• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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Máxima instancia judicial se pronuncia en casación laboral

Suprema precisa plazo para demandar cese de actos de hostilidad

Lapso es de 30 días hábiles, a tono con lo dispuesto por la LOPJ en concordancia con la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nº 14958-2021 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de cese de actos de hostilidad y otros.

De esta manera, la máxima instancia judicial precisa el plazo de caducidad que debe tomarse en cuenta para los casos de cese de actos de hostilidad.

Fundamento

La sala suprema advierte que la legislación laboral peruana prevé en el artículo 36° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que el plazo computable para interponer una acción judicial de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad, caduca a los 30 días naturales de producido el hecho.

No obstante, el supremo tribunal considera que dicho plazo debe ser concordado con los artículos 124° y 247° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, para efectos de establecer que el cómputo es sobre la base de días hábiles.

De acuerdo con el artículo 124° de la LOPJ relativo a las actuaciones judiciales en días y horas hábiles, las actuaciones judiciales se practican en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.

En ese contexto, dicho artículo estipula: “Son horas hábiles las que median entre las seis y las veinte horas. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con opinión, del Consejo Ejecutivo Distrital que corresponda, puede modificar el período hábil antes señalado, pero sin reducir el número de horas diarias. Son días inhábiles aquellos en que se suspende el Despacho conforme a esta Ley (LOPJ)”.

En tanto, el artículo 247° de la LOPJ, relativo a la suspensión del despacho judicial señala: “No hay Despacho Judicial los sábados, domingos y feriados no laborables y los de duelo nacional y judicial. Asimismo, por inicio del Año Judicial y por el Día del Juez”.

Además, el colegiado supremo verifica que en el ítem 3.2.del II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, se acordó por unanimidad, que “El plazo de caducidad para interponer una demanda de reposición por despido incausado o despido fraudulento es de treinta (30) días hábiles de producido el despido calificado como inconstitucional, de conformidad con el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. […]”.

Caso

En el caso materia de la citada casación laboral, una trabajadora interpone una demanda mediante la cual solicita, entre otras pretensiones, que se ordene el cese de los actos de hostilidad reiterados, permanentes y continuados hasta la fecha de la demanda, la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría, los actos contra la moral y todos aquellos que afecten su dignidad manifestados mediante sanciones disciplinarias que injustificadamente le infringe la empresa empleadora.

El juzgado de Trabajo declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala superior confirmó esa decisión, ante lo cual la empresa demandada interpuso recurso de casación laboral alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa del artículo 36° del Decreto Supremo N.º 003-97-TR.

Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema advierte que la empresa refiere que, entre la fecha de la carta de cese de actos de hostilidad enviada por la trabajadora demandante (17/10/2018) y la fecha de su demanda interpuesta (28/03/2019) habría operado el plazo de caducidad a que se refiere dicho artículo.

A la par, el supremo tribunal constata que la trabajadora remitió dos cartas de ceses de actos de hostilidad, siendo la última del 14 de febrero del 2019 mediante la cual le imputa a la demandada los incisos b y g del artículo 30° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, no siendo contestada por esta.

En ese contexto, el colegiado supremo comparte el razonamiento de la sala superior, pues en el presente caso advierte que la conducta hostil de la empresa demandada es permanente y no se agota en un solo acto, motivo por el cual es válido que la parte afectada pueda solicitar el cese de los actos de hostilidad las veces necesarias a fin de que su derecho sea restituido.

De modo tal, al ser la última el 14 de febrero del 2019, estaría dentro del plazo establecido en el artículo 36° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, indica la sala suprema teniendo en cuenta que el plazo de caducidad correspondiente debe ser contado en días hábiles.

Por lo expuesto, entre otras razones, el supremo tribunal declara infundada la casación laboral.

Normativa

El artículo 36° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR establece lo siguiente: “El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho. 

La caducidad de la acción no perjudica el derecho del trabajador de demandar dentro del período prescriptorio el pago de otras sumas liquidas que le adeude el empleador. Estos plazos no se encuentran sujetos a interrupción o pacto que los enerve; una vez transcurridos impiden el ejercicio del derecho. 

La única excepción está constituida por la imposibilidad material de accionar ante un tribunal peruano por encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e impedido de ingresar a él, o por falta de funcionamiento del Poder Judicial. El plazo se suspende mientras dure el impedimento”.