Derecho
Así, la norma incorpora cambios respecto a los derechos de los teletrabajadores, lugar donde se desarrolla estas actividades, el tiempo de la jornada, entre otros.
El laboralista César Puntriano Rosas explicó el añadido a la norma respecto a que, durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realiza, deberá justificarlas.
Por tanto, agregó, no presentar la justificación respectiva constituirá una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de esta modalidad.
“Este cambio es aplicable al teletrabajador fiscalizado, no así al personal no sujeto a horario, es decir, al no fiscalizado, intermitente o de dirección, quienes son evaluados por resultados y no por el tiempo de trabajo”, explicó.
La norma también dispone que el tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en sus remuneraciones ni tampoco objeto de recuperación posterior.
Este añadido, dijo, debe leerse en concordancia con el reglamento de la ley, el cual señala que los fallos técnicos o de conectividad por caso fortuito o fuerza mayor, no son imputables al teletrabajador y no pueden atribuirse como infracción disciplinaria, detrimento de la productividad ni afectar su retribución, siempre y cuando este lo reporte oportunamente.
Contenido del contrato
La Ley Nº 32102 desarrolla aspectos mínimos del contrato o acuerdo de cambio de modalidad de la prestación de labores. Así, deberá establecerse las condiciones del retiro de la documentación confidencial de las instalaciones de la entidad empleadora para realizar el teletrabajo, especificando las responsabilidades del teletrabajador. Otro cambio se refiere al lugar donde se desarrolla el teletrabajo, precisando que el teletrabajador garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar sus labores de manera adecuada. Y que el empleador identifica los peligros y riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador e implementa las medidas correctivas, para lo cual el teletrabajador brindará facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo. El teletrabajador esta obligado de informar el cambio de lugar habitual de teletrabajo al empleador.
Lea también en El Peruano
??¿Sabes cuáles son las principales Normas Legales publicadas hoy en el Diario Oficial El Peruano y que tienen impacto directo en tu quehacer cotidiano? Revisa la siguiente nota informativa ?? https://t.co/m1sSGo20sL pic.twitter.com/gmcEdeZAS9
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) July 24, 2024
| Jurídica 905: La argumentación:recurso comunicativo ancla una de sus bases en la teoría de la comunicación | |
| Jurídica 904: Tendencias en la contratación de abogados Demanda de hombres de leyes con conocimientos específicos y formales aumentA | |
| Jurídica 903: Aplicación de la IA en el trabajo El derecho laboral debe adaptarse a un entorno de gestión algorítmica |