• JUEVES 12
  • de marzo de 2026

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Suplemento legal Jurídica: ¿La nueva normativa garantiza la vigilancia de flotas pesqueras extranjeras?

Alcances del Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE.


Editor
Piero Rojas Vásquez

Profesor de derecho administrativo en la Universidad Científica del Sur


Según el Ministerio de la Producción (PRODUCE), ello se debió a que los ingresos de estas embarcaciones fueron por supuestos que se encontraban fuera del ámbito de aplicación de la referida norma como son, por ejemplo, el cambio de tripulantes o la renovación de certificados.

Como producto de lo antes mencionado, el pasado 25 de septiembre de 2024, el Gobierno peruano emitió el Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE. Este reestableció la obligatoriedad, a toda embarcación pesquera extranjera que realice actividades relacionadas con la pesca, independientemente de su motivo de arribo, de cumplir con tener operativo el equipo satelital VMS del Sistema de Seguimiento Satelital de PRODUCE (SISESAT). 

Asimismo, el nuevo decreto incentiva la instalación del dispositivo satelital condicionando está a la autorización de zarpe que les permita a estas naves regresar a sus zonas de pesca en aguas internacionales. Hasta aquí, se siguió al pie de la letra lo dispuesto en el proyecto normativo de julio de 2024.

Ahora bien, lo cierto es que no todo es color de rosa. A pesar de ser la primera norma del sector pesquero peruano que termina con un dictamen favorable ante la evaluación completa de análisis de impacto regulatorio (AIR) por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), este dispositivo normativo trae consigo problemas estructurales y de transparencia. Esta es la historia que no se ha contado bien hasta ahora.

En primer lugar, el Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE estableció diversas excepciones (seguridad y salud de la tripulación) en los que los barcos pudieran entrar y salir del Perú sin que se les exija la instalación del equipo del SISESAT. El problema radica en que el proyecto normativo original, que obtuvo el dictamen favorable por parte de la PCM, planteaba exactamente lo contrario: no existe razón válida para que un barco extranjero que ingrese al Perú, por cualquiera que fuera su motivo, no tenga su dispositivo satelital instalado. 

De manera específica, durante la fase de comentarios al proyecto normativo, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) fue la que planteó las excepciones (seguridad y salud de la tripulación) que permitieran que naves pudieran ingresar y permanecer en el Perú sin el dispositivo satelital. Sin embargo, aunque la propuesta de DICAPI no fue acogida en la etapa de consulta, terminó incluía espuriamente en el decreto finalmente publicado en el diario “El Peruano” el 25 de septiembre tal como se mencionó. 

Esta cuestión no es baladí porque se han añadido excepciones al control de las flotas pesqueras extranjeras utilizando conceptos poco claros e imprecisos, cuando ya existe un principio universal, conocido como arribo forzoso, que permite atender todos los casos en los que la vida humana corra riesgos. Mientras que los arribos forzosos tienen supuestos reglados y un procedimiento para su certificación en el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, el resto de casos introducidos son susceptibles a un amplio margen de discrecionalidad de la autoridad de turno. 

Otra de las adiciones espurias, sin que hayan pasado por el proceso AIR, son las referidas a la posibilidad de que el Estado extranjero pueda solicitar a PRODUCE la homologación de su propia señal del VMS. Se puede inferir que, en este caso, las embarcaciones pesqueras extranjeras no se instalarían el dispositivo satelital peruano, sino que usarían el propio. No obstante, el marco normativo que regula la instalación y funcionamiento de equipos del SISESAT (Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE) no contempla disposiciones aplicables para llevar a cabo procesos de homologación entre Estados, ni mucho menos esclarece cómo la información se trasmitiría de manera segura y con estándares que garanticen su no manipulación y confiabilidad. 

Es decir, el gobierno peruano ha abierto la puerta a que las embarcaciones pesqueras extranjeras utilicen sus propios equipos sin antes explicarnos a los peruanos como se puede realizar esto al mismo tiempo que se cumple con el mismo estándar que el SISESAT exige a los nacionales. 

Por otro lado, recientemente ingresaron casi dos docenas de embarcaciones extranjeras, principalmente de Asia, a puertos peruanos cuando el Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE ya se encontraba vigente. A pesar de ello, se les habría dejado ingresar y zarpar de Perú sin tener instalado el dispositivo del SISESAT. Esto último ocurrió debido a que, en una de las disposiciones complementarias finales, esta normativa establece un plazo máximo de 60 días hábiles para implementar “las funcionalidades necesarias para atender las solicitudes de ingreso de las embarcaciones pesqueras extranjeras” en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). 

No tiene coherencia tener un plazo tan extenso dado que el nuevo procedimiento a implementar no difiere con el preexistente en el derogado de facto Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE. En ese sentido, no es aceptable que, por responsabilidades pendientes de cumplir por parte del aparato público, se haya estrenado en incumplimiento una norma vigente que persigue un fin público de vital importancia para la protección soberana del mar peruano y sus recursos pesqueros. 

En conclusión, una normativa que se planteó para combatir la ausencia de control contra la flota de embarcaciones extranjeras terminó, en su último tramo, añadiendo excepciones preocupantes que podrían volverla ineficaz para ejercer la vigilancia a las embarcaciones pesqueras extranjeras. Los cambios de último minuto y por fuera de los procesos regulares no le hacen bien a un Estado que no solo debe velar por la protección de nuestros recursos naturales, sino también por el respeto a las reglas de calidad regulatoria y el principio de transparencia. ¿Por qué paso todo esto? Saque sus propias conclusiones.