• VIERNES 3
  • de abril de 2026

Derecho

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Entidades públicas tendrán 30 días hábiles para decidir sobre reconsideraciones

Formalizan Decreto Legislativo Nº 1633.

La norma, de este modo, modifica el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), a efectos de ampliar el plazo de 15 días hasta 30 días hábiles, como una excepción al plazo general establecido. en la citada norma legal, para que los consejos directivos de los organismos reguladores puedan resolver los recursos de reconsideración interpuestos por sus administrados en los procedimientos administrativos de instancia única.

La decisión se justifica en el sub numeral 2.1.35 de la Ley Nº 32089, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad para legislar normas relacionadas con la inversión pública y la gestión de servicios públicos, con el fin de mejorar la calidad regulatoria. Esta ampliación del plazo busca facilitar una resolución más exhaustiva y precisa de los recursos de reconsideración, beneficiando así a los administrados al permitir una revisión más detallada de sus solicitudes.