• MIÉRCOLES 26
  • de agosto de 2026

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Ley N° 32137: Mejoran las condiciones laborales de los trabajadores porteadores en Perú

De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, el porteador es un trabajador independiente que presta servicios de carga para empresas o agencias de viajes y turismo. 

Al tener una relación laboral con uno o más empleadores, se sujeta a las normas que establece la Ley N° 31614 y al régimen tributario de cuarta categoría.

En cuanto a la jornada de trabajo del porteador, se establece que esta se realiza durante el servicio específico de expedición o travesía de grupos de turismo, desde el punto inicial hasta el final, y no debe superar las 48 horas semanales. Si la jornada excede este tiempo, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la norma modificada.

Asimismo, se precisa que el empleador está obligado a garantizar el descanso semanal obligatorio para el trabajador.

El trabajador porteador podrá afiliarse voluntariamente a los regímenes pensionarios existentes como trabajador independiente. También podrá inscribirse en el Seguro Social de Salud (ESSALUD) a través del régimen contributivo de aportes voluntarios, el régimen subsidiado (con financiamiento total público) o el régimen semicontributivo (afiliación independiente al Seguro Integral de Salud).

En este sentido, la Ley N° 32137 modifica los artículos 4°, 5° y 10° de la Ley N° 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador.


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