• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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DERECHO

¿Tu vecino construye y afecta tu inmueble? Conoce cómo proteger tus derechos con esta nota

Enfoque Inmobiliario.


Editor
Miguel Cavero Velaochaga

Abogado. Director de Inmobilex


Justifican una indemnización por daño a la propiedad inmueble, la concurrencia simultánea de los siguientes elementos: (I) Acciones u omisiones que produzcan daño en el predio. Ejemplo: Que parte de la grúa utilizada en un proyecto, caiga en predio diferente. (II) Que en los actos realizados exista dolo (intención de dañar), o culpa (Ejemplo, faltar negligentemente al deber de seguridad en la obra); (III) Relación de causalidad entre el hecho y el daño producido (nexo causal). (IV) Certeza del daño (patrimonial) producido, que puede ser lucro cesante (Ejemplo: La renta que no se podrá cobrar en inmueble alquilado) o daño emergente (Ejemplo: gastos en reparaciones); Además, daño (extrapatrimonial), que puede ser daño físico (certificado) a la persona o daño moral (espiritual o psicológico, sólo determinables judicialmente).

Recordemos que el artículo 13 de la ley 29090 establece que quien recibe una licencia está obligado a comunicar el inicio de las obras a los propietarios de inmuebles colindantes para los trabajos a realizarse en el subsuelo y/o aires de estos, con el fin de evitar perjuicios materiales y/o personales, debiendo resarcirlos, de ser el caso en concordancia con las disposiciones y normas aplicables.

El ritmo constructivo del país no va a parar, pero tampoco los conflictos originados por este. No obstante, los propietarios afectados desconocen las acciones a seguir ante daños a su propiedad  por las obras en predio colindante. Igualmente, las empresas constructoras a veces no recopilan adecuadamente los antecedentes antes de iniciar sus obras: entre otros, el registro fotográfico y/o visual de la situación del predio colindante a estas. 

Al respecto, es recomendable que dicho registro se realice con la intervención de un Notario Público. Por la misma falta de previsión, a quienes realizan edificaciones en un predio de su propiedad, sus vecinos les inician indebidamente acciones por abuso del derecho de propiedad, al amparo del artículo 924 del Código Civil. Si queremos equidad en el mercado inmobiliario, entonces propietarios y empresarios del sector construcción deben informarse y/o cumplir la ley como corresponde.