Derecho

Periodista
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La publicación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) precisa que “una buena práctica empresarial es cualquier acción realizada por un agente económico con el objetivo de mejorar de forma continua sus procesos, productos o servicios”.
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Así, cuando se habla de cómo garantizar el enfoque contra la discriminación por discapacidad en la publicidad es fundamental poner atención a la eliminación de estereotipos, indica el documento emitido por la entidad en su función de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor.
El artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, establece que es un acto contrario al principio de adecuación social el “inducir a los destinatarios del mensaje publicitario a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”, refiere la guía.
De este modo, explica, el citado artículo recalca que la publicidad no puede contener mensajes con estereotipos, “pues como se ha visto, son estos los que promueven actos de discriminación. Por ello, en relación con la discapacidad, se pueden señalar dos grandes obligaciones para los prestadores y/o anunciantes de bienes y servicios al momento de difundir sus anuncios publicitarios”.
En primer lugar, asevera, se deben evitar representaciones estereotipadas de la discapacidad. Por ejemplo, si la publicidad debe incluir a una persona con discapacidad, porque se trata de una empresa que vende sillas de ruedas, o constituye un anuncio con representación diversa de la población, es importante que la representación de la discapacidad sea natural, sin recurrir a estereotipos frecuentes, como si la persona estuviera perdida o requiriera asistencia, aconseja.
El documento resalta que para evitar caer en estas representaciones discriminatorias, una buena práctica podría ser que las agencias de publicidad convoquen a organizaciones de personas con discapacidad para que visualicen la pauta publicitaria de manera previa y puedan recibir comentarios para su mejora.
Otra obligación es dejar de utilizar la discapacidad como objeto de burla o representación de una catástrofe. La discapacidad muchas veces es utilizada como un motivo de burla. Poner a una persona de talla baja como un elemento cómico o usar expresiones como “no hay peor ciego que el que no quiere ver” o “esta es una cita a ciegas” son recursos que usan a la discapacidad de manera jocosa. “Este tipo de usos deben suprimirse al momento de diseñar un anuncio publicitario, subraya.
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La guía afirma que la atención a los consumidores que van a adquirir bienes o servicios se debe efectuar con un enfoque de discapacidad en las etapas precontractual, de venta y de posventa, lo cual implicará considerar la accesibilidad en los entornos físicos, comunicacionales y de transporte.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de la Persona con Discapacidad (LGPD), en el entorno físico se debe velar por el respeto a las normas de accesibilidad arquitectónica, recuerda la publicación.
“Varias de estas medidas se encuentran en la Norma A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones, que establece que las edificaciones donde se presten servicios de atención al público sean propiedad pública o privada, deben contar con rampas, baños adaptados, mobiliario accesible, entre otros”, recalca.
El documento considera importante tener presente que el artículo 17 de la LGPD señala que es necesario garantizar rutas de acceso adecuadas. “Esto quiere decir que la accesibilidad no solo debe darse en el interior del local comercial específico, sino también al ingreso de este”, menciona.
“En ese sentido, una buena práctica podría ser que los establecimientos cuenten con puertas eléctricas con sensores en entradas que sean convenientes para todos los usuarios, o en todo caso, tener personal para guiar a las personas con discapacidad en la ruta de atención”, detalla.
Además, recalca, si el comercio cuenta con juegos infantiles –un restaurante, por ejemplo– estos también deben ser accesibles para niños y adolescentes con discapacidad.
La publicación resalta que otra buena práctica en materia de accesibilidad en el sector financiero, por ejemplo, podría ser que los mostradores y ventanillas de servicio sean lo suficientemente bajos para que estén al alcance de todos, incluidas las personas usuarias de sillas de ruedas.
Capacidad jurídica
La guía recuerda que los ciudadanos de este segmento poblacional tienen capacidad jurídica y pueden celebrar contratos para adquirir bienes o servicios. “Esto quiere decir que siempre se debe permitir que el consumidor escoja el producto o servicio, firme el contrato si corresponde y pague, sin necesidad de la presencia de terceras personas”, anota.
El documento aclara que solo si se trata de un consumidor que tiene designado un apoyo con poderes de representación inscritos en Registros Públicos, se admitirá que sea este último el que realice la transacción. Esta medida es importante en el caso de proveedores de servicios financieros, de telefonía o notarías, anota. Por lo tanto, en estos servicios no se podrá negar a una persona con discapacidad la posibilidad de contratar; ni que designe apoyos para contratar, subraya.
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?? Al resolver sobre la notificación electrónica y los plazos para apelar, el Tribunal Constitucional remarcó la importancia de una interpretación adecuada de los artículos 155 y 155-C del Código Procesal Civil.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) October 18, 2024
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