El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 22 de agosto del 2024
PODER EJECUTIVO
D. Leg. N° 1628.- Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético para promover la masificación del gas natural en los departamentos que no son parte de una concesión
El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso, modificó la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), con la finalidad de ampliar el alcance de los proyectos de masificación del gas natural que impulsa el Estado Peruano, priorizando que aquellos departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos puedan contar con acceso al gas natural. Además, agregan otras disposiciones para la transferencia de recursos al Fondo de Inclusión Social Energético.
De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1628 uno de los fines a los cuales se destinará el FISE será la implementación del mecanismo de promoción contenido en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos. A la operación y mantenimiento (OPEX) de proyectos de masificación del gas natural ubicados en los departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos; lo anterior de acuerdo a la priorización de proyectos contenidos en el Plan de Acceso Universal a la Energía que aprueba el
Ministerio de Energía y Minas y a la disponibilidad financiera del FISE. El financiamiento de la operación y mantenimiento (OPEX) será parcial.
Además, en un plazo no mayor de 45 días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la norma, se efectuará la modificación del reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el FISE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, con la finalidad de implementar las disposiciones reglamentarias para la aplicación las medidas detalladas, en lo que corresponda. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
D. Leg. N° 1629.- Decreto legislativo que modifica el artículo 2 de la Ley N° 31992, Ley de fomento del hidrógeno verde, para promover el desarrollo del hidrógeno verde
Con la finalidad de promover la inversión en la industria del hidrógeno verde generado a partir de recursos energéticos renovables, que permita la mejora de la seguridad energética y un aprovechamiento óptimo y racional de los recursos energéticos, el Poder Ejecutivo precisó la definición de hidrógeno verde mediante el Decreto Legislativo N° 1629.
De acuerdo con la norma, que modifica el artículo 2 de la Ley N° 31992, Ley de fomento del hidrógeno verde, para efectos de esta ley, el hidrógeno verde es aquel obtenido del agua mediante procesos que utilizan como fuente de energía a los recursos energéticos renovables.
La norma fue aprobada en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
D. Leg. N° 1630.- Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público
El Poder Ejecutivo modificó el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, a fin de consolidar la integración intersistémica y extrasistémica de los procesos de la administración financiera del sector público, mediante una gestión centralizada del Sistema Integrado de la Administración Financiera de los Recursos Públicos.
De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1630, el comité de coordinación de la administración financiera del sector público se constituirá en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante el despacho viceministerial de Hacienda, teniendo como objetivo liderar la gobernanza de la administración financiera del sector público, para el uso eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos.
Dicho comité estará constituido de forma colegiada por el Viceministro de Hacienda, quien lo presidirá, los Directores Generales de las Direcciones Generales de Presupuesto Público, del Tesoro Público, de Contabilidad Pública, de Programación Multianual de Inversiones, de Abastecimiento, de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de Sistemas de Información de la Administración Financiera, los cuales garantizarán la integración intersistémica, de acuerdo con sus respectivas atribuciones.
La norma fue aprobada en ejercicio de facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
D. Leg. N° 1631.- Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 31318, Ley que regula el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas
El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, estableció medidas de simplificación administrativa que mejoran y agilizan el procedimiento actual del marco normativo de saneamiento físico-legal de bienes inmuebles del sector educación en relación con las instituciones educativas públicas.
Para tal efecto, modificó la Ley N° 31318, Ley que regula el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas, mediante el Decreto Legislativo N° 1631.
Así, el Ministerio de Educación o las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, identificará y notificarán a los que se consideren afectados en su derecho con el acto materia de aquel saneamiento a fin de que puedan ejercer su derecho de oposición. En caso no sea posible identificar a los afectados o se ignore sus domicilios o estos sean inubicables, se publicará por una vez en el diario oficial El Peruano o en otro diario del lugar donde se ubique el bien inmueble, así como, en su página web, la relación de bienes inmuebles y actos materia de saneamiento.
Quienes se consideren afectados en algún derecho podrán oponerse judicial o extrajudicialmente dentro de los 30 días calendario de efectuada la notificación o publicación, según corresponda.
En ese contexto, la inscripción registral procederá solo respecto de aquellos bienes inmuebles sobre los cuales no exista proceso judicial que cuestione el derecho de propiedad o posesión del Estado. Se considerará que existe proceso judicial en aquellos casos en que la demanda haya sido notificada hasta un día antes de la notificación o publicación del acto de saneamiento o de la presentación del título ante el Registro de Predios de la Sunarp, según corresponda, y que se
D. Leg. N° 1632.- Decreto Legislativo que deroga la Segunda Disposición Final de la Ley N° 28588, Ley que incorpora al Seguro Integral de Salud a la población mayor de 17 años en situación de extrema pobreza y pobreza y declara de prioritario interés la infraestructura arquitectónica y no arquitectónica de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educación
El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, derogó la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28588, Ley que incorpora al Seguro Integral de Salud a la población mayor de 17 años en situación de extrema pobreza y pobreza y declara de prioritario interés la infraestructura arquitectónica y no arquitectónica de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educación.
De esta manera se deroga la disposición mediante la cual se disponía que el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la vigencia de esa ley, debía elaborar su reglamento. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos para el Sector Ambiental ante Emergencias por Incendios Forestales"
El Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de “Lineamientos para el Sector Ambiental ante Emergencias por Incendios Forestales”, mediante la Resolución Ministerial N° 00244-2024-MINAM.
Dicho proyecto tiene por objetivo fortalecer el monitoreo y seguimiento de emergencias por incendios forestales que realiza el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) Ambiental, y la administración e intercambio de la información sectorial para la oportuna toma de decisiones, en el ámbito de competencia del sector.
La publicación de la propuesta se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultaspublicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución ministerial.
Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica coe-minam@minam.gob.pe. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE CULTURA
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura
El Ministerio de Cultura aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) mediante el Decreto Supremo Nº 005-2024-MC.
Por intermedio de este decreto supremo, dicho portafolio también aprueba los derechos de tramitación y los formularios de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del TUPA del Ministerio de Cultura. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Declaran de interés nacional la realización del evento deportivo “Lima World Judo Championships Cadets and Mixed Teams” (Campeonato Mundial de Judo Lima: Cadetes y
Equipos Mixtos)
El Ministerio de Educación declaró de interés nacional la realización del evento deportivo “Lima World Judo Championships Cadets and Mixed Teams” (Campeonato Mundial de Judo Lima: Cadetes y Equipos Mixtos), a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, del 28 de agosto al 1° de setiembre del presente año.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 012-2024-MINEDU todos los organismos públicos de los diversos sectores y niveles de gobierno cuyo ejercicio de competencias incida en la organización y realización de dicho evento deportivo participarán de manera conjunta, coordinada, oportuna y con respeto de la diversidad cultural y lingüística del país.
El Estado facilitará los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Declaran de interés nacional la realización del evento deportivo “World Aquatics Artistic Swimming Junior Championships Lima 2024” (Campeonato Mundial Junior de Natación Artística Lima 2024)
El Ministerio de Educación declaró de interés nacional la realización del evento deportivo “World Aquatics Artistic Swimming Junior Championships Lima 2024” (Campeonato Mundial Junior de Natación Artística Lima 2024) a llevarse a cabo en la ciudad de Lima del 28 de agosto al 1° de setiembre del año 2024.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 013-2024-MINEDU todos los organismos públicos de los diversos sectores y niveles de gobierno cuyo ejercicio de competencias incida en la organización y realización de este evento deportivo participarán de manera conjunta, coordinada, oportuna y con respeto de la diversidad cultural y lingüística del país.
El Estado facilitará los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DEL INTERIOR
Modifican el Reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal
El Ministerio del Interior modificó el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 31795 que autoriza a los serenos el uso de medios de defensa.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 009-2024-IN se definen a los medios de defensa como los dispositivos empleados por el personal de serenazgo debidamente capacitado en los Centros de Capacitación de Serenos certificados por el Ministerio del Interior en su uso adecuado, de manera progresiva y diferenciada, y que cuenten con evaluación psicológica previa, para su protección y el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a la modalidad del servicio que brinda.
Estos dispositivos serán proporcionados por las municipalidades provinciales y/o distritales que cuentan con servicio de serenazgo. Asimismo, serán considerados medios de defensa los grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas.
En ese contexto, se establece que los serenos podrán realizar acciones disuasivas y preventivas debidamente equipados con medios de defensa, para emitir alertas tempranas en apoyo a las funciones de Seguridad Ciudadana que cumple la Policía Nacional del Perú y otras instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana.
Para la utilización de los medios de defensa, los serenos municipales deberán estar previamente capacitados y evaluados psicológicamente de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Además, se estipula que los serenos recibirán anualmente evaluaciones psicológicas bajo responsabilidad de las municipalidades provinciales y/o distritales que cuenten con servicio de serenazgo para las que presten servicios. El resultado de las evaluaciones psicológicas no será concluyente para la determinación de la situación jurídica del sereno municipal; no obstante, sí será condicionante para el uso de los medios de defensa.
La evaluación psicológica del sereno municipal será acreditada por la municipalidad de acuerdo a la normatividad vigente.
A la par, se establece que el plazo para la elaboración del Manual del sereno municipal, regulado en la cuarta disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, será de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo N° 009-2024-IN. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento Técnico sobre vajilla y/o utensilios de mesa de plástico reutilizables
El Ministerio de la Producción (Produce) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre vajilla y/o utensilios de mesa de plástico reutilizables, del referido Reglamento Técnico y sus Anexos, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), mediante la Resolución Ministerial Nº 000336-2024-PRODUCE.
De acuerdo con la norma el proyecto estará publicado por el plazo de 90 días calendario, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general.
En ese contexto, se dispuso que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo sean presentados a través de la sede digital del Produce (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos a la dirección de correo electrónico: dn@produce.gob.pe. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Disponen la publicación del proyecto de los Lineamientos generales para la modernización de las Zonas Industriales Existentes
El Ministerio de la Producción (Produce) dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos generales para la modernización de las Zonas Industriales Existentes” y su Anexo, en la sede digital del Produce (www.gob.pe/produce), mediante la Resolución Ministerial Nº 000337-2024-PRODUCE.
De esta manera, el Produce ofrece un documento orientativo a los Gobiernos Regionales y Locales para que atiendan la problemática sobre el inadecuado saneamiento físico legal o la limitada infraestructura básica en dichas zonas industriales.
De acuerdo con la norma el proyecto estará publicado por el plazo de 15 días hábiles, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas así como de la ciudadanía en general.
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo deberán presentarse mediante la sede digital del Produce (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o al correo electrónico: jrojasc@produce.gob.pe. Conozca la norma aquí
PODER JUDICIAL
Aprueban el documento denominado “Lineamientos del Décimo Tercer Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial”
La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el documento denominado “Lineamientos del Décimo Tercer Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial” mediante la Resolución Administrativa N° 000111-2024-P-CE-PJ.
Se dispuso la publicación de la norma y de dicho documento en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Conozca la norma aquí
Lea también en El Peruano
?? El @MINPRODUCCION publicó el Reglamento de la Ley N° 31749, que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal, e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas.