mes será S/ 1,200. Se le paga los S/ 40 como si hubiera trabajado el día 23 pese a que descansó.
 
En cambio, si trabaja el 23 de julio, además de los S/ 1,200 (que ya incluyen los S/ 40 por el feriado), percibirá S/ 80 (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: S/ 40 + S/ 40).

Una alternativa consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable durante este mes, es decir compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si esto ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.  
 
Notemos que el 23 de julio no es un día no laborable recuperable sino un feriado dispuesto por Ley, a diferencia del día 26. Siendo así, el descanso que se tome el día 23 de julio no debe compensarse posteriormente. No se han programado días no laborables el día anterior (22 de julio) o el posterior (24 de julio) por lo que esos días se trabaja con normalidad, salvo que alguno califique como día de descanso semanal. Inclusive, si el turno de trabajo inicia el 22 de julio, pero termina el 23, la legislación no considera que se hubiera laborado durante el feriado.

El incumplimiento de la regulación sobre el día feriado califica como una infracción muy grave sancionable con una multa por parte de SUNAFIL, cuya importación oscila entre S/ 13,544.50 y S/ 270,592.50 dependiendo del número de trabajadores afectados.

En cambio, el viernes 26 de julio es día no laborable fijado por DS No. 011-2024-PCM, de acatamiento obligatorio para el sector público pero voluntario para el sector privado. Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas según corresponda, en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. .