• MIÉRCOLES 6
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy miércoles 4 de setiembre del 2024

PODDER EJECUTIVO

Decreto Legislativo N° 1639: Incorpora la competencia y funciones de Ciberdefensa en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, publicó el Decreto Legislativo N° 1639 que modifica el Decreto Legislativo N° 1136,  Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para incorporar la competencia y funciones asignadas en la Ley N° 30999; así como precisar la ubicación del órgano de línea en la estructura organizacional en cada órgano ejecutor.

En ese sentido, se establece que corresponde al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas planificar y ejecutar las operaciones militares de ciberdefensa, en y mediante el ciberespacio, así como el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en la normatividad vigente.

Asimismo, planificar, coordinar, organizar y conducir operaciones militares de ciberdefensa, en
y mediante el ciberespacio, para el control y protección de activos críticos nacionales y recursos claves, de acuerdo con la normatividad vigente, entre otras. 
Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto  Legislativo N° 1640: Incorporan la competencia y funciones en materia de ciberdensa en el Ejército del Perú

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, publicó el Decreto Legislativo N° 1640 que modifica el Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú con la finalidad de incorporar la competencia y funciones en materia de ciberdefensa, así como precisar la ubicación del órgano de línea en la estructura organizacional del Ejército del Perú.

De acuerdo con la norma publicada el Ejército del Perú controla, vigila y defiende el territorio nacional, así como el ciberespacio con la capacidad de ciberdefensa en el ámbito de sus
competencias, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

Así, se establece que en el marco de sus competencias y de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico, ejerce el control, la vigilancia y la defensa del territorio nacional, así como del ciberespacio con la capacidad de ciberdefensa en el ámbito de sus competencias, en concordancia con la normatividad legal vigente. 
Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1641: Incorporan la competencia y funciones en materia de ciberdensa en la Marina de Guerra del Perú

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, publicó el Decreto Legislativo N° 1641 que modifica el Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, con la finalidad de incorporar la competencia y funciones en materia de ciberdefensa, así como precisar la ubicación del órgano de línea en la estructura
organizacional de la Marina de Guerra del Perú.

Conforme a la norma publicada la Marina de Guerra del Perú controla, vigila y defiende el dominio marítimo, el ámbito fluvial, lacustre y el ciberespacio y con la capacidad de ciberdefensa en el ámbito de sus competencias de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia,
soberanía e integridad territorial de la República.

En ese sentido, se establece que la Marina de Guerra del Perú, en el marco de sus competencias y en atención al ordenamiento jurídico vigente, ejerce el control, la vigilancia y la defensa del
dominio marítimo, el ámbito fluvial y lacustre del país, así como del ciberespacio y con la
capacidad de ciberdefensa en el ámbito de sus competencias. 
Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Oficializan los nombramientos de los nuevos ministros de Relaciones Exteriores; Comercio Exterior y Turismo; Vivienda, Construcción y Saneamiento y; Cultura

El Poder Ejecutivo oficializó  los nombramientos de Elmer José Germán Gonzalo Schialer Salcedo como Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; Úrsula Desilú León Chempén como Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo; Durich Francisco Whittembury Talledo como Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y de Fabricio Alfredo Valencia Gibaja como Ministro de Estado en el Despacho de Cultura.

Fue mediante la publicación de las Resoluciones Supremas N° 190-2024-PCM, N° 191-2024-PCM, N° 192-2024-PCM, y N° 193-2024-PCM, respectivamente.

Esto tras aceptar el Poder Ejecutivo las renuncias de los antecesores ministros mediante las Resoluciones Supremas N° 186-2024-PCM, N° 187-2024-PCM, N° 188-2024-PCM, y N° 189-2024-PCM, respectivamente. Conozca las normas aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Declaran en reorganización a la Autoridad Nacional del Agua y conforman Comisión Reorganizadora

El Ministerio de Desarrollo Agrario (Midagri) declaró en reorganización a la Autoridad Nacional
del Agua (ANA), con el objeto de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer y ejecutar las acciones y/o medidas de reforma que correspondan.

Fue mediante el Decreto Supremo N° 013-2024-MIDAGRI con el cual también se crea una Comisión Reorganizadora encargada de evaluar la situación administrativa, organizacional y de
gestión, así como de proponer las acciones y/o medidas de reforma en la ANA.

Dicho grupo de trabajo estará presidido por un representante del Despacho Ministerial del


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Disponen la publicación del proyecto de modificación de la Norma Técnica denominada “Criterios Generales de diseño para Infraestructura Educativa”

El Ministerio de Educación (Minedu) dispuso la publicación del proyecto de modificación de la Norma Técnica denominada “Criterios Generales de diseño para Infraestructura Educativa”,
su exposición de motivos y la descripción de los temas que involucra dicho proyecto normativo, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).

De acuerdo con la Resolución Viceministerial N° 096-2024-MINEDU se establece el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, para recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

Los comentarios al mencionado proyecto normativo deberán ser formulados utilizando el “Formato de Observaciones, Consultas y/o Recomendaciones”, y deberán ser remitidos a las direcciones electrónicas de los especialistas encargados: dmori@minedu.gob.pe y eleon@minedu.gob.pe. 

Además, se encarga a la Dirección General de Infraestructura Educativa el seguimiento y la supervisión de las actividades relacionadas al proceso de difusión del mencionado proyecto normativo hasta finalizar el mismo.

Se dispone la publicación de la propuesta y del mencionado formato en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).  Conozca la norma aquí


SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES
Autorizan la difusión del proyecto de “Disposiciones que regulan los mecanismos para la suscripción del Formato que contiene la información del beneficiario final de los Entes Jurídicos”

La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) autorizó la difusión del proyecto de “Disposiciones que regulan los mecanismos para la suscripción del Formato que contiene la información del beneficiario final de los Entes Jurídicos” en consulta pública en la
Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).

De acuerdo con la Resolución SMV Nº 009-2024-SMV/01, el plazo para que las personas
interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto es de diez días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de dicha resolución.

Los comentarios y observaciones podrán ser remitidos a la dirección de correo electrónico:
proynormbenef@smv.gob.pe.  
Conozca la palabra aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Crean Grupo de Trabajo para la atención de emergencia fitosanitaria nacional por Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en el cultivo de banano
(Edición extraordinaria de Normas Legales del martes 3 de setiembre del 2024)


El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la atención de emergencia fitosanitaria nacional por Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en el cultivo de banano”, dependiente de este portafolio.

Este Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar el documento que contenga la programación de las intervenciones de las entidades involucradas para la mitigación de la presencia de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en el cultivo de banano, detalla la Resolución Ministerial Nº 0301-2024-MIDAGRI.

El Grupo de Trabajo Sectorial, que estará presidido por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego o su representante, contará con una Secretaría Técnica y se instalará en un plazo que no excede los siete días hábiles contados desde la publicación de la citada resolución ministerial. Tendrá un plazo de vigencia de un año contado desde su instalación, aunque este plazo podrá prorrogarse mediante resolución ministerial a propuesta de sus miembros. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Los recursos obtenidos por derechos y multas que perciben las oficinas consulares por actos y diligencias que practiquen para la tramitación de documentos y certificados oficiales se transferirán al Tesoro Público
(Edición extraordinaria de Normas Legales del martes 3 de setiembre del 2024)

El Ministerio de Relaciones Exteriores modificó los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto Supremo Nº 015-2001-RE “Establecen disposiciones sobre derechos y multas que perciben oficinas consulares por actos y diligencias que practiquen para la tramitación de documentos y certificados oficiales”, mediante el Decreto Supremo N° 038-2024-RE.

De esta manera se establece que los derechos y multas que perciben las oficinas consulares peruanas en representación del Estado, por actos y diligencias oficiales necesarios para la tramitación de documentos y certificados oficiales que deban emitirse en el Perú se sujetan exclusivamente a lo previsto en la Tarifa de Derechos Consulares.

Además, se precisa que las oficinas consulares peruanas no están autorizadas para recibir cheques, giros u órdenes de pago a nombre de otras entidades del Sector Público Nacional por los
Derechos Consulares correspondientes a las actuaciones consulares que realicen.

En ese contexto, se determina que los recursos recaudados por trámites de documentos de identidad o certificados oficiales que se tramitan en el exterior mediante las Oficinas Consulares,
para ser expedidos por alguna entidad del Sector Público, serán transferidos al Tesoro Público.

El costo recaudado por estos trámites se ajustará a la tarifa consular correspondiente. Conozca la norma aquí

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