Derecho
En forma adicional, propuso a los empleadores, mediante sus gerentes, líderes o jefes, estén en contacto con los trabajadores a fin de conocer las dificultades que pueden tener para cumplir con sus tareas en las circunstancias excepcionales.
Para tal fin, aconsejó “establecer canales de comunicación eficaces o utilizar los existentes y los medios electrónicos o digitales, y transmitir aquella información necesaria ante situaciones excepcionales o urgentes”.
Respecto a las dificultades de traslado y las tardanzas causadas por el paro de transportistas del jueves 26, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió un comunicado, recordó el socio del estudio de abogados Miranda & Amado.
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“Como se tratan de circunstancias excepcionales, en este documento recomendó que se priorice el teletrabajo, con la finalidad de salvaguardar la integridad de los trabajadores, cuando sea posible por la naturaleza de las labores”, refirió.
El comunicado, dijo, destacó también la necesidad de que se ofrezca una tolerancia de dos a cuatro horas; se permita recuperar el tiempo no laborado, en una oportunidad que acuerden las partes o, en su defecto, que decida el empleador; se brinden otras medidas flexibles; y no se considere la tardanza injustificada como la falta laboral sancionable con una medida disciplinaria.
En este contexto, Cadillo mencionó que Ate, Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Lurigancho-Chosica, Puente Piedra, Rímac, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Santa Rosa, Villa El Salvador y Ventanilla son los distritos de las provincias de Lima y Callao que han sido declarados en estado de emergencia por 60 días.
Esta medida, rememoró, anunciada el jueves por el Ejecutivo, a fin de garantizar la seguridad ciudadana con ocasión del paro de transportistas, se aprobó ayer mediante el Decreto Supremo N° 100-2024-PCM, publicado en una edición extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Implicancia
Pero ¿qué implica el estado de emergencia? ¿Las empresas podrán continuar sus actividades económicas? ¿Los trabajadores podrán laborar con normalidad?, se preguntó Carlos Cadillo.
El experto señaló que “la declaratoria del estado de emergencia responde a una coyuntura de inseguridad ciudadana. El año pasado existió una declaratoria similar por una justificación parecida, la cual se aplicó en determinadas provincias y departamentos por un plazo determinado inicial, que se fue prorrogando”.
En esa ocasión, se suspendieron los derechos constitucionales a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, libertad de reunión y libertad y seguridad personales. Además, se fijaron reglas de inmovilización social obligatoria, en uno de los departamentos y al inicio, durante algunos días. Sin embargo, no existieron reglas específicas para el ámbito laboral, recordó.
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