¿Conoces uso de nuevo ‘candado’ de Cofopri para frenar venta ilegal de tierras? ¡Protege lo tuyo!
La medida disuasiva busca que se evite la transferencia de predios formalizados gratuitamente.
Se trata de la Ley N° 31056 y su Reglamento, que amplía los plazos de la titulación de posesiones informales. De esta manera, las personas que obtienen un título de propiedad de forma gratuita no pueden transferir o vender el predio formalizado durante un período de cinco años.
"Con esta medida disuasiva se busca evitar la comercialización de terrenos, que es como operan los traficantes de tierras", explicó Johnny Marchán Peña, director ejecutivo de Cofopri.
Quienes están inmersos en el lucrativo negocio del tráfico de tierras buscan titular varios terrenos para luego venderlos. Al contrario, una familia, que realmente necesita formalizar su predio, cuida de este y busca alternativas para construir su hogar a lo largo del tiempo.
En caso de que se detecte que el lote titulado –por medio de Cofopri– es transferido, este organismo está facultado para revertir de inmediato el predio a favor del Estado, y declarar su transferencia como nula, o impedir que sea inscrita en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Esta medida se alinea a los objetivos establecidos por la gestión del ministro Durich Whittembury, que busca llegar a los 75 000 títulos de propiedad entregados al cierre del 2025.
El beneficio del acceso gratuito al título de propiedad no está disponible para aquellas personas que ya cuenten con un inmueble –en cualquier parte del país– inscrito a su nombre en los Registros Públicos. Esto también aplica para sus cónyuges o convivientes.