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  • de marzo de 2026

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¡Cierra el año sin deudas al fisco! Sunat lanza el Formulario N° 1707 para fraccionar obligaciones pendientes

El plazo vence el 20 de diciembre




Este formulario virtual está disponible en el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) desde el sábado 19 de octubre.

Así lo dispone la Resolución de Superintendencia N° 206-2024/SUNAT, publicada recientemente en el Diario Oficial El Peruano. El plazo para acogerse a este beneficio vence el 20 de diciembre.

Pueden acogerse a este fraccionamiento especial aquellas deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyen ingresos del tesoro público, tales como Impuesto a la Renta, IGV, ISC, Impuesto Especial a la Minería, derechos arancelarios, entre otros, exigibles al 31 de diciembre del 2023 y que se encuentren pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud. 

Estas deudas deben estar contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de ´pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, aun cuando se encuentren impugnadas o en cobranza coactiva. 

También, pueden acogerse los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o que hayan incurrido en causal de pérdida.

Una vez que se apruebe la solicitud, se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas cautelares adoptadas en este procedimiento. 

Beneficios del fraccionamiento especial

Bono de descuento, que se aplica sobre los intereses y las multas con sus respectivos intereses, pero en ningún caso afecta el monto del tributo no pagado. Este bono se determina en función del rango total de las deudas que se pueden acoger al fraccionamiento especial.


La tasa de interés del fraccionamiento especial en la modalidad de pago sumario y fraccionado es del 60% de la TIM.







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