• VIERNES 6
  • de marzo de 2026

Derecho

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Sala Suprema se pronuncia en Casación

Precisan finalidad de la demanda sobre mejor derecho de propiedad

Tribunal fija pauta para resolver el proceso que genera y que implica la confrontación de títulos contradictorios relativos a un mismo bien.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


De modo tal, con la interposición de este tipo de demanda se configura un proceso en el cual se confrontan títulos contradictorios sobre un mismo bien, que son los que van a determinar el derecho de propiedad.

En ese contexto, el primer requisito para declarar fundada una demanda de mejor derecho de propiedad está referido a la prueba de la propiedad.

Estos constituyen los principales lineamientos jurisprudenciales que se desprenden de la sentencia correspondiente a la Casación Nº 19809 -2022 Cañete emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso sobre mejor derecho de propiedad.

De esta manera se precisa la finalidad de la demanda sobre mejor derecho de propiedad y el propósito del proceso judicial que la origina, fijando una pauta para su atención.

Fundamento

El supremo tribunal toma en cuenta que los juristas Luis Diez-Picazo y Antonio Gullón en Sistema de Derecho Civil, Volumen III, 7ª Edición, Madrid, 2001 señalan que “así como la acción reivindicatoria no se detiene en la mera condena del demandado a que reconozca el dominio del actor, sino que aquel es condenado a la restitución de la cosa que detenta indebidamente, la acción declarativa de dominio, admitida por una constante jurisprudencia del tribunal supremo, tiene como fin la condena del demandado a que reconozca el dominio del actor simplemente, que discute o se atribuye ese derecho, sin aspiraciones de reintegración de la posesión que detenta en ese proceso”.

A ello, ambos juristas agregan que, en efecto, “la acción declarativa exige la prueba del dominio por el actor y la identificación de la cosa en iguales términos que la acción reivindicatoria, pero no que el demandado se halle en su posesión. La legitimación pasiva corresponde, pues, a los que nieguen o contesten simplemente el derecho de aquel”, detalla el colegiado supremo.

En tanto, también la máxima instancia judicial verifica que la sala civil transitoria de la Corte Suprema ha precisado en la Casación Nº 3108-2012-Lima que “en los procesos destinados a determinar el mejor derecho de propiedad, nos encontramos ante dos o más propietarios que acreditan derechos sobre un mismo bien, por lo que es tarea del órgano jurisdiccional establecer cuál de los propietarios detenta un derecho preferente y oponible al de los demás, lo que importa en el fondo es desconocer el derecho de propiedad de este último aunque haya sido válidamente adquirido en aras de dar solución al conflicto de intereses que se presenta; dicho de otro modo, dicha acción supone la existencia de dos derechos sobre un mismo bien, los mismos que se sustentan en títulos y documentos de los cuales solo uno determinará el mejor derecho por antigüedad, rango o inscripción registral”.

Lineamiento

Ante ello, la sala suprema indica que el primer requisito para estimar la acción de mejor derecho de propiedad o acción declarativa de dominio está referido a la prueba de la propiedad. En teoría, el juez resuelve la litis de forma simple: si el demandante ha consumado para sí un modo de adquisición de la propiedad previsto en la ley, entonces será declarado ganador, explica el colegiado supremo.

Para dicho efecto, asevera, el demandante debe exhibir la usucapión, el contrato con efecto traslativo, la herencia, la acción o cualquiera de los otros hechos jurídicos cuya consecuencia sea la adquisición del dominio (artículo 929° y 952° del Código Civil).

No obstante, cuando no hay oposición de títulos, entonces la demanda se estima si el actor presenta título jurídico que razonablemente acredita el origen del derecho a la propiedad y las sucesivas transferencias hasta el presente, indica la sala suprema.

Y si hay oposición necesariamente se debe determinar el mejor derecho de propiedad, agrega.

Todo ello, teniendo también en cuenta que el derecho a probar se encuentra sujeto a determinados principios, como son los de que su ejercicio se realice de conformidad con los valores de pertinencia, utilidad, oportunidad y licitud. Ellos constituyen principios de la actividad probatoria y, al mismo tiempo, límites a su ejercicio, derivados de la propia naturaleza del derecho, detalla la máxima instancia judicial.

Normativa

El supremo tribunal advierte que de acuerdo con el CC, los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda. Este código, además, agrega que: “cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al acreedor cuyo título sea de fecha anterior.

Se prefiere, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua”. También constata que el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, señala que “el juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. 

Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”. a tono con ello, la sala suprema precisa que el artículo 70° de la Constitución reconoce el derecho a la propiedad, al señalar que este es inviolable. 

Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. Y que a nadie se le puede privar de su propiedad si no, solo, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previa indemnización. Además, el artículo 923° del CC define a la propiedad en el sentido de que: “la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley”.