Derecho
La norma, publicada por insistencia del Parlamento, rige desde hoy, afirmó el experto en derecho penal Carlos Caro Coria, aunque estimó que serán los jueces y el Tribunal Constitucional los que tendrán la palabra final sobre su eficacia.
“La ley no dice nada nuevo. Más bien comete el error de indicar que ‘nadie será procesado, condenado, ni sancionado’ por hechos previos al 1 de julio del 2002. Un yerro evidente porque sin necesidad de una nueva norma, en efecto nadie puede ser procesado o sufrir penas por delitos inexistentes en la ley penal peruana”, dijo.
Los delitos de lesa humanidad no están tipificados en el derecho penal peruano (DPP). “El Código Penal prevé, desde 1998, los llamados delitos ‘contra la humanidad’, diferentes a los crímenes de lesa humanidad del ER que exigen el llamado elemento contextual (actos que son parte de “un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”)”.
Por ende, los delitos de lesa humanidad, conforme al ER, no existen en el DPP, ratificó.
Datos
El experto también aclaró la vigencia de la Convención sobre la imprescriptibilidad de estos ilícitos.
El Perú aprobó dicho instrumento con una reserva, limitó su eficacia a los hechos cometidos con posterioridad a su vigencia, es decir, del 2003 en adelante, manifestó Caro Coria.