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PCM: Aprueban el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) publicó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
El cuerpo normativo consta de siete títulos, 15 capítulos, 52 artículos, una Disposición Complementaria Transitoria, dos Disposiciones Complementarias Derogatorias y cinco Disposiciones Complementarias Finales, detalla el Decreto Supremo N° 111-2024-PCM.
La Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas prohíbe y sanciona estas conductas con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores. Conozca la norma aquí.
Relaciones Exteriores: modifican el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior
Mediante el Decreto Supremo N° 045-2024-RE, el Ministerio de Relaciones Exteriores modificó el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2016-RE.
Así, entre otros requisitos se establece que, excepcionalmente, previa evaluación de la Oficina Consular en coordinación con el Órgano de Línea Consular, cuando el menor no cuente con el DNI, se presentará la copia simple del acta de nacimiento peruana.
Esta gestión procederá siempre que la inscripción haya sido realizada en la Oficina Consular donde se efectúa el trámite, señala la norma.
También se podrá presentar una copia certificada del acta de nacimiento peruana cuando el registro se realizó en otra Oficina Consular.
En ambos casos, subraya, se deberá iniciar el correspondiente trámite de DNI en la Oficina Consular donde se solicitará el pasaporte.
Además, la norma detalla que los menores que hayan cumplido 17 años firmarán el pasaporte. Conozca la norma aquí.
Osiptel: establecen tarifas tope para las prestaciones de reactivaciones por suspensión del servicio, por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado y por corte
Las tarifas tope para las prestaciones de reactivación por suspensión del servicio, reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado y reactivación por corte estableció el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
El monto de 3.88 soles, sin incluir el impuesto general a las ventas, alcanzará a las operadoras Telefónica del Perú S.A.A., América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C.
Figuran también Wow Tel S.A.C., Wi-Net Telecom S.A.C., y Directv Perú S.R.L., precisa la Resolución N° 00217-2024-CD/Osiptel.
La norma indica que las empresas operadoras antes mencionadas podrán establecer libremente los valores de las tarifas por las prestaciones señaladas.
Sin embargo, no podrán exceder los valores de las tarifas tope establecidas y se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución N° 060-2000-CD/Osiptel, y modificatorias.
Las demás empresas operadoras podrá establecer libremente los valores de las tarifas, conforme al régimen tarifario supervisado, puntualiza. Conozca la norma aquí.
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