Justicia itinerante: se regula el acceso para las poblaciones vulnerables
Cuerpo normativo detalla las instituciones que participan, así como las materias que se tratarán en los lugares donde se habilitará el servicio que se ejecutará en igualdad y sin ningún tipo de discriminación.
Percy Buendia Quijandría
Periodista
pbuendia@editoraperu.com.pe
Por lo tanto, se ejecutará sin excluir a los usuarios por origen, raza, edad, género, orientación sexual, diversidad e identidad de género, discapacidad, idioma o lengua, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respetándose su dignidad e identidad étnica y cultural, precisa el cuerpo normativo, que se aprobó mediante el Decreto Supremo
N° 012-2024-JUS.
Características
La norma detalla que la justicia itinerante es el desplazamiento de las autoridades que administran justicia, personal jurisdiccional y administrativo de todos los niveles y especialidades a zonas que no cuentan con servicios inmediatos de justicia mediante la articulación con otras instituciones que brindan servicios públicos o privados para asegurar el ejercicio de los derechos de la población en situación de pobreza u otras condiciones de vulnerabilidad.
El servicio estará conformado por campañas de promoción y sensibilización, por la mesa de partes itinerante y diversas actuaciones procesales y atenciones complementarias que prestan las entidades públicas y privadas, anota.
Además, indica, se brindará con pertinencia cultural, considerando las características culturales, lingüísticas, socio-económicas, geográficas y ambientales de sus usuarios, e incorporará sus cosmovisiones y concepciones sobre desarrollo y bienestar, así como expectativas de servicio, según la Constitución y a los estándares internacionales de derechos.
El reglamento de la Ley
N° 31968 recalca que el servicio de justicia itinerante se implementará en las materias de derecho civil y derecho penal.
En el primer caso se considerarán los temas de pensión de alimentos; ejecución de actas de conciliación extrajudicial (pensión de alimentos); y reconocimiento judicial de paternidad extramatrimonial.
Figuran también rectificación judicial de partidas de nacimiento, de matrimonio o de defunción; y violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en la vía tutelar.
En derecho penal se incluirá la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, precisa la norma que establece también que el Poder Judicial incorporará de forma gradual a la justicia itinerante otras materias con la finalidad de garantizar el efectivo acceso de las personas en condición de vulnerabilidad.
Planificación
Para la planificación de la justicia itinerante el Poder Judicial identificará el ámbito geográfico donde se implementará el servicio; definirá la población en condición de vulnerabilidad que se atenderá; y determinará el presupuesto para la habilitación de la actividad, establece el reglamento.
A la par, realizará la coordinación intra e interinstitucional para implementar el servicio; revisará los procesos judiciales sobre las materias antes mencionadas; e identificará los procesos judiciales en etapa de audiencia, sentencia, ejecución de sentencia u otros.
Los operadores de justicia, sectores del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales; así como las organizaciones de la sociedad solicitarán al Poder Judicial que incorpore en su planificación anual, la realización de jornadas de justicia itinerante en los lugares identificados de acuerdo con los criterios fijados en la norma.
Entre estos criterios figuran, por ejemplo, que se programen en zonas en situación de pobreza o pobreza extrema; urbano marginales con altos índices de conflictividad; amazónicas y/o altoandinas; donde se encuentran personas en condición de vulnerabilidad; que no cuentan con servicios inmediatos de justicia; y/o con altos índices de ocurrencia de los delitos establecidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1368.
Para la adecuación del espacio físico donde se implemente la justicia itinerante se identificará una ruta accesible hacia las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS) y las instalaciones denominadas Tambos (conformantes del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social-PAIS) desde la aproximación (entorno urbano inmediato a la plataforma), llegada (acceso y uso) y el servicio mismo, subraya.
La norma recalca que el Poder Judicial, mediante las Cortes Superiores de Justicia, coordinará con los ministerios de Desarrollo e Inclusión Social, de Cultura, y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los gobiernos regionales y locales, las prefecturas y las autoridades de pueblos indígenas u originarios y afroperuano, mediante los jueces de paz y con otras entidades públicas, para identificar a las personas en condición de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad con necesidades de acceso a la justicia reconociendo sus diferencias culturales, visiones y concepciones de bienestar.
Las personas que recurran a la justicia itinerante tendrán derecho a recibir asesoría legal gratuita con pertinencia cultural y lingüística conforme a la Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos, precisa el reglamento. Además, indica que el Poder Judicial coordinará con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) y colegios de abogados a fin de brindar asistencia letrada a favor de personas que acudan al servicio. La Defensa Pública del Minjusdh y/o el Mimp, mediante el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-Aurora, a pedido de parte, asumirá el patrocinio en los casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
En esta labor canalizarán los casos ante la Fiscalía y/o Policía, así como evitarán la revictimización y aplicarán los enfoques de la Ley N° 31968 y el reglamento, subraya.
Demandas
Para la presentación de demandas, denuncias o recursos en las materias del servicio de justicia itinerante, el Poder Judicial instalará las mesas de partes itinerantes, indica el reglamento de la Ley de Justicia Itinerante.
La recepción de las demandas y/o denuncias se hará promoviendo la utilización de formularios físicos o virtuales que sean accesibles y gratuitos y en la lengua materna de las personas en condición de vulnerabilidad, conforme a la ley procesal de la materia, según corresponda.
La norma precisa también que la presentación del formulario y/o escrito de demanda o denuncia se efectuará conforme a los requisitos fijados en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil en los que resulte aplicable.
Además, refiere, la demanda deberá ir acompañada de medios de prueba que respalden la pretensión.
Para tal fin, las instituciones intervinientes facilitarán de manera gratuita los medios probatorios que posean y sean solicitados por los usuarios, subraya.