Así, la norma establece que serán beneficiarios de esta bonificación:
-Jueces superiores titulares
-Jueces especializados y/o mixtos titulares
-Jueces de paz letrados titulares del Poder Judicial.
Monto de la bonificación
El monto de la bonificación adicional mensual varía según el nivel de los jueces:
-Jueces superiores titulares: 80% del valor de 4.5 Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP).
-Jueces especializados y/o mixtos titulares: 62% del valor de la UISP.
-Jueces de paz letrados titulares: 40% del valor de la UISP.
La bonificación no tiene carácter remunerativo ni pensionable y no estará sujeta a cargas sociales. Asimismo, no se incluirá en el cálculo de beneficios laborales, compensación por tiempo de servicios (CTS), ni en ningún otro tipo de bonificación o asignación.
Financiamiento
El financiamiento de esta bonificación provendrá de: saldos de partidas presupuestarias del Poder Judicial correspondientes al año fiscal 2024; el presupuesto institucional asignado al Poder Judicial para el año fiscal 2025; la implementación de esta medida no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
Para ello, se autoriza al Poder Judicial a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias dentro del nivel funcional programático, prohibiendo las modificaciones en el nivel institucional que habiliten recursos anulados para otros fines.
Excepciones normativas
La aplicación de esta ley exceptúa al Poder Judicial de las restricciones establecidas en el artículo 6 de la Ley N.° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
El artículo 9 de la misma ley, y cualquier restricción similar correspondiente al año fiscal 2025.
Finalmente, se faculta al Poder Judicial a emitir las regulaciones y directrices necesarias para la implementación efectiva de esta ley.