Reforma constitucional permite al personal de salud ejercer doble empleo o cargo público
Publican Ley N° 32145
Esta norma, aprobada por el Congreso de la República, regula el ingreso a la carrera administrativa, así como los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. Asimismo, aclara que no están incluidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza.
En este contexto, la Ley N° 32145 establece que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, salvo un cargo adicional en función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a la ley.
La norma también especifica que los trabajadores de empresas del Estado o de sociedades de economía mixta no están comprendidos en la función pública.
Por lo tanto, se modifica el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo del artículo 40° de la Constitución Política del Perú.
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