• VIERNES 24
  • de abril de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 19 de setiembre del 2024

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley N° 32118: Ley que modifica la Ley 31014, Ley que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos y define dicho procedimiento como acto médico, para especificar prohibiciones y definiciones

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32118 que modifica la Ley que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos y define dicho procedimiento como acto médico, para especificar prohibiciones y definiciones.

La norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, precisa la prohibición del uso en tratamientos corporales con fines estéticos de las sustancias modelantes de relleno permanentes no biodegradables ni absorbibles que no figuren en el listado de sustancias modelantes permitidas en el contexto de lo dispuesto en el artículo 7° de la ley modificada.

Además, se define a la Medicina estética como la Rama multidisciplinaria de la medicina cuyo acto médico debidamente capacitado realza la belleza de la persona, sin poner en riesgo su salud o bienestar, realizando procedimientos no invasivos y mínimamente invasivos no quirúrgicos tal como lo establece el artículo 4° de la ley modificada.

Corresponderá al Ministerio de Salud, en coordinación con los colegios profesionales y las sociedades científicas, desarrollar campañas educativas e informativas de prevención sobre los usos, consecuencias y posibles efectos negativos, dañinos y fatales que podrían ocasionar el uso y la aplicación de sustancias modelantes no autorizadas en tratamientos estéticos realizados por personas que no cuenten con el título de médico cirujano especialista o con estudios de especialización en medicina estética. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32119: Ley que declara de interés nacional la descolmatación del reservorio de Poechos, en el distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 3211 que declara de interés nacional la descolmatación
del reservorio de Poechos en el distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura, para el mejoramiento de la disponibilidad hídrica de dicho reservorio.

En el contexto de esta declaración de interés nacional y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, la descolmatación se realizará considerando el Convenio Específico de Cooperación
Interinstitucional firmado entre la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Proyecto Especial Chira Piura (PECHP) y la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chira Clase A – Piura, detalla la norma aprobada por el Congreso de la República. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32120: Ley que modifica la Ley N° 31577, Ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, para disponer la publicación de anexos en el Diario Oficial El Peruano

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32120 que modifica la Ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, para
disponer la publicación de anexos en el Diario Oficial El Peruano.

De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, los anexos de las normas legales de carácter general se publicarán de manera integral en el diario oficial El Peruano Electrónico y en el portal web de la entidad emisora. 

Esta publicación se realizará en la misma fecha en que se publique la versión física de
dichas normas.

Además, en la norma legal materia de publicación se dispondrá los anexos que serán publicados en la versión física del diario oficial El Peruano, salvo los anexos como gráficos, estadísticas, flujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, así como acuerdos aprobatorios, informes o cualquier documentación que sustente la emisión de la norma a publicar, que serán publicados solamente en el diario oficial El Peruano Electrónico y en el portal web de la entidad emisora en la misma fecha de publicación de su versión física. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL AMBIENTE
Disponen la publicación del proyecto de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050

El Ministerio del Ambiente (Minam) dispuso la publicación del proyecto de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, así como su Exposición de Motivos, mediante la Resolución Ministerial N° 00295-2024-MINAM.

Dicha publicación se realizará en la sede digital del Minam (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto deberán ser remitidos por escrito al citado portafolio, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica endb@minam.gob.pe, siendo la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especie de la Dirección General de Diversidad Biológica la encargada de su recepción, sistematización y análisis. 
Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Crean el “Grupo Impulsor Interno de asistencia técnica para la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050”

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) creó el “Grupo Impulsor Interno de asistencia técnica para la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050", mediante la Resolución Ministerial N° 361-2024-MINEM/DM.

El objeto de este Grupo de Trabajo Sectorial de Naturaleza Temporal, dependiente del Minem y presidido por el Jefe del Gabinete de Asesores de este portafolio, es brindar soporte técnico, información y propuestas que aporten en la elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050.

Dicho Grupo de Trabajo Sectorial de Naturaleza Temporal se instalará en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano", teniendo en cuenta que tendrá una vigencia de 365
días calendarios, contados también a partir del día siguiente de la publicación de aquella norma.

No obstante, se podrá ampliar la vigencia de aquel grupo de trabajo por acuerdo del pleno hasta el cumplimiento del objetivo. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Crean el “Grupo de Trabajo para la actualización de la Política Nacional de Transportes”

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente de este portafolio, denominado “Grupo de Trabajo para la
actualización de la Política Nacional de Transportes”, mediante la Resolución Ministerial N° 537-2024-MTC/01.02.

Este Grupo de Trabajo, que estará presidido por un representante del Despacho Viceministerial de Transportes, tendrá por ende como objeto elaborar y formular la propuesta de actualización de la Política Nacional de Transportes.

Para tal efecto, contará con una Secretaría Técnica y se instalará en un plazo máximo de
siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial.

Tendrá un plazo de vigencia de 180 días calendarios, contados desde el día de su instalación, prorrogable de acuerdo con las necesidades para el cumplimiento de su objetivo. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31917, Ley de Transporte Público
de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5 y establece otras disposiciones, así como su Exposición de Motivos, mediante Resolución Ministerial N° 545-2024-MTC/01.02.

Dicha publicación se efectuará en la sede digital del MTC (www.gob.pe/mtc), con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de 15 días calendarios, contados desde el día siguiente de su publicación.

Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo deberán remitirse a la sede principal del MTC con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: normasvial@mtc.gob.pe.
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MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban la Trigésima quinta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la trigésima quinta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de 19 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en
varios distritos de algunas provincias del departamento de Arequipa, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 005-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 033-2024-PCM, y por los Decretos Supremos N°s. 020-2024-PCM y
031-2024-PCM.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 346-2024-VIVIENDA, el valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100
Soles) y, se otorgará con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Arequipa. 
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SERNANP
Disponen la publicación del proyecto de las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas”

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp) dispuso la publicación del proyecto de las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas” así como la Resolución de aprobación en su sede digital 
(www.gob.pe/sernanp) por el plazo de 15 días calendario, 

Esto para efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, detalla la Resolución Presidencial N° 000161-2024-SERNANP/J-SGD.

Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto deberán remitirse a la dirección electrónica: comentarios-dcrut@sernanp.gob.pe, o por escrito, al Sernanp, sito en Calle Diecisiete 355, Urb. El Palomar San Isidro, Lima. Conozca la norma aquí


AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
Modifican el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial

La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) modificó su Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de sus Medidas de Prevención, mediante la Resolución Administrativa N° 003-2024-JN-ANC-PJ.

De acuerdo con dicha resolución se introducen cambios en la regulación de la improcedencia de la queja, en el tratamiento normativo de las quejas y denuncias contra los presidentes de Cortes Superiores, jefes de las Oficinas Descentralizadas de la ANC-PJ y, jueces de Control de la ANC-PJ, así como en la calificación e investigación preliminar y, en el trámite de la etapa sancionadora.

De igual manera, se modifican las disposiciones reglamentarias relativas a la sanción para jueces, a las causales para el recurso de apelación en el procedimiento disciplinario y a la caducidad de este procedimiento, entre otras disposiciones.

A la par, la resolución administrativa modificatoria incorpora disposiciones reglamentarias vinculadas a la nulidad de oficio de resoluciones en el contexto de un procedimiento administrativo disciplinario. Conozca la norma aquí


AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial

La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) modificó su Reglamento de Organización y Funciones, mediante la Resolución Administrativa N° 004-2024-JN-ANC-PJ.

De acuerdo con dicha resolución administrativa se introducen cambios en la regulación de las funciones de la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental y de la Oficina Central de Procedimiento Administrativo Disciplinarios de la citada autoridad.

A su vez, se precisan las funciones de la Unidad de Prevención, Supervisión, e Inspección de la ANC-PJ y de la Jefatura de las Oficinas Descentralizadas de Control del Poder Judicial, entre otras precisiones y modificaciones que se efectúan. Conozca la norma aquí


MINISTERIO PÚBLICO
Modifican Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos

El Ministerio Público (MP) modificó al artículo 41° del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos en lo que respecta al trámite de la solicitud de creación y conversión de plazas y despachos fiscales.

Fue mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 047-2024-MP-FN-JFS con la cual se establece que el Fiscal de la Nación podrá solicitar la creación de fiscalías, despachos y/o plazas fiscales y, los Fiscales Supremos Titulares podrán solicitar ante el Despacho de la Fiscalía de la Nación la creación de plazas fiscales en sus respectivos despachos.

La modificación se efectuó en concordancia con las disposiciones de la “Directiva sobre el trámite de requerimiento de creación de fiscalías, despachos y/o plazas fiscales”, aprobada por Acuerdo Nº 6557-2024 y publicada con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2024-MP-FN. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Declaran Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, San Martín y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de incendios forestales
(Edición extraordinaria de Normas Legales del miércoles 18 de setiembre del 2024)

El Poder Ejecutivo, mediante la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas,
San Martín y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de incendios forestales, por el plazo de 60 días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 097-2024-PCM los Gobiernos Regionales de Amazonas, San Martín y Ucayali y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio
de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio
del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. 

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí

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