• JUEVES 28
  • de mayo de 2026

Derecho

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SALA SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN LABORAL

¿Incumplir una promesa es causal de despido por entregar datos falsos? Así lo definió la Suprema

La desvinculación por el quebrantamiento de un compromiso entendido como remisión de información incorrecta al empleadores es fraudulenta.


  
    
Paul Herrera Guerra  

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe

  
 
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 12942-2021 La Libertad emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reposición por despido fraudulento y otros.

De esta manera la máxima instancia judicial determina que la entrega de información falsa no puede ser equiparable al incumplimiento de un compromiso asumido por el trabajador con el empleador.

Fundamento
De acuerdo con el literal d) del artículo 25° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) constituye falta grave, entendida como la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo de tal índole, que hace irrazonable la subsistencia de la relación laboral, el uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y con la competencia desleal.

En ese contexto, la sala suprema considera que el incumplimiento de un compromiso refleja una acción de no hacer, frente al supuesto de hecho detallado en el dispositivo normativo – artículo 25° literal d) de la LPCL (entrega de información falsa) que por el contrario representa una acción positiva (hacer).

En ese sentido, ambas figuras (incumplimiento de un compromiso y entrega de información falsa) distan y no pueden ser equiparadas, dada su naturaleza distinta, por lo que, al imputarse la comisión del incumplimiento de un compromiso esta acción colisiona directamente con el principio de tipicidad, explica el colegiado supremo.
Esto trae como consecuencia, que el despido a causa del incumplimiento de un compromiso acordado como entrega de información falsa al empleador constituye un despido fraudulento, se refiere la máxima instancia judicial.

De modo tal, para la sala suprema atribuirle al trabajador una falta no prevista legalmente, vulnera el principio de tipicidad y, en este sentido, constituye un supuesto de despido fraudulento.

Caso
En el caso materia de la citada casación laboral un trabajador de una empresa agropecuaria presenta una demanda solicitando su reposición o reincorporación laboral en el cargo que desempeñaba al momento de la violación de sus derechos constitucionales, por haber sido objeto de un despido fraudulento.

A la par pide que se ordene el pago de una indemnización por daños y perjuicios causados ??producto del despido fraudulento, por los conceptos de lucro cesante y daño moral, más el pago de intereses legales y honorarios profesionales.

El trabajador demandante refiere que su despido se basa en una inspección y en un informe de inspectoría de seguridad patrimonial prefabricado con el ánimo perverso de despedirlo, auspiciado por el engaño y contrario a la verdad, direccionados con la finalidad evidente de justificar su despido.

Sostiene que en dicho informe se aduce que con fecha 6 de enero del 2017 la inspectoría correspondiente habría efectuado una visita en la casa donde reside constatando que criaba aves de traspatio, patos, gallos, gallinas y hasta cerdos. Todo lo cual para el trabajador demandante adolece de falsedad absoluta, pues afirma que no cría ni tiene bajo sus cuidados a ningún animal de traspatio.

En primera instancia judicial se declaró fundada la demanda y en apelación se declaró fundada en parte, ante lo cual la empresa agropecuaria interpuso recurso de casación laboral alegando que la segunda instancia judicial al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por interpretación incorrecta del inciso d) del artículo 25° de la LPCL.

Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema advierte que la conducta desarrollada por el trabajador demandante, por la cual fue despedido fue el incumplimiento de su compromiso con el empleador mediante declaración jurada a no criar ninguna clase de aves (gallos de pelea). , gallinas, patos, pavos, palomas, pericos, loros) en el domicilio que consignado ante la empresa agropecuaria demandada.

A tono con lo expuesto y al sustentarse el despido del trabajador demandante en el incumplimiento de ese compromiso equiparado como causal de falta grave tipificada en inciso d) del artículo 25° de la LPCL, la sala suprema comprometió que en este caso se configuró un despido fraudulento, no demostrando por ende la empresa agropecuaria exigida la infracción normativa que denunciaba.

Por ello, entre otras razones, la sala suprema declaró infundado el citado recurso de casación laboral.

Principio de tipicidad
A criterio del tribunal supremo, acogiendo la postura jurídica del Tribunal Constitucional (TC), el principio de tipicidad en un escenario laboral, implica que las infracciones laborales o conductas prohibidas consideradas como faltas graves, deben tener algún nivel de precisión que permita que el trabajador , sin mayores dificultades, pueda conocer de antemano la conducta prohibida (incluyendo la gravedad del mismo) y las consecuencias de la infracción.

Dicho de otro modo, este principio de carácter constitucional, exige cierta claridad en la descripción de las infracciones o conductas prohibidas y en las sanciones que corresponden a las infracciones, precisa la sala suprema.

En consecuencia, colige, este principio constitucional, entre otros, evita que el empleador o el propio órgano jurisdiccional pueda actuar arbitrariamente y asumir que toda infracción o incumplimiento de una obligación laboral pueda constituir una falta grave. 

Esto lo refiere el TC en el Expediente Nº 03169-2006-PA/TC, indica el colegiado supremo.

Jurisprudencia
La sala suprema toma en cuenta que el TC señala en la STC 00020-2015-PI/TC que se vulnera el principio de legalidad en sentido estricto si una persona es condenada o sancionada por un delito o infracción no prevista expresamente en una norma con rango de ley.

“Por otro lado, se vulnera el subprincipio de tipicidad o taxatividad cuando, pese a que la infracción o delito está prevista en una norma con rango de ley, la descripción de la conducta punible no cumple con estándares mínimos de precisión”, añade el TC en dicha sentencia.