SBS adopta lineamientos para mitigar riesgos aplicables a los proveedores de servicios de activos virtuales
Mediante la Resolución SBS Nº 02648-2024.
La norma contiene disposiciones reglamentarias sobre la implementación del Sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, asimismo disposiciones relativas al conocimiento del cliente y beneficiario final.
Corresponderá a los PSAV implementar una política de debida diligencia en el conocimiento de sus trabajadores y directores, en el caso de que cuente con dicho órgano de gobierno.
Además, cuando el PSAV provea de servicios de activos virtuales a otro PSAV nacional o extranjero o una institución financiera, para mitigar los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva deberá contar con políticas y procedimientos para la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.
El PSAV, a través del oficial de cumplimiento, deberá elaborar y remitir a la UIF-Perú un informe anual sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo implementado en el año calendario anterior, denominado Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC).
La norma publicada modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SBS
Mediante Decreto Supremo Nº 006-2023-JUS se incorporaron como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que comprenden a cualquier persona física o jurídica, domiciliada o constituida en el país, que no esté cubierta en ninguna otra de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona física o jurídica: i) intercambio entre activos virtuales y monedas fiat o de curso legal; ii) intercambio entre una o más formas de activos virtuales; iii) transferencia de activos virtuales; iv) custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y, v) participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
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