¡Atención! El viernes 30 de agosto será feriado por el día de Santa Rosa de Lima
Fin de semana largo permitirá disfrutar de un viaje al interior del país o cerca de Lima
Según lo establece el Decreto Legislativo 713, este día los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado. Al coincidir con un viernes, la fecha ofrecerá la oportunidad de disfrutar de un fin de semana largo, viajando al interior del país, cerca de Lima o relajándose en casa.
Aquellos trabajadores que acuerden con sus empleadores laborar el 30 de agosto, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple pago correspondiente a los siguientes conceptos:
1. La remuneración correspondiente al día feriado
2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada
3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
Próximos feriados y días no laborables en 2024
Además del Día de Santa Rosa de Lima, los feriados restantes de 2024 son:
Martes 8 de octubre: Combate de Angamos.
Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
Miércoles 25 de diciembre: Navidad.
Días no laborables:
Lunes 7 de octubre
Viernes 6 de diciembre
Lunes 23 de diciembre
Martes 24 de diciembre
Lunes 30 de diciembre
Martes 31 de diciembre
Compensación de días no laborables
Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
En cuanto a los servicios indispensables, refiere que, sin perjuicio de lo establecido, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente decreto supremo.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a los días no laborables, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
¿Quiénes no descansan en los días no laborables?
Sobre las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, el decreto señala que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible.
Asimismo, en sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios.
Santa Rosa de Lima
Rosa de Lima es una denominación religiosa que asumió Isabel Flores de Oliva cuando ingresó a la orden de los dominicos. Nació en Lima, el 30 de abril de 1586 y falleció a los 31 años, el 23 de agosto de 1617.
En reconocimiento a su vida filantrópica, a sus milagros y premoniciones, en 1668, el papa Clemente IX la beatificó. Un año después, la declaró patrona de Lima y del Perú.
En 1670, el papa Clemente X la declaró patrona principal de América, Filipinas y las Indias Orientales.
Al año siguiente, el 12 de abril de 1671, el mismo sumo pontífice la canonizó, fijándose su festividad el 30 de agosto, fecha donde muchos países la recuerdan con los honores correspondientes a su sagrada investidura, pese a que el Concilio Vaticano II trasladó la fecha de esta celebración para cada 23 de agosto.
Por sus excelentes virtudes religiosas, la Policía Nacional del Perú y otras instituciones adoptaron a Santa Rosa de Lima como Celestial Patrona y Protectora, celebrando cada 30 de agosto el “Día de Santa Rosa de Lima y de la Virtud Policial”.
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?? Detallamos a continuación los pronunciamientos jurisprudenciales difundidos del domingo 4 al sábado 10 de agosto del 2024 en la sección Derecho del Diario Oficial El Peruano.