Derecho
A continuación, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) identifica los siguientes cambios más relevantes: - - Respecto del Registro Personal, dispone que las inscripciones se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título; y ya no – necesariamente- en la oficina que corresponde al domicilio de la persona interesada y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles, como establecía la norma anterior. - Respecto del Registro de Mandatos y Poderes, dispone que las inscripciones se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título; y ya no – necesariamente- en el Registro del lugar donde permanentemente se va a ejercer el mandato o la representación, como establecía la norma anterior. (Rige a los 90 días de la publicación de la Ley) - En línea con las disposiciones que anteceden, establece que el tercero de buena fe ya título oneroso, contrata sobre la base de mandato o poder inscrito, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de estos, no inscritos. (Rige a los 90 días de la publicación de la Ley) - Respecto del Registro de Testamentos, dispone que las inscripciones se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título; y ya no – necesariamente- en el registro del domicilio del testador y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles si de designan en el testamento, como establecía la norma anterior. - Respecto del Registro de Sucesiones Intestadas, dispone que las inscripciones se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título; y ya no – necesariamente- en el registro correspondiente del último domicilio del causante y, además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles, en su caso; como establecía la norma anterior.