Conforme a la Resolución N° 1267-2023/SPC-INDECOPI, publicada por el Tribunal del Indecopi, el proveedor que, durante la primera instancia, se allana a la denuncia presentada en su contra no puede apelar la resolución que se emita acogiendo esta pretensión; de lo contrario, su recurso será declarado improcedente por falta de agravio.
En tanto, por la Resolución N° 0898-2024/SPC-INDECOPI este tribunal también fija a tono con el artículo 120° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 y el artículo 38° del Decreto Legislativo 807 que es improcedente por falta de agravio el recurso de apelación contra la resolución de primera instancia, que acogió el reconocimiento del proveedor sobre los hechos infractores denunciados.
En ambas resoluciones se precisa que apelar en aquellas circunstancias (inexistencias de agravio al haberse acogido válidamente un reconocimiento) son actos dilatorios contrarios a la buena fe procedimental, lo cual constituye un agravante de la graduación de la sanción, conforme al numeral 2 del artículo 112° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Precisiones
En ambos criterios no se desconoce que el proveedor sí pueda apelar válidamente aquellas partes de la resolución que le pudieran causar un agravio legítimo, precisa la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.
Corresponde a la entidad administrativa acatar los precedentes aprobados.