El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, domingo 4 de agosto del 2024
PODER EJECUTIVO
Establecen mecanismo de recaudación del IGV que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet
El Poder Ejecutivo estableció el mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet.
Fue mediante el Decreto Legislativo N° 1623 que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.
De acuerdo con la norma en la utilización en el país de servicios digitales y en la importación de bienes intangibles a través de Internet, cuando el usuario o importador sea una persona natural que no realiza actividad empresarial, el sujeto no domiciliado que presta el servicio digital o a quien se le adquiere el bien actuará como agente de retención o percepción del IGV a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que inicia operaciones en el país.
Los referidos sujetos deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), conforme a las normas que regulan dicho registro.
Tratándose de la importación de bienes intangibles a través de Internet y de la utilización de servicios digitales que no impliquen la intermediación en la oferta y la demanda de una operación subyacente, el sujeto no domiciliado a quien se adquiere el bien intangible o que presta el servicio digital percibirá el importe que resulte de aplicar la tasa del IGV sobre el total del valor de venta o la retribución, teniendo en cuenta que la percepción se efectuará en el momento del cobro. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Establecen procedimiento de determinación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta
El Poder Ejecutivo estableció el procedimiento de determinación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta que deberán efectuar las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, cuando perciban rentas de fuente peruana que califican como rentas de segunda categoría por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando aquellas configuren una enajenación indirecta según lo previsto en el inciso e) del artículo 10° de la referida ley, siempre que no estén sujetas a retención.
Fue mediante el Decreto Legislativo N° 1624 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta y que regirá a partir del 1° de enero del 2025.
De acuerdo con la norma modificatoria el ingreso gravable percibido en el mes por cada enajenación indirecta se deberá deducir el costo computable correspondiente, solo en la parte que resulte de aplicarle el porcentaje determinado conforme al segundo párrafo del numeral 1) del inciso e) del artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Para dicho efecto, no se considerará el incremento del costo computable a que alude el numeral 21.4 del artículo 21° de la misma ley.
En caso de existir las pérdidas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36° de la Ley del Impuesto a la Renta se deducirán del monto determinado o la suma de montos determinados
conforme a lo anterior, únicamente aquellas generadas como resultado de enajenaciones indirectas.
El monto del pago a cuenta será el resultado de aplicar la tasa del 5% sobre el monto determinado o la suma de los montos determinados conforme a lo anteriormente indicado. Conozca la norma aquí
DEFENSA
Aprueban actividades y procedimiento para la obtención de la opinión técnica previa para el desarrollo de actividades que se pretendan desarrollar sobre la zona de influencia del ACN Sistema Satelital Peruano
El Ministerio de Defensa, mediante la Agencia Espacial del Perú (Conida), aprobó el procedimiento denominado “Actividades y procedimiento para la obtención de la opinión técnica previa para el desarrollo de actividades que se pretendan desarrollar sobre la zona de influencia del Activos Crítico Nacionales (ACN) Sistema Satelital Peruano", mediante la Resolución Jefatural N° 112-2024-JEINS-CONIDA.
De acuerdo con la norma, dicho procedimiento contiene los lineamientos que deberán seguirse, para la obtención de la opinión técnica previa de la Conida, que permita verificar que las actividades que se pretendan desarrollar sobre la zona de influencia del ACN Sistema Satelital Peruano, no pongan en riesgo su normal funcionamiento. Conozca la norma aquí
RELACIONES EXTERIORES
Disponen el cierre del Consulado del Perú en Managua
El Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores, dispuso el cierre del Consulado del Perú en Managua, República de Nicaragua.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 031-2024-RE, teniendo en cuenta que los servicios consulares en Managua seguirán siendo brindados por la Sección Consular de la Embajada del Perú en la Republica de Nicaragua. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas mediante la Resolución Ministerial N° 435-2024-MTC/01.02.
La norma establece la tipificación de las infracciones a la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su normativa reglamentaria, y las sanciones aplicables conforme a su gravedad.
Además, precisa la forma de aplicación de las restricciones de uso del servicio de transporte aéreo de pasajeros para los pasajeros perturbadores en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil y su reglamento.
También describe el Procedimiento Administrativo Sancionador de Aeronáutica Civil y sus consideraciones, para el ejercicio de la potestad sancionador de la Dirección General de Aeronáutica Civil de conformidad con el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Conozca la palabra aquí
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban formato, características, especificaciones técnicas y contenido del Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT electrónico
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el formato, características, especificaciones técnicas y contenido del Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT electrónico, mediante la Resolución Ministerial N° 432-2024-MTC/01.02.
De acuerdo con la norma en dicho certificado debe constar la denominación de la Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y número de inscripción en el Registro; los datos de identificación del vehículo coberturado; los datos de identificación del miembro o asociado de la AFOCAT; el plazo, inicio y término de la cobertura, el monto del aporte y la firma del Gerente General o un apoderado de la AFOCAT que emite el CAT; y, el ámbito de aplicación del CAT. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen publicación del proyecto de directiva que regula la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar la comisión de la infracción referida a la no presentación de
las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). mediante la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel), dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba la Directiva que regula la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 176° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, referida a la no presentación de las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria.
De acuerdo con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 121-2024-MTC/24, se dispuso la publicación de aquel proyecto en la sede digital del Pronatel (www.gob.pe/pronatel), con el objeto de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de 15 días hábiles.
Las observaciones, comentarios y/o aportes deberán ser remitidos a la sede del Pronatel con atención a la Dirección de Fiscalización y Sanción, ubicada en avenida Paseo de la República N° 1645, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima o a la dirección electrónica mesadepartes@pronatel.gob.pe.
Corresponderá a la Dirección de Fiscalización y Sanción recibir, procesar y sistematizar las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten, respecto al proyecto de directiva.
Disponen publicación del Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica el “Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU"
La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) dispuso la publicación del Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica el “Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”, en la sede digital de la ATU (https://www.gob. pe/atu).
De acuerdo con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 148-2024-ATU/PE dicha publicación se dispone con el objeto de recibir los comentarios, aportes y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución.
Los comentarios, aportes y/o sugerencias sobre el proyecto deberán ser remitidas a la sede principal de la ATU con atención a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, ubicada en Calle José Gálvez N° 550, Mirafl ores, Lima, o vía correo electrónico a la dirección electrónica normas@atu.gob.pe Conozca la norma aquí
SUNAT
Aprueban Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunat
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000159-2024/SUNAT.
El documento normativo consta de dos títulos, 702 artículos, y cuatro anexos que contienen
el organigrama de la Sunat, la clasificación de Intendencias de Tributos Internos y unidades de organización dependientes, la clasificación de Intendencias de Aduanas y unidades de organización dependientes, así como las unidades de organización de soporte administrativo según dependencia jerárquica y jurisdicción administrativa a nivel nacional.
El texto integrado serán publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la S (www.gob.pe/sunat).
?? El @IndecopiOficial declaró como barrera burocrática ilegal la limitación de remitir escritos por la Mesa Digital Perú, solo entre las 00:00 horas y el término del horario de atención de la institución de un día hábil.