• MARTES 17
  • de marzo de 2026

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Teletrabajo y clases virtuales por APEC en Lima: Conoce las nuevas normas para el trabajo y la educación aquí

Ejecutivo publicó hoy el Decreto Supremo Nro. 123-2024-PCM.

La norma amplía el alcance geográfico y las actividades permitidas durante los días no laborables, promoviendo opciones de teletrabajo y adaptaciones en sectores clave para asegurar una adecuada organización del evento, sin afectar de forma significativa las actividades económicas y educativas en la región.

Huaral y trabajo remoto para el sector público
El decreto suprema extiende los días no laborables (14, 15 y 16 de noviembre de 2024) a la provincia de Huaral, aplicándolos a los trabajadores de los sectores público y privado. Además, del 11 al 13 de noviembre de 2024 las entidades del sector público, ubicadas en Lima Metropolitana, la Provincia Constitucional del Callao y la provincia de Huaral, de manera obligatoria, realizan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo.

Sin embargo, para efectos tributarios, el jueves 14 y el viernes 15 de noviembre serán considerados días hábiles.



Educación virtual durante el APEC
El Gobierno dispone la implementación de la modalidad de educación virtual en las instituciones educativas públicas y privadas bajo el Ministerio de Educación, en todos sus niveles y modalidades, para asegurar la continuidad educativa en estos días de suspensión de clases presenciales.

Teletrabajo en empresas privadas
Las entidades y empresas del sector privado están autorizadas a implementar el teletrabajo, siempre que exista un acuerdo entre empleador y trabajador, conforme a la normativa vigente. Esta medida busca facilitar el desarrollo de las labores sin incrementar la congestión en las zonas afectadas por el APEC.

El Ejecutivo ha incluido una serie de actividades esenciales que podrán operar de forma regular durante los días no laborables, tales como la pesca, los terrapuertos, hoteles y hospedajes, restaurantes y empresas del sistema financiero.

El Decreto Supremo Nro. 123-2024-PCM finalmente establece que las empresas del régimen privado pueden determinar las labores indispensables que deben mantenerse activas, especialmente aquellas cuya interrupción podría poner en riesgo la seguridad, el abastecimiento, la conservación de bienes o la reanudación de actividades. La designación de los trabajadores encargados de estas labores quedará a criterio del empleador.