• VIERNES 22
  • de mayo de 2026

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¿Cuáles son los feriados y días no laborables que restan en 2024? ¡Aquí te lo contamos!

Atención, empleadores y trabajadores.

Esta fecha honra a los difuntos, a quienes les ofrecen -con mucha tradición y devoción- rituales religiosos, visitas a sus tumbas, ofrendas, coronas, agua bendita, cantos y diversas acciones que les gustaron en vida a sus familiares, quienes hoy gozan del reino de Dios.

¿Que días festivos restan en este año?
Viernes 1° de noviembre: Día de Todos los Santos.
Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
Miércoles 25 de diciembre: Navidad

¿Qué días no laborables restan en este año?
Estos son los días no laborables que quedan en el 2024:

Jueves 14 de noviembre: Día no laborable para el sector público
Viernes 15 de noviembre: Día no laborable para el sector público
Sábado 16 de noviembre: Día no laborable para el sector público
Viernes 6 de diciembre: Día no laborable para el sector público
Lunes 23 de diciembre: Día no laborable para el sector público
Martes 24 de diciembre: Día no laborable para el sector público
Lunes 30 de diciembre: Día no laborable para el sector público
Martes 31 de diciembre: Día no laborable para el sector público

¿Cuál es la diferencia entre un feriado nacional y un día no laborable?
Para no crear confusión, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) explicó las diferencias, para que empleadores y trabajadores sepan de qué se trata y planifiquen sus actividades.

El día declarado feriado, el trabajador debe descansar, sin afectar su remuneración. Pero en caso deba laborar, porque así lo establece su horario o las necesidades de la empresa, su empleador tiene dos opciones: brindarle un descanso en otra fecha; o efectuar el pago de la triple remuneración, por el feriado trabajado.

En el caso del día no laborable para los trabajadores del sector público, este personal deberá devolver las horas de ausencia durante las siguientes semanas, según lo que indique su Oficina de Recursos Humanos. Estos trabajadores recibirán su remuneración habitual, sin ninguna sobretasa.

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar. En caso no lleguen a un acuerdo, lo decidirá el empleador.



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