• MARTES 26
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 10 al 16 de Noviembre del 2024

Domingo 10 de Noviembre del 2024


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Autorizan al Banco de la Nación a otorgar líneas de financiamiento a las entidades del sistema financiero especializadas en microfinanzas para préstamos destinados a mejorar las condiciones de vivienda de los micro y pequeños empresarios

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó de manera excepcional, al Banco de la
Nación para que, con cargo a sus propios recursos, otorgue líneas de financiamiento a las empresas del sistema financiero (ESF) especializadas en microfinanzas, con la finalidad que destinen dichos recursos exclusivamente a conceder préstamos a los micro y pequeños empresarios para fines de construcción y/o mejoramiento y/o ampliación y/o remodelación de vivienda.

Para tal efecto el MEF también autorizó al Banco de la Nación a celebrar contratos de
financiamiento con las ESF.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 217-2024-EF, dicha autorización se otorga por un plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de publicado este decreto supremo.

La línea de financiamiento autorizada asciende hasta por la suma total de S/ 700'000,000,00 (setecientos millones y 00/100 soles), teniendo en cuenta que las líneas de crédito a ser otorgadas a cada ESF con los recursos de la mencionada línea de financiamiento, deben ser aprobadas por el Directorio del Banco de la Nación, de acuerdo con el adecuado perfil de riesgo definido por este banco. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban cuadragésima tercera convocatoria del año 2024 para el otorgamiento
de 598 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dirigida a igual número de
potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales y deslizamiento, ubicadas en Amazonas, Arequipa, Cusco y Huánuco


El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la cuadragésima tercera convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de 598 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales y deslizamiento, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Arequipa, Cusco y Huánuco, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM, 130-2023-PCM, 006-2024-PCM y 038-2024-PCM; el Decreto
Supremo N° 005-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 033-2024-PCM; el Decreto Supremo N° 012-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 032-2024-PCM; el Decreto Supremo N° 016-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N°
039-2024-PCM; el Decreto Supremo N° 020-2024-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 044-2024-PCM; y, los Decretos Supremos N°s. 026-2024-PCM, 027- 2024-PCM, 031-2024-PCM y 064-2024-PCM.

El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorgará con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Amazonas,
Arequipa, Cusco o Huánuco, según corresponda, detalla la Resolución Ministerial N° 426-2024-VIVIENDA.

La relación de potenciales beneficiarios se publicará al día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Amazonas, Arequipa, Cusco o Huánuco, según corresponda.
Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo participará del Diálogo Regional de Política: “Potenciar las industrias en la era digital: formación dual, inteligencia artificial y otras oportunidades para América Latina y el Caribe”, a realizarse del 11 al 13 de noviembre de 2024, en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del sábado 9 de Noviembre del 2024)

El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, DANIEL YSAU MAURATE ROMERO participará del Diálogo Regional de Política: “Potenciar las industrias en la era digital: formación dual, inteligencia artificial y otras oportunidades para América Latina y el Caribe”, a realizarse del 11 al 13 de noviembre de 2024, en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos.

El Diálogo Regional de Política (DRP) es uno de los mecanismos que utiliza el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para promover y compartir conocimiento entre líderes, tomadores de decisiones, y expertos de los sectores público y privado de América Latina y el Caribe; así como, para reunir a actores claves en el desarrollo de políticas públicas y propiciar
espacios de intercambio y conexión entre ellos.

Así, el objetivo del mencionado evento es apoyar la transformación de las industrias de la región, empleando el desarrollo de habilidades y competencias; así como, dialogar sobre la formación profesional, específicamente la formación dual, como herramienta de desarrollo del talento para una transformación inclusiva de la industria y la reconversión de habilidades, contribuyendo al
desarrollo sostenible.

Por ende, el Poder Ejecutivo autorizó el viaje del señor DANIEL YSAU MAURATE ROMERO, 
Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Ciudad de
México, Estados Unidos Mexicanos, del 10 al 13 de noviembre de 2024, mediante la Resolución Suprema Nº 237-2024-PCM.

Corresponderá encargarse del Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo al señor, CESAR HENRY VASQUEZ SANCHEZ, Ministro de Estado en el Despacho de Salud, en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE CULTURA
Disponen publicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661, que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efectos de facilitar la inversión pública o privada
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del sábado 9 de Noviembre del 2024)

El Ministerio de Cultura dispuso la publicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661, que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efectos de facilitar la inversión pública o privada, mediante la Resolución Ministerial Nº 000409-2024-MC.

De acuerdo con la norma, dicha publicación se realiza en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), a fin de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario.

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban al proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661, que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efectos de facilitar la inversión pública o privada deben ser remitidos a la dirección electrónica: gcordova@cultura.gob.pe, o en  su defecto a la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura.

Corresponderá a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la consolidación de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten en el marco de la citada resolución. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE CULTURA
Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del sábado 9 de Noviembre del 2024)

El Ministerio de Cultura dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,  aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 000410-2024-MC con lo cual se busca actualizar dicha norma reglamentaria a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1657 que modifica el
literal d.4) del artículo 7° de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento al establecer que cuando se trate de un bien inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el administrado interesado presenta una declaración jurada
de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento.

En ese contexto, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1657 que modifica el literal d.4) del artículo 7° de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento, señala, entre otros, que en un plazo no mayor de sesenta días hábiles a partir de la publicación del citado Decreto Legislativo en el Diario Oficial "El Peruano", se aprueba, por Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Cultura, la modificación del Reglamento de la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2006-ED, para actualizarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo.

La publicación de la propuesta normativa modificatoria se realiza en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), a fin de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la citada resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban al proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED deberán ser remitidos a la dirección electrónica mtrauco@cultura.gob.pe, o en su defecto a la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura.

Además, se encarga a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la consolidación de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten. Conozca la norma aquí


Lunes 11 de Noviembre del 2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Embajadora participará como ponente nacional en panel sobre respuestas regionales a la delincuencia organizada a realizarse en Nueva York, Estados Unidos

El Ministerio de Relaciones Exteriores autorizó el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Vilma Liliam Ballón Sánchez de Amézaga, Representante del Ministro de Relaciones Exteriores en el Grupo de Alto Nivel que se encargará de hacer seguimiento al Plan de Acción Resolutivo (PAR) para combatir el crimen organizado transnacional, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 12 al 14 de noviembre de 2024, para que participe como ponente nacional, el 13 de noviembre de 2024, en el panel referido a “Respuestas regionales a la delincuencia organizada” del evento “Debate de Alto Nivel para celebrar el Día de la Prevención y Lucha contra Todas las Formas de Delincuencia Organizada Transnacional”.

Dicho evento es organizado por la Representación Permanente de Italia ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, con el fin de conmemorar, por primera vez, el Día Internacional para Prevenir y Combatir Todas las Formas de Delincuencia Organizada Transnacional establecido por consenso el 15 de noviembre de cada año, mediante la Resolución 78/267 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 21 de marzo de 2024, con el objetivo de convocar a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y diversos sectores a tonar conciencia del riesgo que supone la delincuencia organizada transnacional y su vínculo nocivo con el Estado de Derecho y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, señala la Resolución Ministerial N° 0850-2024-RE con la cual se autoriza el viaje de la citada embajadora. Conozca la norma aquí


AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Modifican “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”

La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) modificó la Directiva N° 001-2021-APCI, “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI", mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 141-2024/APCI-DE

Dicha modificación permitirá lograr un mayor dinamismo y orden en el traslado y custodia de los expedientes administrativos que derivan del PAS en la entidad. 

Así, se establece que la Secretaría Técnica de la Comisión de Infracciones y Sanciones del APCI brindará apoyo técnico a la autoridad resolutiva durante el trámite de primera
instancia del PAS, teniendo en cuenta que son funciones del(a) Secretario(a) Técnico(a) remitir a la Oficina General de Administración (OGA) las instrumentales necesarias de expediente del PAS, según el detalle contemplado en el Reglamento del Cobro de Multas y Fraccionamiento de Deudas de la APCI, para que se inicie el procedimiento de ejecución coactiva de la multa.

La modificación dispuesta será de aplicación desde el día siguiente de su publicación en el Portal Institucional de la APCI, respecto a los procedimientos administrativos sancionadores que se instauren con posterioridad a la vigencia de la citada Resolución Directoral Ejecutiva. Conozca la norma aquí


Martes 12 de Noviembre del 2024

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32159: Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32159, Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud.

La norma, aprobada por el Congreso de la República, desarrolla un aspecto de la protección del derecho fundamental a la salud, teniendo en cuenta que este derecho orienta la actuación del Estado en la interpretación de las normas y debe tener preponderancia en la ponderación de intereses o bienes jurídicos en conflicto de igual o menor jerarquía.

En este contexto, la ley tiene por objeto proteger la salud de las personas, la familia y la comunidad de las graves consecuencias derivadas del consumo de los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos, y de la exposición al humo de tabaco y otras emisiones del cigarrillo electrónico con o sin dispensación de nicotina y productos de tabaco calentado, buscando prevenir el desarrollo de enfermedades no transmisibles producidas por los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos.

De modo tal, la norma tiene como finalidad reducir el impacto en la salud de la población de las graves consecuencias derivadas del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos, prevenir el desarrollo de nuevas generaciones de adictos y reducir la mortalidad y morbilidad de las enfermedades no transmisibles, obligando a las entidades del Estado a promover su cumplimiento.

En ese contexto, corresponderá al Ministerio de Salud (Minsa), en el marco de sus competencias y las normas vigentes del Poder Ejecutivo, proponer e implementar las políticas y medidas sectoriales que prevengan el uso de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos.

En tanto, el Ministerio de Educación (Minedu), dentro de sus competencias, en coordinación con el Minsa, implementará acciones de prevención en general sobre el uso de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos. Estas acciones se considerarán dentro de las competencias contenidas en el currículo nacional y las acciones de prevención que el Ministerio determine, con el objetivo de prevenir a los estudiantes sobre los riesgos que implica el consumo de productos de tabaco, de nicotina o sucedáneos de ambos.

Así, las actividades pedagógicas serán establecidas por el Minedu y serán aprobadas por resolución ministerial en el desarrollo normativo de la ley.

Se prohíbe fumar o vapear en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco.

Se entiende por espacio público cerrado a todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga dos o más paredes, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura, o de su carácter permanente o temporal.

Los lugares de uso público podrán ser incluidos en los alcances de esta ley en función de las características específicas de estos, sustentándose en el reglamento correspondiente.

En todos los lugares, establecimientos y medios de transporte público deberá colocarse en un lugar visible carteles con la siguiente inscripción:

“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO POR SER DAÑINO PARA LA SALUD. ESTE AMBIENTE ES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO Y EMISIONES DE VAPEO”.

Además, estará prohibida toda forma de publicidad directa e indirecta, así como la promoción y patrocinio de productos de tabaco o sus sucedáneos, incluso de los que tengan alcances transfronterizos.

Los empaques de productos de tabaco deberán llevar impresas, en el 70 % de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que producen dichos productos, de acuerdo con la normativa gráfica establecida por el Minsa. Asimismo, deberán llevar impresa de manera permanente la frase:

“PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”.

El reglamento de la ley desarrollará las frases e imágenes de advertencia así como la frecuencia de rotación de estas.

Se prohíbe cualquier intervención de la industria en el establecimiento e implementación de políticas, normas y medidas de control de consumo de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos.

El Minsa, los gobiernos locales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y las asociaciones de la sociedad civil actuarán, en el ámbito de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en ley.

Los anunciantes publicitarios de productos de tabaco o de nicotina tendrán un plazo de 180 días calendario contados a partir de la emisión del reglamento de la ley, para la adecuación a lo establecido en la ley.

La industria deberá adaptar progresivamente sus empaques de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley en un plazo no mayor de dos años calendario, contados desde la emisión de la norma reglamentaria.

Se exceptúa de los alcances de la ley a las mercancías que, antes de la entrada en vigor de esta ley, hayan sido adquiridas, se encuentren embarcadas con destino al país o se encuentren en zona primaria y no hubieran sido destinadas a algún régimen aduanero.

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el titular del Minsa, aprobará el reglamento de la ley en un plazo no mayor de 120 días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

Se derogan la Ley N° 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, y la Ley N° 29517, Ley que modifica la Ley N° 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, para adecuarse al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32160: Declaran de interés nacional la promoción, implementación y desarrollo de los corredores turísticos en los departamentos de Apurímac, Ica y Cusco

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32160, Ley que declara de interés nacional la promoción, implementación y desarrollo de los corredores turísticos en los departamentos de Apurímac, Ica y Cusco.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional la promoción, implementación y desarrollo del corredor turístico Galván Llacta Raymi ubicado en el distrito de Chincheros de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; así como del corredor turístico Chincha, Pisco (distritos de Paracas y Humay), del corredor turístico Ica (distrito de Ica), del corredor turístico Palpa y Nasca (distritos de Nasca y San Juan de Marcona) ubicados en el departamento de Ica y del corredor turístico Sur en las provincias de Canas, Canchis, Espinar y Chumbivilcas del departamento de Cusco. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32161: Promueven el desarrollo y el financiamiento de la investigación científica para la protección, el mantenimiento y la preservación de las reservas de biósfera en el Perú

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32161, Ley que promueve el desarrollo y el financiamiento de la investigación científica para la protección, el mantenimiento y la preservación de las reservas de biósfera en el Perú.

La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto promover la investigación científica que contribuya a la protección, el mantenimiento y la preservación de las reservas de biósfera en el Perú, así como el desarrollo de mecanismos para su financiamiento.

El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Instituto Geofísico del Perú (IGP), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi), el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (Inaigem), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), y los gobiernos regionales y los gobiernos locales, implementa las acciones necesarias a fin de promover la investigación científica dirigida a la protección, el mantenimiento y la preservación de las reservas de biósfera.

Estas entidades estarán facultadas para promover y gestionar los mecanismos de financiamiento para las investigaciones científicas, así como el financiamiento de acciones concretas para la protección, el mantenimiento y la preservación de las reservas de biósfera. Estos mecanismos incluirán la búsqueda y gestión de fondos públicos y fondos privados, así como los recursos que provengan de la cooperación internacional. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32162: Crean la Universidad Nacional de Huancabamba en el distrito de Huancabamba, provincia de Huancabamba, departamento de Piura

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32162, Ley que crea la Universidad Nacional de Huancabamba en el distrito de Huancabamba, provincia de Huancabamba, departamento de Piura.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se crea la Universidad Nacional de Huancabamba en el distrito de Huancabamba, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, con personería jurídica de derecho público interno con sede en dicho distrito.

La Universidad Nacional de Huancabamba ofrecerá las siguientes carreras profesionales:

a) Ingeniería Civil
b) Arquitectura
c) Agronomía
d) Zootecnia
e) Medicina Humana
f) Enfermería
g) Psicología
h) Educación
i) Contabilidad
j) Administración de Empresas.

La Universidad Nacional de Huancabamba se financiará con los siguientes recursos propios autogenerados: canon minero, ingresos provenientes de donaciones y legados, y los que se gestionen en el ámbito de los gobiernos locales o con el gobierno regional y el gobierno central o con la cooperación internacional.

La construcción de la infraestructura de la universidad se realizará con los recursos del
Gobierno Regional de Piura y, los gastos corrientes de la universidad no podrán ser financiados con el canon minero. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL AMBIENTE
Aprueban las Disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación

El Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó las Disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (Renami) mediante el Decreto Supremo N° 010-2024-MINAM.

De acuerdo con la norma, dichas disposiciones tienen por objeto regular el funcionamiento del Renami a cargo del Minam, que comprende a las medidas de mitigación desarrolladas en el país y sus reducciones de emisiones e incremento de remociones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

En ese contexto tales disposiciones tienen por finalidad fortalecer la gestión integral del cambio climático, promoviendo la integridad ambiental y la transparencia en la información de las medidas de mitigación y sus reducciones de emisiones e incremento de remociones de GEI.

Las mencionadas disposiciones, que constan de seis (6) títulos, seis (6) capítulos, cincuenta y dos (52) artículos, doce (12) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) anexos, entrarán en vigencia a los treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”, a excepción de la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para el funcionamiento del Renami, la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de dicha publicación.

Según aquella primera disposición complementaria final la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, o la que haga sus veces, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones en el Diario Oficial El Peruano, reconocerá mediante Resolución Directoral los estándares de certificación y sus metodologías para el cálculo de reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI.

En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del mencionado Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - Sernanp; en coordinación con la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación del Minam, actualizará la Resolución Presidencial Nº 26-2014-SERNANP, que aprueba la Directiva General Nº 001-2014-SERNANP, Directiva sobre la comercialización de los derechos generados por proyectos de conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración
nacional.

Por último se deroga la Resolución Ministerial Nº 104-2009-MINAM, que aprueba la Directiva Nº 002-2009-MINAM, denominada “Procedimiento de Evaluación para la Aprobación de Proyectos de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Captura de Carbono"; y la Resolución Ministerial Nº 197-2016-MINAM, que crea el Registro Nacional REDD+ y establece disposiciones para su implementación y conducción. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL AMBIENTE
Aprueban la Guía para la conformación y funcionamiento de las Redes de Alerta Temprana en prevención y gestión de conflictos socioambientales

El Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó la “Guía para la conformación y funcionamiento de las Redes de Alerta Temprana (REDATs) en prevención y gestión de conflictos socioambientales” mediante la Resolución Ministerial N° 00384-2024-MINAM.

El documento establece pautas que permiten la intervención oportuna y coordinada del Minam como sector y el intercambio de información en la prevención de conflictos socioambientales.

La Guía incorpora las recomendaciones formuladas por las unidades de organización, programas y proyectos del Minam; así como de sus organismos públicos adscritos y de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El Minam dispuso la publicación de la Guía en su sede digital (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la mencionada resolución en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Oficializan el evento denominado “V Foro Nacional de la Vicuña 2024”, a desarrollarse en la ciudad de Puno

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) oficializó el evento denominado “V Foro Nacional de la Vicuña 2024”, a desarrollarse el 13, 14 y15 de noviembre del 2024, en la ciudad de Puno, provincia y departamento de Puno, organizado por el Gobierno Regional de Puno y organizaciones representativas de las comunidades campesinas manejadoras de vicuñas, a través de su Comité Organizador.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 0373-2024-MIDAGRI, la realización de dicho evento, no irrogará gastos al presupuesto del Sector de Desarrollo Agrario y Riego.

Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de finalizado el evento, el Comité Organizador del “V Foro Nacional de la Vicuña 2024”, presentará al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, un informe final sobre las actividades realizadas y los objetivos alcanzados. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Disponen actualización del “Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe”

El Ministerio de Educación (Minedu) dispuso la actualización del “Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe” mediante la Resolución Viceministerial N° 130-2024-MINEDU.

Conforme a la norma se dispuso su publicación en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la citada Resolución
en el Diario Oficial “El Peruano”. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el nombramiento excepcional de docentes contratados en Centros de Educación Técnico – Productiva dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 32046”

El Ministerio de Educación (Minedu) modificó la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el nombramiento excepcional de docentes contratados en Centros de Educación Técnico – Productiva dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 32046” mediante la Resolución Viceministerial N° 131-2024-MINEDU

Así, se efectúan modificaciones e incorporaciones a la precitada norma técnica con la finalidad de precisar aspectos vinculados a la determinación y publicación de plazas y acreditación de requisitos generales en el procedimiento de nombramiento excepcional de docentes contratados en Centros de Educación Técnico – Productiva dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 32046. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Reglamento de la Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh)  aprobó el Reglamento de la
Ley N° 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial.  

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 013-2024-JUS, la norma reglamentaria tiene por objeto establecer disposiciones respecto a los principios, normas y procedimientos para reglamentar el acceso de las personas privadas de libertad a la educación superior bajo programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial, de conformidad con la Ley Nº 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial; Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, demás normatividad vigente en materia educativa, así como determinar las características y requisitos de los referidos programas, ofrecidos de manera facultativa y autónoma por las universidades o instituciones de educación superior.

Así, dicho reglamento, que consta de seis (6) títulos, veintiséis (26) artículos, una (1) disposición complementaria final y una (1) disposición complementaria transitoria, y cuyo texto forma parte integrante del citado Decreto Supremo, tiene por finalidad promover el acceso, permanencia y culminación de las personas privadas de libertad a la educación superior en la modalidad a distancia o no presencial, para coadyuvar a su resocialización.

A la par, la norma reglamentaria busca fomentar una educación superior bajo estándares de eficiencia y calidad, acorde al contexto penitenciario. Conozca la norma aquí


SUNARP
Aprueban el Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó el Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes mediante la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 00173-2024-SUNARP/SN.

Dicho índice integra con ámbito nacional la información de los índices del Registro de Mandatos y Poderes llevados por cada Oficina Registral.

En ese contexto, se aprueban las siguientes reglas especiales aplicables al Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes:

El Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes estará conformado por el nombre de las personas intervinientes en los mandatos y poderes inscritos, así como sus revocatorias, delegaciones o sustituciones, inscritos en el Registro de Mandatos y Poderes de todas las Oficinas Registrales. Estará conformado asimismo por el nombre de las personas intervinientes en las revocatorias inscritas de actos de otorgamiento de poder, mandato, delegación o sustitución no inscritos.

El criterio de consulta del Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes estará conformado por el nombre del poderdante, apoderado, mandante o mandatario.

Además, se establece que el Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes tendrá alcance nacional e iniciará su funcionamiento a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Iniciado el funcionamiento del Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes, tanto la calificación registral como los servicios de publicidad registral de los actos vinculados al citado registro, se realizará o brindará, respectivamente, a partir de la consulta del mismo. Conozca la norma aquí


Miércoles 13 de Noviembre del 2024

MINISTERIO DEL AMBIENTE
Aprueban el “Lineamiento para el proceso, gestión y provisión de información periódica sobre el abordaje y respeto de las salvaguardas REDD+”

El Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó el “Lineamiento para el proceso, gestión y provisión de información periódica sobre el abordaje y respeto de las salvaguardas REDD+”, mediante la Resolución Ministerial N° 00389-2024-MINAM.

Dicho lineamiento tiene por objeto establecer el proceso, gestión y provisión de información periódica sobre el abordaje y respeto de las salvaguardas REDD+ (conservación, gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono), así como desarrollar los indicadores y sus medios de verificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 de la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, a fin de minimizar los riesgos sociales y ambientales asociados a la implementación de las medidas de mitigación vinculadas a las acciones REDD+; así como, promover los potenciales beneficios sociales y ambientales asociados a la implementación de las acciones REDD+.

El citado portafolio dispuso la publicación del documento, que toma en consideración los aportes y comentarios recibidos durante su prepublicación, en la sede digital del Minam (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la mencionada resolución ministerial  en el Diario Oficial “El Peruano". Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento para la entrega en el primer trimestre del año siguiente al de la recaudación el 3% del total del IGV generado en el Cercado de Lima al pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento para la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, que consta de siete (7) artículos y un (1) Anexo Metodológico, mediante el Decreto Supremo Nº 226-2024-EF.

La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, establece que el Poder Ejecutivo, a través del MEF, entrega en el primer trimestre del año siguiente al de la recaudación el 3% del total del impuesto general a las ventas (IGV) generado en el Cercado de Lima al pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Así, la citada norma reglamentaria tiene como objeto regular el procedimiento y plazos para la asignación de los recursos correspondientes al pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31980.  Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Disponen la publicación del proyecto de Norma Técnica denominada “Criterios técnicos específicos para la infraestructura educativa de las Instituciones Educativas Privadas de la Educación Básica que cuentan con autorización de funcionamiento”

El Ministerio de Educación (Minedu)  dispuso la publicación del proyecto de Norma Técnica denominada “Criterios técnicos específicos para la infraestructura educativa de las Instituciones Educativas Privadas de la Educación Básica que cuentan con autorización de funcionamiento” y del proyecto de Resolución Viceministerial que la aprueba, en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).

De acuerdo con la Resolución Viceministerial Nº 134-2024-MINEDU se establece un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución, a fin de recibir los comentarios, aportes y opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

Los comentarios, aportes y opiniones podrán ser presentados a las direcciones electrónicas: acaballero@minedu.gob.pe y eleon@minedu.gob.pe, utilizando el “Formato de Observaciones, Consultas y/o Recomendaciones”, que como anexo forma parte de la mencionada resolución.

Corresponderá a la Dirección General de Infraestructura Educativa la consolidación, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, aportes o sugerencias que se presenten.

Además, el Minedu dispuso la publicación del proyecto de norma en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Minedu (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la mencionada resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Corea sobre Servicios Aéreos entre sus Territorios y más allá de ellos

El Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores, ratificó el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Corea sobre Servicios Aéreos entre sus Territorios y más allá de ellos” suscrito en Seúl, República de Corea, el 18 de abril de 2023.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 053-2024-RE con el cual se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del mencionado Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor. Conozca la norma aquí


OSIPTEL
Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25: acceso mayorista para Internet y transmisión de datos

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó la publicación para comentarios del Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25: acceso mayorista para Internet y transmisión de datos, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 00228-2024-CD/OSIPTEL.

Corresponderá a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que el proyecto sea publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que dicha resolución conjuntamente con el proyecto, su Exposición de Motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio, sean publicados en la página web del Osiptel (http://www.osiptel.gob.pe) y se notifique a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A.

En ese contexto, se otorga un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la citada resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios sobre el proyecto que se publica. 

Los comentarios podrán ser presentados a través de la plataforma de Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual), mediante un archivo adjunto en formato Word. Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución final.

Se encarga a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Conozca la norma aquí


COSUSINEACE
Aprueban versión actualizada de la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace en su calidad de entidad en restitución”

El Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Cosusineace) oficializó el acuerdo que aprueba la modificación de la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace en su calidad de entidad en restitución”, y aprueba su versión actualizada.

Fue mediante la Resolución de Presidencia N° 000091-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P con la cual se dispuso la publicación de la versión actualizada de la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace en su calidad de entidad en restitución" en el portal web institucional (www.sineace.gob.pe) y en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).  Conozca la norma aquí


SUNAT
Modifican la normativa sobre guías de remisión para mejorar la trazabilidad de los bienes relacionados con operaciones de comercio exterior

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó la normativa sobre guías de remisión para mejorar la trazabilidad de los bienes relacionados con operaciones de comercio exterior.

De esta manera se busca uniformizar el control aduanero y tributario de mercancías a nivel nacional, así como integrar los procedimientos aduaneros a los procedimientos tributarios, refiere la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT.

Conforme a esta norma, en una primera etapa, el traslado de bienes en zona primaria sin destinación aduanera o sin levante será sustentado con la guía de remisión electrónica y se adiciona un nuevo motivo de traslado en la guía de remisión electrónica remitente denominado “Traslado de mercancía extranjera”, que permite su identificación desde su salida del terminal portuario o del terminal de carga aéreo.

Además, se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) para que dicho motivo se aplique también a las guías de remisión en formato impreso o importado que se emitan en los supuestos excepcionales de concurrencia.

Por ende, se deroga acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21° del RCP, para que la guía de remisión sea el único documento que sustente el citado traslado. Asimismo, se modifica el acápite 3.2.9.2 a fin de incorporar en el mismo determinados requisitos del acápite 3.2.9.1 que se va a derogar, en tanto se inicie la segunda etapa respecto a los traslados hasta cualquier punto del país.

También se modifica la normativa sobre guías de remisión para que dicho documento cuente con la información necesaria que permita identificar el traslado de mercancías sin destinación aduanera, tales como, el número del manifiesto de carga, de la declaración aduanera de mercancías o de la declaración simplificada; el número del documento de transporte y el número del detalle de ese documento, el número de contenedor(es) y precinto(s) y el indicador de contenedor vacío, entre otros.

Al margen de ello y dado que se prevé que el terminal portuario de Chancay inicie operaciones en el transcurso del presente año y genere un incremento considerable en las operaciones del sistema portuario nacional, lo cual impactará en la operatividad aduanera, se incorpora dicho puerto en la excepción prevista en el encabezado del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21° del RCP con la finalidad de evitar un tratamiento diferenciado en el sustento del traslado de
bienes que ingresen al país según el puerto de inicio, esto es, con ticket de salida o Guía de Remisión Electrónica (GRE), lo cual dependerá de si están incluidos o no en la referida excepción. Conozca la norma aquí


SBS
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que regula la operatividad de los fondos adicionales de aportes voluntarios

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública del proyecto normativo que regula la operatividad de los fondos adicionales de aportes voluntarios en la sede digital de esta superintendencia (www. sbs.gob.pe).

Fue mediante la Resolución SBS N° 03861-2024, con la cual se establece que el plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre el citado proyecto es de 30 días, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la mencionada resolución en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


Jueves 14 de Noviembre del 2024

PODER EJECUTIVO
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social participará en la Cumbre del G20 Social y en el “Evento de recepción reservado a los integrantes del Grupo de Trabajo del G20 y de los Sprints”

El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES, participará en la Cumbre del G20 Social y en el “Evento de recepción reservado a los integrantes del Grupo de Trabajo del G20 y de los Sprints”, que se realizarán del 14 al 16 de noviembre de 2024 y el 17 de noviembre de 2024, respectivamente, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil.

Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 16 al 18 de noviembre de 2024, mediante la Resolución Suprema Nº 238-2024-PCM.

De acuerdo con dicha norma se encarga el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social a la señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN, Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos participará en el evento “Medellín, Capital Mundial de la Cooperación Jurídica Internacional” que se realizará en la ciudad de Medellín, Colombia

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDUARDO MELCHOR ARANA YSA, participará en el evento denominado: “Medellín, Capital Mundial de la Cooperación Jurídica Internacional” que se realizará los días 18 y 19 de noviembre del 2024, en la ciudad de Medellín, República de Colombia.

El evento reunirá a Ministros de Justicia, Fiscales Generales y funcionarios de países europeos y latinoamericanos y centrará su atención en analizar las diversas herramientas disponibles que tienen los Estados para combatir el crimen organizado transnacional.

Por ende el Poder Ejecutivo autorizó el viaje del señor EDUARDO MELCHOR ARANA YSA, Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 18 al 19 de noviembre del 2024, detalla la Resolución Suprema N° 239-2024-PCM.

De acuerdo con dicha norma se encarga el Despacho de Justicia y Derechos Humanos al señor DANIEL YSAU MAURATE ROMERO, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Ministro de Relaciones Exteriores participará en la Reunión de Líderes de Múnich, a llevarse a cabo en Río de Janeiro, Brasil y sostendrá un encuentro con los Cónsules Generales del Perú en España

El Embajador en el Servicio Diplomático de la República Elmer José German Gonzalo Schialer Salcedo, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, participará en la Reunión de Líderes de Múnich, a llevarse a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 19 al 21 de noviembre del 2024.

Asimismo, el 23 de noviembre del 2024, sostendrá un encuentro con los Cónsules Generales del Perú en el Reino de España, así como con miembros de la comunidad peruana residente en Madrid, para ser informado de la atención consular que se brinda a la ciudadanía peruana en ese país, sus inquietudes y perspectivas.

Por tal motivo, el Poder Ejecutivo autorizó el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República ELMER JOSE GERMAN GONZALO SCHIALER SALCEDO, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, y a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 18 al 24 de noviembre del 2024, mediante la Resolución Suprema N° 241-2024-PCM.

De acuerdo con la norma se encarga el Despacho de Relaciones Exteriores al señor GUSTAVO LINO ADRIANZEN OLAYA, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí


RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Acuerdo de Cooperación sobre Cambio Climático entre la República del Perú y la República de Corea

El Poder Ejecutivo ratificó el “Acuerdo de Cooperación sobre Cambio Climático entre la República del Perú y la República de Corea” suscrito por la República del Perú y la República de Corea, en Seúl, República de Corea, el 9 de junio del 2024.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 054-2024-RE, con el cual se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor. Conozca la norma aquí


SUNAT
Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la entidad supervisora (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 000244-2024/SUNAT los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general podrán ser presentados en las unidades de recepción documental de la Sunat o enviados a las siguientes direcciones de correos electrónicos: fllerena@sunat.gob.pe, izagal@ sunat.gob.pe.

La Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera estará a cargo de su recepción, sistematización y análisis. Conozca la norma aquí


SUNAT
Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la entidad supervisora (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 000245-2024/SUNAT los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general podrán ser presentados en las unidades de recepción documental de la Sunat o enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: DPIngreso@sunat.gob.pe.

La Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera estará a cargo de su recepción, sistematización y análisis. Conozca la norma aquí





MINISTERIO PÚBLICO
Modifican el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio

Las Fiscalías Supraprovinciales, Provinciales Corporativas y Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada tendrán competencia para dirigir la investigación del delito de banda criminal tipificado en el artículo 317°-B del Código Penal, cuando se encuentre vinculada a la comisión de los delitos de robo, extorsión, secuestro, sicariato, homicidio y otros delitos de naturaleza violenta; siempre que en el hecho puedan haber intervenido tres o más personas o sea razonable sostener que hayan intervenido tal cantidad de personas.

Así lo estableció la Fiscalía de la Nación mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2613-2024-MP-FN con la cual modifica el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y se dictan otras disposiciones.

De acuerdo con la norma modificatoria, en los casos que, por cuestiones de distancia y urgencia, las Fiscalías Supraprovinciales, Provinciales Corporativas y Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, no puedan concurrir en forma inmediata, podrán coordinar con el despacho fiscal más cercano del lugar de los hechos para la actuación inmediata que sea necesaria, hasta que el personal fiscal competente pueda constituirse al lugar de los hechos.

En tanto, la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora o las Fiscalías Superiores que hayan sido designadas para conocer casos de criminalidad organizada, intervendrán en segunda instancia para conocer los procesos que se generen en las Fiscalías Supraprovinciales, Fiscalías Corporativas o Fiscalías Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, en relación a investigaciones por el delito de banda criminal y delitos conexos.

No se requerirá la realización de un informe previo en el caso de delitos violentos (robos, extorsiones, secuestros, homicidios, sicariato u otros de similar naturaleza) cometidos por organizaciones o bandas criminales siempre que en el hecho puedan haber intervenido tres o más personas o sea razonable sostener que hayan intervenido tal cantidad de personas, añade la norma modificatoria.

En ese contexto, se dispone que las fiscalías provinciales penales corporativas de Lima Centro, Lima Sur, Lima Norte y Lima Este, así como las fiscalías provinciales penales corporativas y/o mixtas de los distritos fiscales donde existan fiscalías contra la criminalidad organizada, remitan a estas últimas, aquellas investigaciones por delito de banda criminal vinculada a la comisión de los delitos de robo, extorsión, secuestro, sicariato, homicidio y otros delitos de naturaleza violenta, que se encuentren en etapa de diligencias preliminares. En estos casos no se necesitará la realización de un informe previo para efectuar la derivación.

Además, se dispone que el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada proceda a lo siguiente:

1. Designar, de manera inmediata, al personal fiscal integrante del Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, que se encuentre laborando materialmente en dicho subsistema, a los despachos fiscales supraprovinciales, para que cada fiscal provincial proceda a asignarles, de manera equitativa, las carpetas fiscales que correspondan, lo que deberá consignarse en el respectivo sistema informático, a fin de contribuir con el descongestionamiento de la carga procesal; sin perjuicio de que cuando se requiera la participación de aquéllos en los operativos a ejecutar, los fiscales provinciales designen al personal fiscal que sea necesario para participar en los mismos.

2. Informar en el plazo de 5 días hábiles -contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución- la cantidad de personal que corresponda al Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, que hayan sido designados para prestar apoyo en otras áreas del Ministerio Público.

3. Informar en el plazo de 5 días hábiles -contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada resolución-, la carga procesal de las Fiscalías Supraprovinciales o Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, diferenciando las etapas en que se encuentran, precisando la competencia territorial y material de cada una, así como la cantidad de personal fiscal y administrativo que labora en las mismas.

4. Informar sobre las investigaciones relacionadas al delito de Tráfico Ilícito de Drogas, que se encuentran en trámite en las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada a nivel nacional, indicando la fecha de inicio de cada una de ellas y su etapa procesal.

A la par, se precisa que las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada son competentes para conducir y dirigir la investigación de los delitos previstos en el artículo 3° de la Ley N° 30077 - Ley contra el Crimen Organizado, excepto lo establecido en los numerales 14, 19 y 21 del precitado artículo 3° por criterio de especialidad. Conozca la norma aquí


SBS 
Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Salkantay

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Salkantay por encontrarse incursa en la causal de inactividad y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, mediante la Resolución SBS N° 03865-2024.

De acuerdo con la norma, en aplicación del artículo 9° del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la citada  resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Salkantay en disolución, queda prohibido:

1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
5. Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Se designa a la señora Leslie Maxciel Escobar Farfán, identificada con DNI N° 72883097, y al señor Juan Ricardo Blume Aguilar, identificado con DNI N° 03671930, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Salkantay en disolución. Conozca la norma aquí


SBS
Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) declaró el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, mediante la Resolución SBS N° 03866-2024.

De acuerdo con la norma se designa a la señora Rosa María Francesca Luna Aliaga , identificada con DNI N° 43604595, y al señor José Luis Suárez de la Cruz, identificado con DNI N° 70389122, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de dicha entidad supervisora, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Conozca la norma aquí


SBS
Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) declaró el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, mediante la Resolución SBS N° 03867-2024.

De acuerdo con la norma se designa a la señora Ingrid Vanessa Escobar Ramirez, identificada con DNI N° 41248628, y al señor Anthony Andrés Damian Nolazco, identificado con DNI N° 46283063, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de la citada superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Conozca la norma aquí


SBS
Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos por encontrarse incursa en la causal de inactividad y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público mediante la Resolución SBS N° 03868-2024.

De acuerdo con esta norma, en aplicación del artículo 9° del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la citada resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución, queda prohibido:

1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
5. Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Se designa a la señora Kimerly Luz Judith Benavente Rubina, identificada con DNI N° 07299602, y al señor Alan Raul Sandy Torres, identificado con DNI N° 43030498, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Amarilis y Pillco Marca de la provincia de Huánuco del departamento de Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del miércoles 13 de Noviembre del 2024)

El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Amarilis y Pillco Marca de la provincia de Huánuco del departamento de Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 124-2024-PCM el Gobierno Regional de Huánuco y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. 

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Declaran el Estado de Emergencia en 21 distritos de las provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit hídrico
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del miércoles 13 de Noviembre del 2024)

El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en 21 distritos de las provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 125-2024-PCM se trata de los siguientes distritos:

PROVINCIA AYABACA
1 AYABACA
2 SAPILLICA
3 FRIAS
4 PAIMAS
5 LAGUNAS

PROVINCIA HUANCABAMBA 
6 HUARMACA

PROVINCIA MORROPON 
7 MORROPON

PROVINCIA PAITA 
8 COLAN

PROVINCIA PIURA
9 CASTILLA
10 CATACAOS

PROVINCIA SECHURA
11 VICE
12 CRISTO NOS VALGA
13 BERNAL
14 BELLAVISTA DE LA UNION
15 RINCONADA LLICUAR

PROVINCIA SULLANA
16 BELLAVISTA
17 IGNACIO ESCUDERO

PROVINCIA TALARA
18 MANCORA
19 PARIÑAS
20 LOS ORGANOS
21 LA BREA

El Gobierno Regional de Piura, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. 

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí


SUNAT
Disponen la publicación del proyecto de resolución de superintendencia para regular la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia y agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo que grava dichos juegos y apuestas
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del miércoles 13 de Noviembre del 2024)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT para regular la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia y agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo que grava dichos juegos y apuestas, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la citada superintendencia (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 000241-2024/SUNAT las opiniones, comentarios y sugerencias del público podrán ser presentadas en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: CFERNAND@sunat.gob.pe.

La Intendencia Nacional de Gestión de Procesos estará a cargo de su recepción, sistematización y análisis. Conozca la norma aquí


Viernes 15 de Noviembre del 2024

Perú ratifica acuerdo con Estados Unidos para la donación de nueve helicópteros Black Hawk

El Poder Ejecutivo ratificó el acuerdo suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos para la donación de nueve helicópteros UH-60 (Black Hawk) y equipo de apoyo, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2024-RE,

Dicho instrumento, firmado en Lima el 13 de agosto de 2024, busca fortalecer las capacidades operativas del país en áreas estratégicas como la seguridad y la gestión de emergencias.

Los UH-60, comúnmente conocidos como Black Hawk, son aeronaves versátiles ampliamente utilizadas en operaciones de rescate, transporte militar y respuesta a desastres naturales.

Este acuerdo, además, refuerza los lazos bilaterales entre Perú y Estados Unidos, subrayando el compromiso mutuo en áreas prioritarias como la seguridad y el desarrollo sostenible.

El Congreso de la República cumplió con ratificar el acuerdo mediante la Resolución Legislativa Nº 32163, emitida el 11 de noviembre de 2024.


Ministerio de Cultura incorpora nuevos intérpretes y traductores al Registro Nacional de Lenguas Originarias

El Ministerio de Cultura autorizó la inscripción de 39 nuevos ciudadanos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias, consolidando su compromiso con la protección de los derechos lingüísticos, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000049-2024-VMI/MC

Así, entre las lenguas representadas están el quechua (en sus variedades Chanka, Wanka, Cusco Collao, y otras), awajún, aimara, kukama kukamiria y kawki.

La decisión da cumplimiento a la Ley N.º 29735, que garantiza a los hablantes de lenguas originarias el uso de su idioma en ámbitos públicos y privados, y del Decreto Supremo N.º 002-2015-MC, que creó este registro. Su objetivo es asegurar servicios de interpretación y traducción con pertinencia cultural, promoviendo la inclusión y evitando la discriminación.

Esta incorporación refuerza la importancia de las lenguas indígenas como parte fundamental de la identidad y el patrimonio cultural del Perú. Y facilitará su uso efectivo en consultas previas, trámites públicos y otras actividades que fortalezcan la diversidad cultural del país. 

Lima recibe donación de locomotoras y vagones para impulsar el servicio de trenes metropolitanos

La Municipalidad Metropolitana de Lima autorizó al alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, a suscribir la documentación necesaria para la gestión de una donación de vagones y locomotoras de galería, destinada a la implementación del servicio de transporte público, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 419.

Con ello, se espera recibir una valiosa donación de la Operadora Peninsula Corridor Joint Power Board (Caltrain), entidad que administra el servicio de trenes de cercanías CALTRAIN en la península de San Francisco, Estados Unidos. La donación incluye hasta 93 vagones galería con cabina y remolque, hasta 20 locomotoras EMD F40PH-2 y todos los repuestos, manuales e inventarios relacionados con estos equipos.

De acuerdo con la norma, el objeto es avanzar en la implementación de un servicio de transporte público (servicio de trenes de pasajeros) entre los distritos de Lima Centro y Lima Este, principalmente, a fin de atender la alta demanda de servicio de transporte público en Lima Metropolitana, mejorando la calidad de vida de los vecinos mediante el ahorro de tiempo de traslado de un lugar a otro, así como disminuir la congestión vehicular en la zona de impacto del servicio de trenes para personas.

En particular la propuesta de donación podría permitir implementar la línea de tren Desamparados – Chosica, permitiendo beneficiar a la población de los distritos de Lurigancho-Chosica, Chaclacayo, Ate Vitarte, El Agustino y Lima.


Sábado 16 de Noviembre del 2024

Mininter: aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1610, decreto legislativo que establece el Subsistema Integrado de Información Estadística del Sector Interior-SIIESI

El Ministerio del Interior (Mininter) aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1610, norma legal que establece el Subsistema Integrado de Información Estadística del Sector Interior (SIIESI).

El cuerpo normativo, que se oficializó mediante el Decreto Supremo Nº 015-2024-IN, tiene como objetivo desarrollar las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1610.

Para tal fin, se establece un marco jurídico para la generación, difusión y administración de la base de datos e información estadística en materia de orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana, precisa. 

La finalidad, detalla, es garantizar la calidad, estandarización y oportunidad de la información estadística sectorial en materia de seguridad ciudadana, mantenimiento del orden interno y el orden público y salud policial.

En este contexto, también se generará y analizará información desagregada por diversas variables para un mayor acceso y análisis detallado, establecido en el marco de la normativa nacional y las políticas de Estado, subraya. Conozca la norma aquí


Vivienda: Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, decreto legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.

El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, norma legal que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, oficializó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

El cuerpo normativo, que se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-Vivienda, señala que su objeto es regular la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a escala nacional en los ámbitos urbano y rural. 

Además, las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; así como, los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de estos servicios. 

El reglamento regula, además, las medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, la política de integración, la regulación económica, la sostenibilidad del ambiente y la gestión del riesgo de desastres.

Se suma la promoción de la inversión pública y privada, el aseguramiento de la calidad, el acceso a los servicios, la equidad y la prestación eficiente y sostenible de los servicios; así como a incrementar la confiabilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. 

La finalidad es establecer las disposiciones orientadas a lograr el servicio universal, garantizando el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, enfatiza. Conozca la norma aquí.


ONPE: Aprueban la Tabla de Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Mediante la Resolución Jefatural N° 0190-2024-JN/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó la Tabla de Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos del Procedimiento de Ejecución Coactiva.

De esta manera, la tasa del inicio del procedimiento de ejecución coactiva se fijó en 45.92 soles; la medida cautelar de embargo en forma de retención en 90.31 soles; y la medida cautelar de embargo en forma de inscripción en 77.08 soles.

La norma precisa que los gastos administrativos corresponden a las actuaciones de peritos, martilleros públicos, pagos registrales y otros que intervengan en el procedimiento de ejecución coactiva, además, de cualquier otro gasto por servicios de terceros dentro del procedimiento coactivo, que no esté señalado en el cuadro de costas procesales, sin carácter limitativo. 

Estos gastos son sufragados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los que serán reembolsados por el obligado, previo proceso de liquidación de gastos, que serán sustentados con los comprobantes de pago válidamente emitidos de acuerdo con lo que establece la Sunat o en la norma sobre la materia. 

Asimismo, serán liquidados por el ejecutor coactivo con la colaboración del auxiliar coactivo. El costo será según honorarios o tarifario de la entidad donde se efectúe el gasto, detalla. Conozca la norma aquí


Defensa: autorizan viaje del personal naval a bordo del BAP Carrasco (BOP-171) para participar en la Trigésima Primera Campaña Científica del Perú a la Antártida-ANTAR XXXI

El Ministerio de Defensa autorizó el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo del BAP. Carrasco (BOP-171) para participar en la Trigésima Primera Campaña Científica del Perú a la Antártida-ANTAR XXXI.

La citada campaña se realizará del 19 de noviembre del 2024 al 8 de marzo del 2025, con permanencia en puerto extranjero por un período total de 35 días, de acuerdo con el itinerario establecido.

La Resolución Ministerial N° 01599-2024-DE señala que la Marina de Guerra efectuará los pagos con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Conozca la norma aquí.


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