2. Las personas que se vean afectadas por la falta de transporte público, tendrán una tolerancia de dos horas en su horario de ingreso.
3. Adoptar medidas flexibles que permitan compensar las demoras derivadas por el contratiempo en el traslado de los trabajadores que acuden a sus centros de trabajo, acorde a sus particulares circunstancias, debiendo permitir a los trabajadores el ingreso para el desarrollo de sus labores.
4. El tiempo de demora estará sujeto a compensación posterior, según lo que acuerden las partes. Ante la falta de acuerdo, lo decide el empleador.
5. Por ningún motivo, este tiempo será considerado tardanza injustificada que sea materia de sanciones disciplinarias.
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¡Buenos días! ?? Esta es la portada de hoy lunes 23 de septiembre del 2024 del Diario Oficial El Peruano.