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  • de mayo de 2026

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CTS: opciones para cumplir con esta obligación que vencerá el 15 de este mes

Expertos laboralistas revelan los principales problemas para efectuar el abono y algunas acciones de prevención a fin de evitar sanciones.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


“Las dificultades vienen, básicamente, por el capital. La CTS es un ingreso de los trabajadores que equivale a un sueldo al año, por lo que ahora corresponderá depositar en la entidad bancaria escogida más o menos la mitad de esa mensualidad de cada uno de los trabajadores de la organización”, afirmó el abogado Brian Ávalos Rodríguez.

Proveedores

Por lo tanto, sostuvo, algunas compañías pueden presentar dificultades económicas o no contar con ingresos a fin de cumplir la obligación. “Por ejemplo, existen muchas empresas que brindan servicios, son proveedores, pero sus principales clientes les pagan en plazos de 30 días, tres meses y hasta más tiempo”, agregó.

“Esta situación origina que esas compañías no tengan capital. Sí, van a cumplir sus obligaciones, tienen en la contabilidad el monto, pero no logran cobrar lo que les deben en la oportunidad. Entonces, no tienen capital en el momento para hacer el pago”, explicó el socio de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

Como solución, señaló, algunas organizaciones utilizan las entidades bancarias para poder soportar la planilla y no incurrir en estas faltas de pago, pero otras, por coyunturas económicas o dificultades de los sectores, afrontarían problemas a fin de realizar el depósito en el plazo indicado.

“Ahora, si pasa eso, las empresas tienen que evaluar también los efectos o las contingencias y los riesgos. ¿Cuáles serían las contingencias?; básicamente, recibir una multa grave de la Sunafil [Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral]. Y lo otro es la posibilidad de que te demanden los trabajadores por el pago del beneficio más los intereses que se generan desde la fecha de pago”, alertó.

Ávalos manifestó que lo primero que hacen las empresas es tratar de efectuar el depósito para evitar multas, intereses y otros, “pero a veces, lamentablemente, no hay esta capacidad, ¿Por qué?, porque el banco no tiene línea de crédito o se registran dificultades económicas en algunos sectores”.

Sostuvo que una opción es que se llegue a un acuerdo con los trabajadores para prorrogar el pago y en este documento se detalle cuál es la situación concreta de la demora. Además, que se fije la posibilidad del pago de intereses para no perjudicar al trabajador, precisó.

“El acuerdo puede reducir la posibilidad del riesgo de las multas. Digo ‘puede’ porque hay algún sector que señala que estos acuerdos como incluyen beneficios que tienen una obligación legal que fija un plazo, al no cumplir este ya estamos en infracción”, declaró al Diario Oficial El Peruano.

Ávalos explicó que las inspecciones de la Sunafil se originan de dos formas. “Por operativos, es decir, a partir de 15 de noviembre se programarán para comprobar si las empresas están cumpliendo con el pago o no, lo que equivale al 20% de las fiscalizaciones; y por denuncia de los trabajadores o sus sindicatos, que representa el 80% restante”, refirió.

“Si les explicas a tus trabajadores la situación de la empresa, es poco probable que ellos, firmando un acuerdo donde te obligas al pago con los intereses correspondientes, te denuncien. Pero si no haces ningún acuerdo, no dices nada o ‘te haces el loco’, obviamente lo que pasará es que el personal te denuncie y eso gatillará la posibilidad de que te multe la Sunafil”, alertó.

Remuneraciones

A su turno, el abogado laboralista Daniel Robles Ibazeta consideró que el mayor inconveniente que atraviesan las empresas, además de no realizar el depósito de la CTS o efectuarlo de manera tardía por la falta de liquidez o un desconocimiento de la norma, es el referido a las remuneraciones no computables.

En este punto, mencionó las gratificaciones extraordinarias o la movilidad supeditada a asistencia, “que corresponde a un monto de dinero entregado al trabajador para cubrir el costo del transporte desde su domicilio al centro de labores”.

“En el caso de que un empleador otorgue un monto mensual por concepto de movilidad a uno o más trabajadores, deberá incluir esta suma en el contrato o la boleta de pago. Es importante que cuente con una política de movilidad supeditada a asistencia en la que se especifiquen los casos en los que aplica y la proporcionalidad de acuerdo con las distancias que cubre”, aseveró.

El socio de Robles Ibazeta Consultores explicó que, de no estar incluido en ninguno de los citados documentos, “el empleador tendrá que contar este monto en el cálculo de beneficios sociales, debiendo incluirlo en el depósito de la CTS, así como en los aportes y retenciones de ley”.

Para el experto es importante el establecimiento de políticas respecto a las remuneraciones no computables, en las cuales se indiquen los requisitos y condiciones de estos pagos a los trabajadores.

“Dentro de la política de movilidades se debe establecer si esta movilidad es para todo el personal o un área en específico, así como los montos que se otorgarán a los trabajadores, según la distancia”, recalcó en declaraciones al Diario Oficial El Peruano.

En este contexto, la socia del área laboral del estudio Dentons Perú, Pamela Duffy, recordó que la CTS es un beneficio que ampara a todos los trabajadores que laboran al menos cuatro horas diarias bajo planilla.

La CTS equivale a un sueldo anual, dividido en dos pagos semestrales: el primero hasta el 15 de mayo y el segundo hasta el 15 de noviembre, explicó la especialista, tras aclarar que el cálculo del monto dependerá de factores como el tipo de empresa y el tiempo laborado por el colaborador en cada semestre.

Para un trabajador que haya cumplido el semestre completo, el depósito de CTS deberá incluir el 50% de su salario mensual, sumado a un sexto de la gratificación recibida en julio del 2024, detalló.

Proporción

Duffy señaló que el cálculo se realizará, en caso el empleado haya laborado solo parte del semestre, de forma proporcional por cada mes trabajado, añadiéndose también un sexto de la gratificación.

“Por ejemplo, calculemos la CTS con un trabajador que lleva 4 meses laborando y recibe un sueldo de 1,300 soles: se incluirá 1/6 de sueldo 216.67 soles por mes trabajado, lo que para cuatro meses trabajados (216.67 x 4) sumará 866.68 soles. A la par, se agregará 1/6 de la gratificación (216.67 soles), por lo que el total de CTS (866.68 + 216.67) será de 1,083.35 soles”, preciso.

“La CTS es un derecho clave para los trabajadores en el país, cuyo cumplimiento es vital para las empresas, no solo para evitar sanciones, sino también para garantizar el respaldo económico de sus colaboradores. Conocer bien el cálculo, el alcance de su disposición y las excepciones ayuda a las empresas a operar en conformidad con la ley”, puntualizó.

Sanciones

Las empresas que no realicen el depósito de la CTS dentro del plazo podrán enfrentar sanciones económicas. La Sunafil estará en la facultad de imponer una multa de 8,085.50 a 134,518.00 soles de acuerdo con el tamaño de la organización y el número de trabajadores afectados, sostuvo Pamela Duffy.

Asimismo, dijo, en caso la empresa no cumpla con entregar la hoja de liquidación de CTS se podría exponer a recibir una sanción económica que oscila entre 1,339 y 79,928 soles, según lo señalado.

La abogada destacó que no todos los trabajadores califican para recibir la compensación. “Los que laboran menos de cuatro horas diarias quedan excluidos. También existen restricciones para el embargo y la retención de fondos de CTS”, alertó.

Para las pequeñas empresas, la experta detalló que el derecho a CTS dependerá de la inscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype). “Si la empresa no está inscrita, todos los empleados tienen derecho al depósito completo. En caso de inscripción, los trabajadores que ingresaron antes del registro mantienen el beneficio completo, mientras que los contratados después reciben el 50% del monto calculado en el régimen general”, señaló Duffy.

Las microempresas que estén inscritas en el Remype no estarán obligadas a realizar el pago para el personal que se incorporó después del registro. Los trabajadores anteriores a la inscripción conservan su derecho bajo la normativa general, detalló.

Dato

650 es el número del Decreto legislativo que aprobó la CTS.

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