SBS establece pautas para los créditos con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo
Establecen precisiones sobre aspectos de carácter prudencial que deben ser considerados por las empresas para la reprogramación de créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) precisó aspectos de carácter prudencial que deben ser considerados por las empresas para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO) en el contexto del Decreto de Urgencia N° 012-2024.
De acuerdo con la Resolución SBS N° 03140-2024 en el caso de las empresas del sistema financiero, a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 012-2024 que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO, le resultará aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, a través de la Resolución SBS N° 1933-2021 y Oficio Múltiple N° 32591-2021-SBS.
El límite excepcional de 50% del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero se aplicará al total de las coberturas que otorgue el FAE-TURISMO, sea que correspondan o no a créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 012-2024, a favor de una misma empresa del sistema financiero