Derecho
IGV a servicios digitales: Desde mañana la inscripción de RUC será virtual para plataformas como Netflix y Spotify
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria (Sunat) publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N.°000173-2024, que modifica las normas reglamentarias del RUC para implementar la inscripción de las referidas plataformas digitales por medios virtuales, estableciendo, por ejemplo, que para su inscripción estas plataformas no requieren fijar domicilio fiscal en Perú, ni designar representante legal con domicilio en el país.
Así, a partir del 1° de setiembre, las plataformas digitales no domiciliadas podrán inscribirse desde cualquier parte del mundo por medio de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), proporcionando información básica como datos relativos a su identificación, país de residencia, actividad económica en el país, dirección web o URL, representante legal, persona de contacto, teléfono, correo electrónico, entre otros.
La norma permite, además, la actualización de la información registrada en el RUC o, de ser el caso, presentar una solicitud de baja del mismo, de manera sencilla, utilizando la Mesa de Partes Virtuales de la Sunat.
Teniendo como referencia la experiencia relevada de otros países de la región, se estima inicialmente la inscripción de 473 plataformas digitales no domiciliadas, que empezarán a percibir y/o retener el IGV a partir de octubre de este año, debiendo declarar y pagar mensualmente el mismo, a partir de noviembre.
En efecto a multas de agosto inició la vigencia del Decreto Legislativo 1623, que desarrolló un mecanismo de recaudación del IGV aplicable a las empresas extranjeras que operan plataformas digitales, que importan bienes intangibles y prestan servicios utilizados por consumidores nacionales (personas naturales sin negocio). Esta norma incluye la obligación de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), así como de declarar y pagar directamente el impuesto con procedimientos virtuales.
Nueva Guía para la estandarización en la Administración Pública
El Gobierno aprobó los Lineamientos para el desarrollo e implementación de procedimientos administrativos y servicios estandarizados en las entidades de la administración pública, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2024-PCM/SGP.
Estos lineamientos definen los criterios que las entidades deben seguir para unificar los procedimientos administrativos y adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). El objetivo es mejorar la eficiencia y coherencia en la prestación de servicios públicos, asegurando un manejo más uniforme y transparente en la administración pública.
La Ley del Procedimiento Administrativo General (LPGA) establece que la estandarización, promovida por la Presidencia del Consejo de Ministros, busca generar condiciones uniformes para la tramitación de procedimientos administrativos y servicios en distintas entidades públicas.
La implementación de estos lineamientos tiene como fin evitar prácticas diferenciadas y exigencias innecesarias en la prestación de servicios. Todas las entidades públicas deberán cumplir con el TUPA según los términos establecidos en cada decreto supremo que lo aprueba.