Una remuneración que corresponde al día feriado (*).
Una remuneración diaria, por la mano de obra efectuada.
Un monto adicional, que equivale a una sobretasa del 100% de la remuneración diaria, correspondiente por la mano de obra efectuada.
Véamoslo con un ejemplo:
Si la remuneración mensual es de 1.025 soles, la remuneración diaria es de 1.025/30 = 34,17 soles.
Entonces, por el feriado laborado, sin descanso sustitutorio, el trabajador recibiría 34.17 soles x 2 = 68.34 soles.
(*) La primera remuneración diaria ya se encuentra incluida en la remuneración mensual, quincenal o semanal, según corresponda, que percibe el trabajador.
Tomar nota
Algo que deben tomar en cuenta los trabajadores es que no se considera que hayan trabajado en día feriado, cuando el turno de trabajo se inició en día laborable y conclusiones en feriado.
Asimismo, no corresponde una suma adicional en la remuneración de fin de mes, cuando el trabajador gozó de un descanso, un día distinto del feriado. Estos son algunos puntos que deben considerar, tanto el trabajador como el empleador, para no caer en error.
Atención al empleador
Desde el 2023 al 2024, la Sunafil tiene registradas 2,798 denuncias de trabajadores, a los que no se les ha remunerado por trabajar en días feriados.
Las empresas que incumplan con estos derechos del trabajador podrían percibir multas, dependiente del tipo de empresa, las cuales pueden fluctuar entre los 1,184.50 soles a los 270,529.50 soles.
La Sunafil continuará con su compromiso de informar, tanto a trabajadores como a trabajadores, sobre sus responsabilidades y derechos sociolaborales, respectivamente.