• SÁBADO 23
  • de mayo de 2026

Derecho

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Corte Suprema de Justicia fija causal de indemnización por despido de personal de confianza

Se produce cuando el trabajador con tal cargo es cesado injustificadamente mediante un procedimiento disciplinario, precisa.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 3497-2021 Lima, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual se declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de indemnización por despido arbitrario.

De esta manera, la máxima instancia judicial fija una causal de indemnización por despido arbitrario del trabajador de confianza.

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación una trabajadora de confianza que se desempeñaba como gerente de operaciones de una empresa interpone una demanda para que se ordene a esta como empleadora el pago de una indemnización por despido arbitrario.

El juzgado de Trabajo correspondiente declaró fundada en parte la demanda sustentando esta decisión en que a pesar que el cargo de la trabajadora demandante era de confianza, la empresa demandada la había sometido a un procedimiento de despido por haber incurrido supuestamente en la falta grave tipificada en el artículo 25° inciso a) del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, al advertir que la gestión de la demandante adolecía de graves deficiencias y faltas en el cargo de dirección para el cual fue contratada; sin determinar que el cese se debió a la pérdida de confianza.

En ese contexto, el juzgado de primera instancia constata que recién la empresa demandada al dirigir la carta de cese a la trabajadora demandante alude a la pérdida de confianza establecida en la ley sin cumplir con el procedimiento de despido ni detallar las faltas cometidas por la trabajadora demandante.

Por ende, el juzgado colige que no se podría alegar que la empresa demandada cumplió con el procedimiento disciplinario establecido por la ley y que respetó el derecho de defensa de la demandante, lo que configura un despido arbitrario.

En apelación, la sala laboral competente confirmó la sentencia de primera instancia modificando solo el monto a pagar por indemnización.

Ante ello, la empresa demandada interpuso recurso de casación laboral alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa del artículo 43° del Decreto Supremo N° 003-97 -TR.

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Al conocer el caso en casación laboral, la sala suprema advierte que las instancias de mérito han determinado que no existe controversia respecto a que la trabajadora demandante se ha desempeñado en un cargo de confianza como gerente de operaciones.

A la par, el supremo tribunal constata que a pesar de que la parte empleadora estuvo facultada para culminar el vínculo laboral de la trabajadora por la pérdida de confianza, de forma unilateral y voluntaria decidió someterla a un procedimiento de despido, imputándole la falta grave tipificada en el inciso a) del artículo 25° de la LPCL, que culminó en una carta de despido, vulnerando el derecho de defensa de la trabajadora demandante en dicho procedimiento por decisión propia de la empresa demandada.

La parte empleadora no señaló de forma específica la falta grave imputada a la demandante. Por el contrario, le imputó hechos genéricos e imprecisos, situación que acredita la configuración de un despido arbitrario y el pago de la indemnización establecida en el artículo 38° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, detalla la sala suprema.

A su vez, el colegiado supremo precisa que el pago de la indemnización tarifada no contraviene al VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, que concluye que no le corresponde la indemnización por despido arbitraria a los trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o dirección como consecuencia del retiro de confianza. Situación que no ha ocurrido en el caso evaluado, pues la parte empleadora procedió a desarrollar un procedimiento de despido por falta grave a fin de concluir el vínculo laboral de la trabajadora demandante, indica la sala suprema.

Por consiguiente, concluye que las instancias de mérito no han incurrido en la infracción normativa denunciada por la empresa demandada y declara infundada la citada casación laboral.

Trascendencia

“Con este pronunciamiento se estaría reconociendo que los trabajadores de dirección o confianza sí tendrían derecho al pago de la indemnización por despido arbitrario cuando su cese se produce por una causal distinta al retiro de confianza y esa causa contraviene los requisitos de forma o fondo contemplados en la normativa laboral”, afirma el socio de Lazo Abogados Elmer Huamán.

Por ejemplo, detalla, si un gerente general es cesado, no por retiro de confianza, sino por un procedimiento de despido, pero este es mal ejecutado al imputarse hechos sin pruebas, le corresponderá a este funcionario la indemnización por despido incluso si desde su fecha de ingreso fue trabajador de dirección o confianza. 

“La sentencia, a su vez, muestra una posición distinta a la expuesta por otra sala suprema en casos similares, lo cual demuestra que a nivel supremo no existe uniformidad de criterios sobre un mismo asunto, por lo que sería necesario que se analice esta problemática en un precedente casatorio laboral o en un pleno laboral supremo”, indica Huamán.

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