• JUEVES 12
  • de marzo de 2026

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Propiedad horizontal: Se promoverá una gestión y cobranza más eficientes

Experto Luis Francisco Paz analiza proyecto de reglamento del Decreto Legislativo 1568.





En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el hombre de leyes analizó la iniciativa y sostuvo que la propuesta representa una innovación necesaria para la legislación peruana sobre propiedad horizontal. 

“Al facilitar la convivencia en edificios y condominios, promueve una gestión y cobranza más eficiente, beneficiando a todos los propietarios. Su implementación efectiva podría mejorar significativamente la formalización y administración de las propiedades horizontales en el país”, recalcó.

Como se recuerda, el 16 de julio último el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó el proyecto de decreto supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1568, el texto del citado proyecto de reglamento y de la exposición de motivos que lo sustenta, para recibir aportes de los interesados.

El asociado del área Inmobiliaria del estudio Miranda & Amado sostuvo que la iniciativa tiene como objetivo principal mejorar la situación de las edificaciones sujetas a una vida en condominio (propiedad horizontal, donde existen diversas unidades inmobiliarias con varios dueños). 

Este reglamento, indicó, busca simplificar el proceso, reducir trámites notariales y registrales, y minimizar costos, lo cual facilitará así la formalización de edificaciones informales.

Claves
Paz Maury explicó que el cuerpo normativo busca regularizar las edificaciones donde ya existen propietarios de unidades inmobiliarias distintas, pero que aún no han llevado a cabo la independización registral y la instauración del régimen de propiedad horizontal.

En ese sentido, dijo, permitirá a los dueños autoconvocarse para establecer el reglamento interno y proceder con la independencia de las unidades.
A la par, propone que se requiera el acuerdo unánime de todos los propietarios con derecho a voto para disponer de los bienes comunes calificados como indisponibles. “Esta decisión asegura que la disposición de bienes comunes de gran valor sea consensuada”, subrayó.

El especialista en derecho inmobiliario remarcó también la propuesta señala que las unidades se deberán destinar a usos permitidos y compatibles con las normas urbanísticas vigentes. De esta manera, se evitará la utilización indebida de propiedades para actividades no autorizadas, escritas.

“Los usos permitidos se determinarán sobre la base del certificado de parámetros urbanísticos, el certificado de zonificación o el índice de usos; así como la naturaleza de la edificación (para qué fue construida)”, recalcó.
 
Facultades
Paz Maury resaltó, además, que la junta podrá interpretar y aclarar normas del reglamento interno y normas de convivencia. Se facilitará la resolución de discrepancias entre los propietarios, agregó.

Asimismo, se regula el derecho de sobreelevación en los últimos pisos, conocido como derechos de aires. El proyecto establece que estos derechos podrán ser reservados por el propietario de la última planta, quien tenga acceso a la azotea, o por el desarrollador inmobiliario, detallado.

De acuerdo con la propuesta, los propietarios deberán informar a la junta sobre la venta de sus unidades inmobiliarias, advirtió el experto.

El nuevo reglamento, afirmó, empodera a la presidencia de la junta de propietarios para reportar a propietarios morosos a las centrales de riesgo ya un registro que creará el MVCS.

A la par, permite constituir una “carga” en la partida registral de las unidades del propietario moroso, anotando registralmente el monto de la deuda y los conceptos, puntualizó.


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