• VIERNES 29
  • de mayo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
Manejo ambiental en el sector transportes

OEFA: implicaciones de la transferencia de funciones

Expertos analizan traspaso de labores del MTC al citado organismo.

De acuerdo con el cronograma establecido por el decreto supremo correspondiente, el segundo trimestre del 2025 se estableció como la fecha para que la labor que ejercía la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) del citado portafolio la asuma el mencionado organismo.

Revisión

Es crucial analizar cómo afectará a esas empresas este traspaso de funciones, afirmó el socio del área Ambiental de CMS Grau, Vito Verna Coronado, quien precisó que el primer paso para las compañías será revisar rigurosamente sus compromisos ambientales y corregir posibles inconsistencias.

“Estos documentos, usualmente elaborados por terceros bajo encargo, serán revisados por el fiscalizador. Es fundamental asegurarse de no asumir compromisos que no se pueda o no sea necesario cumplir, desde un punto de vista ambiental”, recalcó.

El socio del área de Administración y Contratación Pública del citado estudio de abogados, Néstor Shimabukuro Tokashiki, explicó que “la fiscalización del OEFA se enfoca, entre otros aspectos, en asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental y los compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental aprobados”.

“Se vale para esos efectos de acciones como la imposición de medidas administrativas para la remediación de daños y la corrección de riesgos ambientales identificados en la fiscalización”, advirtió.

Ahora, sostuvo, una vez que se materialice la transferencia de funciones de fiscalización ambiental del MTC al OEFA, los agentes fiscalizados del sector transporte “se someterán a un sistema de fiscalización ambiental, consolidado, especializado e intenso”.

Sistema de gestión

Vito Verna recomendó prevenir posibles incumplimientos mediante la habilitación de un sistema de gestión ambiental que identifique las obligaciones regulatorias y las derivadas de los instrumentos de gestión ambiental y organice su cumplimiento en las empresas.

Además, aconsejó fijar un sistema de gestión que incluya políticas, estrategias, planes y responsabilidades claramente establecidas en la organización; así como sistematizar la gestión del cumplimiento legal, diferenciando las obligaciones según su nivel de riesgo y criticidad para el negocio. Expresó la necesidad de programar auditorías internas y externas; y contar con un plan de cierre de brechas que permita hacer las correcciones del caso.


Lea también en El Peruano

Suplemento Jurídica:

Jurídica 912: Deudas, controversias y nuevos horizontes
La Ley Nº 32113 y el futuro de los clubes de fútbol peruanos
Jurídica 911: Licencia social
Aspectos por tomar en cuenta para la ejecución de proyectos
Jurídica 910: Reflexión y expansión del pensamiento constitucional
Especial

Noticias relacionadas: