PODER EJECUTIVOMinistro de Desarrollo e Inclusión Social participará en la Cumbre del G20 Social y en el “Evento de recepción reservado a los integrantes del Grupo de Trabajo del G20 y de los Sprints”
El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES, participará en la Cumbre del G20 Social y en el “Evento de recepción reservado a los integrantes del Grupo de Trabajo del G20 y de los Sprints”, que se realizarán del 14 al 16 de noviembre de 2024 y el 17 de noviembre de 2024, respectivamente, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil.
Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 16 al 18 de noviembre de 2024, mediante la Resolución Suprema Nº 238-2024-PCM.
De acuerdo con dicha norma se encarga el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social a la señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN, Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia del titular.
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PODER EJECUTIVO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos participará en el evento “Medellín, Capital Mundial de la Cooperación Jurídica Internacional” que se realizará en la ciudad de Medellín, Colombia
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDUARDO MELCHOR ARANA YSA, participará en el evento denominado: “Medellín, Capital Mundial de la Cooperación Jurídica Internacional” que se realizará los días 18 y 19 de noviembre del 2024, en la ciudad de Medellín, República de Colombia.
El evento reunirá a Ministros de Justicia, Fiscales Generales y funcionarios de países europeos y latinoamericanos y centrará su atención en analizar las diversas herramientas disponibles que tienen los Estados para combatir el crimen organizado transnacional.
Por ende el Poder Ejecutivo autorizó el viaje del señor EDUARDO MELCHOR ARANA YSA, Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 18 al 19 de noviembre del 2024, detalla la Resolución Suprema N° 239-2024-PCM.
De acuerdo con dicha norma se encarga el Despacho de Justicia y Derechos Humanos al señor DANIEL YSAU MAURATE ROMERO, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure la ausencia del titular.
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PODER EJECUTIVO
Ministro de Relaciones Exteriores participará en la Reunión de Líderes de Múnich, a llevarse a cabo en Río de Janeiro, Brasil y sostendrá un encuentro con los Cónsules Generales del Perú en España
El Embajador en el Servicio Diplomático de la República Elmer José German Gonzalo Schialer Salcedo, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, participará en la Reunión de Líderes de Múnich, a llevarse a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 19 al 21 de noviembre del 2024.
Asimismo, el 23 de noviembre del 2024, sostendrá un encuentro con los Cónsules Generales del Perú en el Reino de España, así como con miembros de la comunidad peruana residente en Madrid, para ser informado de la atención consular que se brinda a la ciudadanía peruana en ese país, sus inquietudes y perspectivas.
Por tal motivo, el Poder Ejecutivo autorizó el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República ELMER JOSE GERMAN GONZALO SCHIALER SALCEDO, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, y a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 18 al 24 de noviembre del 2024, mediante la Resolución Suprema N° 241-2024-PCM.
De acuerdo con la norma se encarga el Despacho de Relaciones Exteriores al señor GUSTAVO LINO ADRIANZEN OLAYA, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del titular.
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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Acuerdo de Cooperación sobre Cambio Climático entre la República del Perú y la República de Corea
El Poder Ejecutivo ratificó el “Acuerdo de Cooperación sobre Cambio Climático entre la República del Perú y la República de Corea” suscrito por la República del Perú y la República de Corea, en Seúl, República de Corea, el 9 de junio del 2024.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 054-2024-RE, con el cual se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor.
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SUNAT
Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4)
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la entidad supervisora (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 000244-2024/SUNAT los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general podrán ser presentados en las unidades de recepción documental de la Sunat o enviados a las siguientes direcciones de correos electrónicos: fllerena@sunat.gob.pe, izagal@ sunat.gob.pe.
La Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera estará a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
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SUNAT
Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3)
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la entidad supervisora (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 000245-2024/SUNAT los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general podrán ser presentados en las unidades de recepción documental de la Sunat o enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: DPIngreso@sunat.gob.pe.
La Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera estará a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
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MINISTERIO PÚBLICO
Modifican el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio
Las Fiscalías Supraprovinciales, Provinciales Corporativas y Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada tendrán competencia para dirigir la investigación del delito de banda criminal tipificado en el artículo 317°-B del Código Penal, cuando se encuentre vinculada a la comisión de los delitos de robo, extorsión, secuestro, sicariato, homicidio y otros delitos de naturaleza violenta; siempre que en el hecho puedan haber intervenido tres o más personas o sea razonable sostener que hayan intervenido tal cantidad de personas.
Así lo estableció la Fiscalía de la Nación mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2613-2024-MP-FN con la cual modifica el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y se dictan otras disposiciones.
De acuerdo con la norma modificatoria, en los casos que, por cuestiones de distancia y urgencia, las Fiscalías Supraprovinciales, Provinciales Corporativas y Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, no puedan concurrir en forma inmediata, podrán coordinar con el despacho fiscal más cercano del lugar de los hechos para la actuación inmediata que sea necesaria, hasta que el personal fiscal competente pueda constituirse al lugar de los hechos.
En tanto, la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora o las Fiscalías Superiores que hayan sido designadas para conocer casos de criminalidad organizada, intervendrán en segunda instancia para conocer los procesos que se generen en las Fiscalías Supraprovinciales, Fiscalías Corporativas o Fiscalías Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, en relación a investigaciones por el delito de banda criminal y delitos conexos.
No se requerirá la realización de un informe previo en el caso de delitos violentos (robos, extorsiones, secuestros, homicidios, sicariato u otros de similar naturaleza) cometidos por organizaciones o bandas criminales siempre que en el hecho puedan haber intervenido tres o más personas o sea razonable sostener que hayan intervenido tal cantidad de personas, añade la norma modificatoria.
En ese contexto, se dispone que las fiscalías provinciales penales corporativas de Lima Centro, Lima Sur, Lima Norte y Lima Este, así como las fiscalías provinciales penales corporativas y/o mixtas de los distritos fiscales donde existan fiscalías contra la criminalidad organizada, remitan a estas últimas, aquellas investigaciones por delito de banda criminal vinculada a la comisión de los delitos de robo, extorsión, secuestro, sicariato, homicidio y otros delitos de naturaleza violenta, que se encuentren en etapa de diligencias preliminares. En estos casos no se necesitará la realización de un informe previo para efectuar la derivación.
Además, se dispone que el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada proceda a lo siguiente:
1. Designar, de manera inmediata, al personal fiscal integrante del Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, que se encuentre laborando materialmente en dicho subsistema, a los despachos fiscales supraprovinciales, para que cada fiscal provincial proceda a asignarles, de manera equitativa, las carpetas fiscales que correspondan, lo que deberá consignarse en el respectivo sistema informático, a fin de contribuir con el descongestionamiento de la carga procesal; sin perjuicio de que cuando se requiera la participación de aquéllos en los operativos a ejecutar, los fiscales provinciales designen al personal fiscal que sea necesario para participar en los mismos.
2. Informar en el plazo de 5 días hábiles -contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución- la cantidad de personal que corresponda al Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, que hayan sido designados para prestar apoyo en otras áreas del Ministerio Público.
3. Informar en el plazo de 5 días hábiles -contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada resolución-, la carga procesal de las Fiscalías Supraprovinciales o Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, diferenciando las etapas en que se encuentran, precisando la competencia territorial y material de cada una, así como la cantidad de personal fiscal y administrativo que labora en las mismas.
4. Informar sobre las investigaciones relacionadas al delito de Tráfico Ilícito de Drogas, que se encuentran en trámite en las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada a nivel nacional, indicando la fecha de inicio de cada una de ellas y su etapa procesal.
A la par, se precisa que las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada son competentes para conducir y dirigir la investigación de los delitos previstos en el artículo 3° de la Ley N° 30077 - Ley contra el Crimen Organizado, excepto lo establecido en los numerales 14, 19 y 21 del precitado artículo 3° por criterio de especialidad.
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SBS
Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Salkantay
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Salkantay por encontrarse incursa en la causal de inactividad y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, mediante la Resolución SBS N° 03865-2024.
De acuerdo con la norma, en aplicación del artículo 9° del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la citada resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Salkantay en disolución, queda prohibido:
1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
5. Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Se designa a la señora Leslie Maxciel Escobar Farfán, identificada con DNI N° 72883097, y al señor Juan Ricardo Blume Aguilar, identificado con DNI N° 03671930, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Salkantay en disolución.
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SBS
Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) declaró el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, mediante la Resolución SBS N° 03866-2024.
De acuerdo con la norma se designa a la señora Rosa María Francesca Luna Aliaga , identificada con DNI N° 43604595, y al señor José Luis Suárez de la Cruz, identificado con DNI N° 70389122, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de dicha entidad supervisora, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables.
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SBS
Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) declaró el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, mediante la Resolución SBS N° 03867-2024.
De acuerdo con la norma se designa a la señora Ingrid Vanessa Escobar Ramirez, identificada con DNI N° 41248628, y al señor Anthony Andrés Damian Nolazco, identificado con DNI N° 46283063, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de la citada superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables.
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SBS
Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos por encontrarse incursa en la causal de inactividad y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público mediante la Resolución SBS N° 03868-2024.
De acuerdo con esta norma, en aplicación del artículo 9° del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la citada resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución, queda prohibido:
1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
5. Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Se designa a la señora Kimerly Luz Judith Benavente Rubina, identificada con DNI N° 07299602, y al señor Alan Raul Sandy Torres, identificado con DNI N° 43030498, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución.
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PODER EJECUTIVO
Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Amarilis y Pillco Marca de la provincia de Huánuco del departamento de Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del miércoles 13 de Noviembre del 2024)
El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Amarilis y Pillco Marca de la provincia de Huánuco del departamento de Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 124-2024-PCM el Gobierno Regional de Huánuco y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
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PODER EJECUTIVO
Declaran el Estado de Emergencia en 21 distritos de las provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit hídrico
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del miércoles 13 de Noviembre del 2024)
El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en 21 distritos de las provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 125-2024-PCM se trata de los siguientes distritos:
PROVINCIA AYABACA
1 AYABACA
2 SAPILLICA
3 FRIAS
4 PAIMAS
5 LAGUNAS
PROVINCIA HUANCABAMBA
6 HUARMACA
PROVINCIA MORROPON
7 MORROPON
PROVINCIA PAITA
8 COLAN
PROVINCIA PIURA
9 CASTILLA
10 CATACAOS
PROVINCIA SECHURA
11 VICE
12 CRISTO NOS VALGA
13 BERNAL
14 BELLAVISTA DE LA UNION
15 RINCONADA LLICUAR
PROVINCIA SULLANA
16 BELLAVISTA
17 IGNACIO ESCUDERO
PROVINCIA TALARA
18 MANCORA
19 PARIÑAS
20 LOS ORGANOS
21 LA BREA
El Gobierno Regional de Piura, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
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SUNAT
Disponen la publicación del proyecto de resolución de superintendencia para regular la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia y agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo que grava dichos juegos y apuestas
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del miércoles 13 de Noviembre del 2024)
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT para regular la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia y agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo que grava dichos juegos y apuestas, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la citada superintendencia (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 000241-2024/SUNAT las opiniones, comentarios y sugerencias del público podrán ser presentadas en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: CFERNAND@sunat.gob.pe.
La Intendencia Nacional de Gestión de Procesos estará a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
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