¿Movilidad y valor del transporte cuentan como remuneración? Te lo explicamos aquí
Enfoque laboral.
Germán Serkovic González
Abogado Laboralista
En lo referente a la movilidad, el citado artículo 19° la engloba dentro de la definición de un concepto mucho más amplio, el de las condiciones de trabajo, esto es, aquellos pagos al empleado, en dinero o en especie, que cubran los montos destinados al desempeño de las labores o con ocasión de sus funciones, que sean razonables, cumplan con el objetivo buscado y no representen ventaja o beneficio patrimonial. Tiene la naturaleza jurídica de movilidad, por ejemplo, el monto que el trabajador destina para visitar a sus clientes, en pasajes o en gasolina.
Obviamente, no todos los empleados estarían en condición de percibir movilidad, sino tan solo aquellos que laboran principalmente fuera del centro de trabajo.
De otro lado, el valor del transporte está supeditado a la asistencia al centro de trabajo y guarda estrecha relación con lo que el empleado gaste en la travesía de su casa a la empresa y viceversa. Como en el caso de la movilidad, el concepto cubre el monto de los pasajes diarios, en el transporte público o en el de transporte por aplicativos, dependiendo de la categoría del trabajador, y siempre que sea razonable.
Es prudente, por ejemplo, otorgar a un empleado de planta el monto destinado a cuatro pasajes diarios, o el del taxi a un empleado de confianza o el de la gasolina para su auto a un trabajador de mayor jerarquía.
A diferencia de la movilidad, la gran mayoría de empleados está en la posibilidad de percibir un monto razonable por el costo del transporte, salvo los que realicen teletrabajo.
En ambos casos, si los montos entregados son evidentemente desproporcionados en relación a su objetivo, se considerarán remuneraciones computables.