Derecho
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República.
La ley N.° 24041
Aplicando esta técnica procesal, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha emitido la sentencia fuente número 3 (casación 766-2023-Cajamarca, 9 de julio de 2024), referida al marco de protección de la Ley N.° 24041.
Como se sabe este dispositivo, promulgado el 28 de diciembre de 1984, fue diseñado para que el servidor público contratado no pueda ser cesado ni destituido de su puesto de labor, salvo en los casos previstos en el Decreto Legislativo N.° 276. Tal protección, sin embargo, requiere del cumplimiento de dos requisitos: i) que el trabajador haya sido contratado para cumplir labores de naturaleza permanente, y ii) que las labores se hayan desempeñado por un periodo mayor a un año ininterrumpido en la Administración Pública.
Como, la aplicación de la ley ha resultado confusa, la sentencia fuente No. 3, sistematizando la numerosa jurisprudencia de la Corte Suprema y teniendo como fundamento los principios de primacía de la realidad y carga probatoria dinámica, la teoría de las presunciones y la necesidad de preservar la carrera pública mediante los concursos respectivos y el principio de equilibrio presupuestal ha emitido ejecutoria donde establece las pautas que seguirá en posteriores resoluciones.
Las reglas establecidas por la Corte Suprema
Razones de espacio impiden que nos ocupemos de tales fundamentos; en cambio, si resulta necesario, en aras de la divulgación de la Directiva General emitida por la aludida Sala Suprema, que se conozcan las 14 reglas que se han dictado. Ellas, tal cual, de manera literal, se reproducen aquí para conocimiento de las personas interesadas en la marcha de la Corte Suprema. Debe precisarse que aparecen en el considerando cuarto de la referida ejecutoria y forman la parte conclusiva del desarrollo argumentativo fijado en los anteriores considerandos.
Regla N.° 1. Sobre la Ley N.° 24041 y el ingreso a la carrera públicaSi alguna sentencia incorpora al trabajador en la carrera pública, por la vía de la Ley N.° 24041, habrá incurrido en infracción normativa.
Regla N.° 2. Sobre si es posible interponer demanda de favorecimiento de la Ley N.° 24041 antes que se produzca el despido
Es posible solicitar la protección otorgada por la Ley N.° 24041 aun cuando no se hubiera producido el despido del trabajador, atendiendo a la necesidad de otorgar tutela preventiva.
Regla N.° 3. Sobre la naturaleza permanente de las labores
(i) Indistintamente de la denominación que se les otorgue a las labores realizadas, debe presumirse que estas son de carácter permanente cuando las mismas sean iguales o similares y se hayan desarrollado en una misma área o dependencia estatal.
(ii) Del mismo modo, cuando las labores son únicas, pero en distintas áreas o dependencias, debe presumirse que tienen la naturaleza permanente.
(iii) También debe ser tenido en cuenta los años de servicio del trabajador, pues queda claro que a mayor cantidad de años debe presumirse la calidad de labor permanente.
Regla N.° 4. Sobre la subordinación
En todos los casos en los que se aplique la Ley N.° 24041, debe examinarse la existencia de subordinación en tanto esta constituye un elemento del contrato de trabajo.
Regla N.° 5. Sobre en qué cargo se debe ordenar la reincorporación del demandante
(i) La reincorporación debe ser ordenada en el último puesto ordinario que se venía desempeñando.
(ii) Empero, si el cargo descrito en el contrato no figura en los instrumentos de gestión o ya no forman parte de los mismos, la reincorporación se realizará en un cargo similar.
(iii) En el supuesto que los contratos de locación de servicios no establezcan el cargo bajo el cual se efectúa la contratación, se debe ordenar la reincorporación en una labor análoga a la que en los mismos se describe o al puesto que se ha acreditado dentro del proceso.
Regla N.° 6. Sobre trabajadores designados en puestos de confianza
Si el trabajador, luego de cumplir los requisitos establecidos en la Ley N.° 24041, ejerce puesto de confianza no podrá ser despedido y deberá ser repuesto en su labor anterior.
Regla N.° 7. Sobre el plazo señalado en la ley
(i) Para efectos del cómputo de más de un año de servicio, no deben tenerse en cuenta breves interrupciones (algunos días) en la labor.
(ii) Cuando el trabajo se haya extendido por años, si las labores se suspenden de manera reiterada por el lapso máximo de un mes, pero se reanudan de inmediato, deberá entenderse que tienen la naturaleza de permanentes y que se ha cumplido con el plazo de más de un año fijado por la ley.
(iii) En todos los casos, la continuidad laboral es el hecho base para presumir la conducta tendenciosa del empleador y con ello defraudar a la ley.
Regla N.° 8. Sobre la naturaleza de la labor de apoyo
(i) Para determinar la calidad de trabajador de apoyo se debe recurrir a criterios como el de los años de servicio del trabajador: a mayor cantidad de tiempo la naturaleza de la labor no puede suponerse como de apoyo, pues es la provisoriedad y no la permanencia lo inherente a este tipo de actividades.
(ii) Debe tenerse en cuenta también lo señalado en los instrumentos de gestión de la entidad, los mismos que deben ser presentados al momento de contestar la demanda por quien afirma que las actividades son las de apoyo.
(iii) En caso se acreditará que las labores efectivamente son de apoyo, el trabajador no se encuentra protegido por la Ley N.° 24041.
Regla N.° 9. Sobre labores en proyectos de inversión
(i) Cuando en los contratos laborales se señale que se ha contratado por proyecto de inversión, para determinar si se está bajo los alcances de la Ley N.° 24041, deberá observarse si se realizó la labor para un solo proyecto o para varios, así como la individualización del proyecto, si los proyectos de inversión tenían metas presupuestales distintas, si había variación salarial y las labores a realizar. Cuando no ocurra esto último, la presunción que ha de ser tenida en cuenta es que las labores son de naturaleza permanente.
(ii) No cabe confundir el trabajo en determinados proyectos de inversión con las labores permanentes que se efectúan en el Área de Proyectos (cualquiera sea la denominación que se le otorgue) de las entidades estatales. Estas, por su propia naturaleza de adscritas al ente estatal, tienen el carácter de permanentes.
(iii) Siendo las labores en proyecto de inversión de carácter temporal, debe estimarse, en grado de presunción, que a mayor cantidad de años la naturaleza del trabajo es permanente.
Regla N.° 10. Sobre los contratos de suplencia
(i) Le corresponde a la administración pública acreditar que el contrato de suplencia es uno acorde con la realidad: cuando no se señale a quién se suple, ni el cargo o nivel del suplido o las razones de la suplencia, ha de reputarse que el contrato no tiene esas características.
(ii) Si se suple a un cesante o fallecido, y no se ha acreditado la existencia de concurso público u otro procedimiento de designación de la misma plaza, el suplente se encuentra protegido por la Ley N.° 24041, hasta que se efectúe el concurso público y se disponga de la plaza respectiva.
Regla N.° 11. Sobre el precedente “Huatuco-Huatuco”
La aplicación del precedente Huatuco-Huatuco del Tribunal Constitucional solo corresponde a los casos en los que resulte de aplicación el régimen del Decreto Legislativo N.° 728 y CAS permanente de la Ley N.° 31131, no siendo así para los del Decreto Legislativo N.° 276 y de la Ley N.° 24041.
Regla N.° 12. Sobre el caso de las gestantes y madres en período de lactancia
(i) Durante el estado de gestación o mientras subsista la licencia por maternidad no cabe despido alguno por terminación de contrato temporal.
(ii) La protección para la madre dura hasta que termine el periodo de lactancia conforme la Ley N.° 27240.
(iii) Cuando ocurra un despido que ocasiona el incumplimiento del criterio temporal exigido por la Ley N.° 24041, este resulta írrito y la trabajadora debe ser reincorporada a su centro de labor.
(iv) Lo señalado no significa que la relación laboral sea de carácter indefinido, ya que la misma puede terminar de mediar causa justa y legal comprobada mediante el procedimiento pertinente.
Regla N.° 13. Sobre la aplicación de la Ley N.° 24041 en el caso de trabajadores contratados bajo el régimen del Contrato de Administración de Servicios (CAS)
(i) Si un trabajador ha cumplido con los requisitos de la Ley N.° 24041 y luego es contratado bajo el régimen CAS, debe considerarse como protegido por dicha ley.
(ii) Se exceptúa del supuesto anterior, si es que entre el contrato de trabajo que hubiera originado la protección de la Ley N.° 24041 y el contrato de administración de servicios, ha mediado largo plazo sin labor, situación que debe ser examinada en cada caso atendiendo a responder si ha existido o no maniobra tendenciosa para dar fin al contrato laboral, conforme a los lineamientos establecidos en el acápite 3.6 de esta ejecutoria.
Regla N.° 14. Sobre las defensas basadas en la falta de presupuesto
Cuando la parte demandada sustente su recurso de casación solo en la inexistencia de presupuesto para atender la reincorporación ordenada, este deberá ser declarado improcedente.
Conclusión
Desde luego, las reglas presentadas no acaban con el debate en la aplicación de la ley 24041: algunos puntos, en los que existe discordancia jurisprudencial, no han sido tocados, y en otros, la respuesta, aunque mostrando un patrón, otorga suficiente margen discrecional para nuevas interpretaciones. El stare decisis a pesar del quieta non movere supone solo un estado momentáneo de apaciguamiento jurídico, pero de ninguna forma inmovilidad absoluta en las decisiones.
La sentencia puede encontrarse en el siguiente enlace: https://shorturl.at/d87L4.
Como se trata de sentencia fuente, de esta resolución vienen derivando otras ejecutorias de la Corte Suprema, cuya fundamentación depende de aquella. Constituye, por tanto, origen o revelación de la doctrina jurisprudencial a la que se somete el órgano vértice jurisdiccional y que las partes deben tener en cuenta al momento de interponer sus recursos de casación.
Consulta aquí las principales normas legales para este martes 01 de octubre de 2024 https://t.co/7lKwNZtCI0 pic.twitter.com/xe4a8H8sQn
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) October 1, 2024
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