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  • de abril de 2026

Derecho

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Primera Sala Constitucional de Lima se pronuncia

Corte de Lima: habilitan inscripción de parejas subrogadas como padres legales

Colegiado superior exhorta al Congreso legislar sobre el uso de técnicas de reproducción asistida.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Fue mediante la sentencia correspondiente al Expediente N° 1707-2022 (Ref. Sala N° 00982-2023), emitida por su Primera Sala Constitucional, con la cual se declara fundada una demanda de amparo interpuesta por una pareja subrogada para que se les reconozca como padres legales de un menor concebido por maternidad subrogada, debido a la fecundación in vitro del embrión con los gametos de los demandantes y el consentimiento de la mujer receptora (vientre solidario).

Fundamento

En sintonía con los artículos 19° y 25° del Código Civil, el colegiado superior advierte que toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre que incluya los apellidos, teniendo en cuenta que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los registros de estado civil.

Sobre el particular, el colegiado atiende que el Tribunal Constitucional (TC) en la STC N° 02273-2005-PHC/TC, así como en reiterada jurisprudencia ha dejado en claro que, entre los atributos esenciales de la persona ocupa un lugar primordial el derecho a la identidad, consagrado en el inciso 1 del artículo 2° de la Carta Magna, entendido como el derecho que tiene todo individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo como es.

Sobre el nombre, se constata que en la STC N° 4509-2011-AA, el TC señala que este cumple una función elemental, pues con ella “(…) la persona no solo puede conocer su origen, sino (además) saber quién o quiénes son sus progenitores, así como conservar sus apellidos”.

“El nombre adquiere así una trascendencia vital en tanto, una vez establecido, la persona puede quedar plenamente individualizada en el universo de sus relaciones jurídicas y, desde luego, tener los derechos y las obligaciones que de acuerdo a su edad o condición le va señalando el ordenamiento jurídico”, colige.

Asimismo, la sala superior verifica que en la sentencia del caso Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, nota 204, párrafo 184, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirma: “El nombre y los apellidos son esenciales para establecer formalmente el vínculo existente entre los diferentes miembros de la familia”.

Sobre la gestación subrogada, el colegiado advierte que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos precisa en las sentencias recaídas en el caso Mennesson c. Francia (N° 65192/11) y Labassee c. Francia (N° 65941/11) que “se había producido una violación del artículo 8° del Convenio, en lo relativo al derecho de los menores al respeto de su vida privada. Y observó que las autoridades francesas, a pesar de ser conscientes de que los menores habían sido identificados en Estados Unidos como hijos del señor y la señora Mennesson y del señor y la señora Labassee, les habían negado, sin embargo, esa condición según la legislación francesa”.

“El Tribunal consideró que esta contradicción socavaba la identidad de los menores en la sociedad francesa. Además, el Tribunal señaló que la jurisprudencia interna francesa excluía por completo el establecimiento de una relación jurídica entre los menores nacidos como resultado de un proceso de gestación subrogada –legal– en el extranjero y su padre biológico. Ello sobrepasaba el amplio margen de apreciación que se deja a los Estados en el ámbito de las decisiones relativas a la gestación subrogada”, detalla el tribunal europeo.


Caso

En este caso, una pareja demanda que el Reniec les reconozca como padres legales de un menor, debido a que este fue concebido mediante la maternidad subrogada, la fecundación in vitro del embrión con los gametos de los demandantes (pareja subrogada) y con el consentimiento de la mujer receptora (vientre solidario), suscribiendo un acuerdo privado de vientre solidario.

Mediante este acuerdo, la mujer receptora reconoce que el embrión implantado en su útero pertenece genéticamente a la pareja demandante, a la cual entregará al niño al nacer, declarando estar de acuerdo en participar en cualquier procedimiento necesario para que los nombres de los padres naturales y legales figuren en el certificado de nacimiento del niño.

Sin embargo, en la audiencia correspondiente se aclaró que, si bien el esposo demandante es padre biológico del menor y la esposa demandante no es la madre biológica, ambos han constituido un hogar, creciendo el niño en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material, derecho que está reconocido en la Declaración de los Derechos del Niño, identificando el menor a ambos cónyuges como su padre y madre, respectivamente.

Decisión

Por el fundamento expuesto, la descripción del caso y atendiendo al interés superior del niño, la sala superior colige que se le debe reconocer al niño el derecho a tener una familia. Derecho constitucional implícito que encuentra sustento en el principio derecho de dignidad de la persona humana y en los derechos a la vida, a la identidad, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y al bienestar, consagrados en los artículos 1° y 2.1 ° de la Constitución, precisa el tribunal superior. 

En ese contexto, manifiesta que el derecho a la familia y/o protección o vida familiares constituye una garantía iusfundamental prevista tanto en el artículo 4° de la Constitución como en diversos pactos internacionales suscritos por el Perú, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que entró en vigor para el Perú el 28 de julio de 1978, entre otros.

Además, la sala superior advierte que como los demandantes en calidad de pareja constituida conforman una familia con el menor mediante la reproducción asistida que viven en armonía familiar, recibiendo el niño amor, estabilidad emocional y económica, este se vería perjudicado en su psiquis de trastocarse esta relación. 

Por consiguiente, el tribunal superior declara fundada la demanda de amparo ordenando al Reniec que cumpla en el plazo de un día inscribir al menor conforme lo solicitado por los demandantes y exhortando al Congreso de la República a legislar sobre el uso de técnicas de reproducción asistida, maternidad subrogada e identidad biológica.


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