Congreso: presentan proyecto de ley para eliminar la pensión vitalicia a expresidentes
Consideran que se trata de un "privilegio" que no se justifica, en la medida en que no responde a una situación de indefensión económica del titular.
Se trata del proyecto de ley 8607-2024-CR que plantea derogar la Ley N° 26519, publicada el 8 de agosto de 1995, que establece una pensión para ex presidentes constitucionales de la República.
La referida ley establece una pensión vitalicia para los expresidentes constitucionales de la República, equivalente a lo que recibe un congresista (15 600 soles mensuales) siempre que no tengan una denuncia constitucional en su contra. En el caso de fallecimiento del titular, serán beneficiarios de la pensión el cónyuge y los hijos menores si los hubiere.
Pensión no se justifica
¿Debe un expresidente recibir una pensión vitalicia?
En su exposición de motivos, Sánchez señala que no se justifica la entrega de este beneficio en la medida en que solo se da por el hecho de haber ejercido la primera magistratura de la Nación, y no porque esta persona se encuentre en una situación de indefensión económica o no tenga otro ingreso para vivir.
Para el exministro de Pedro Castillo, otro aspecto por tener en cuenta es que ese presidente, mientras ejercía el cargo, recibió una remuneración; por lo tanto, su trabajo fue retribuido en su debido momento.
"En este aspecto, esta pensión no constituye un derecho, sino un privilegio, puesto que no toma en cuenta otros requisitos (que el máximo cargo del país), en tanto si son considerados en el caso de pensiones no contributivas que son entregados por el Estado", indica el documento en su exposición de motivos.
Teniendo como base lo normado en la Constitución, en la legislación y en sentencias del Tribunal Constitucional, Sánchez llega a la conclusión de que una pensión “lo que busca es asegurar la calidad de vida de la persona en general, por ello su finalidad no es establecer privilegio para determinadas personas en función de un cargo”, en referencia a un expresidente.
Por ese motivo la Ley N° 26519 debe ser derogada, sentencia.
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