• VIERNES 13
  • de marzo de 2026

Economía

FOTOGRAFIA
COMISIÓN AD HOC PUBLICÓ RESOLUCIÓN

Hoy empieza la devolución de aportes a 207,407 fonavistas: revisa este link para ver la lista de beneficiarios

Disposición favorece al segundo grupo de reintegro del Padrón Nacional de Beneficiarios

La Comisión Ad Hoc, creada por la Ley Nº 29625, aprobó el segundo grupo de reintegro que incluye a 207,407 fonavistas del Padrón Nacional de Beneficiarios del Primer al Decimonoveno Grupo de Pago que cobraron parcialmente la devolución de sus aportes.

La lista la integran fonavistas titulares a partir de los 75 años y también considera a los fonavistas fallecidos de ese grupo a partir de los 93 años al 31 de agosto del 2024, los que figuren en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad (Conadis), los que perciban pensión de invalidez de la ONP y los que tengan alguna enfermedad grave o terminal debidamente acreditada.

La Resolución Administrativa Nº 003-2024/CAH-Ley Nº 29625, publicada ayer en el diario oficial El Peruano, se dispone un monto total de 519 millones 291,004.31 soles para el referido pago a los fonavistas.

Detalles

La norma también dispone la emisión y notificación del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD) a los beneficiarios señalados anteriormente.

El CERAD se entregará de manera virtual mediante la página web de la Secretaría Técnica del Fonavi. Sin perjuicio de ello, el beneficiario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al fonavista.

De acuerdo con la norma, se comunica al Banco de la Nación para que proceda al pago del reintegro de la devolución de aportes correspondiente a los fonavistas que conforman el segundo grupo indicado a partir de hoy.

La norma dispone la publicación del detalle de cada fonavista beneficiario que forma parte del padrón que obra en el anexo 1 en el portal institucional de la Secretaría Técnica.

Para consultar la información contenida en el anexo 1, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta, opción: “4. Consulte aquí si es parte del Segundo Grupo de Reintegro Agosto 2024”, con el número de documento de identidad del fonavista titular.

Los herederos de los fonavistas fallecidos incluidos en el presente grupo de reintegro podrán iniciar el trámite para la devolución ante el Banco de la Nación, de acuerdo con la PCM.

Los requisitos, de acuerdo al vínculo con el fonavista fallecido (viudo/a, conviviente, padre/madre, hijo/a, hermano/a), están en el sitio web.

Titular fallecido

De acuerdo con la resolución administrativa deberán registrarse en el proceso de devolución de los aportes al Fonavi, después de confirmar si el titular fallecido es parte de algún grupo de pago mediante la web de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc del Fonavi o llamado al Aló MAC, al número 1800, o a la central telefónica 01 640-8655.

Son beneficiarios del fonavista fallecido: el cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores y con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis, los hijos mayores de edad, los padres, los hermanos, a falta de las personas indicadas corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios con sucesión intestada o testamentaria.

Lea también en El Peruano